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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324658El Peruano sábado 22 de julio de 2006 2005 en la parte correspondiente a las agencias materia de la presente Resolución; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación Bancaria "D", medianteInforme Nº 82-OT/2006-DEB "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadasmediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank, la apertura de dos agencias ubicadasen: 1. Instalaciones del Centro Comercial Parque Cánepa, sito en la esquina del Jr. Hipólito Unanue con Jr. Antonio Bazo, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. 2. Instalaciones del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, sito en la Av. Rebagliati Nº 490, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 00259-1 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E /G47/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G74/G65/G72/G61/G20/G43/G72/G65/G64/G69/G74/G69/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 930-2006 Lima, 19 de julio de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Que, conforme al numeral 8 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, es atribución de esta Superintendencia establecerlas normas generales que regulen los contratos e instrumentos relacionados con las operaciones que realizan las empresas del sistema financiero; Que, esta Superintendencia mediante la Resolución SBS Nº 1027-2001 aprobó el Reglamento de los Contratos de Financiamiento con Garantía deCartera Crediticia, regulando la celebración de contratos de financiamiento en los que se acuerde que, en respaldo de dichos financiamientos, lasempresas del sistema financiero deban ceder su cartera crediticia o de algún modo disponer de ella, a favor de las entidades que les concedieron talesfinanciamientos, o a favor de terceros; Que dicha norma tiene como finalidad prevenir que, a través de dicho mecanismo de contratación, se puedaalterar el orden de prelación establecido en el artículo 117º de la Ley General, así como que se infrinja lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 106º de la LeyGeneral, que dispone que la intervención de una empresa del sistema financiero determina la suspensión de sus operaciones; Que, mediante la Resolución SBS Nº 455-99 se aprobó el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente realizar precisiones para el tratamiento delos conceptos excluidos de la masa referidos en el numeral 2 del artículo 118º de la Ley General, cuya disposición como garantía no altera el orden de prelacióndel artículo 117º de la Ley General; Que, tratándose de los conceptos a que se refiere el numeral 2 del artículo 118º de la Ley General,resulta necesario regular el proceso de liquidación cuando existe identificación exacta de los activos que corresponden a determinado pasivo y los recursos obtenidos resulten superiores o inferioresa las acreencias identificadas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, deRiesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 5 del artículo 106º, el artículo 114º y los numerales 7, 8 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorpórese como tercer párrafo del artículo 3º del Reglamento de los Contratos de Financiamiento con Garantía de Cartera Crediticia, aprobado por la Resolución SBS Nº 1027-2001, elsiguiente texto: "El impedimento señalado en el primer párrafo no será de aplicación a aquellas colocaciones y operaciones de arrendamiento financiero a que se refiere el numeral 2 del artículo 118º de la Ley General, en los que exista unaidentificación exacta de los pasivos a los cuales están respaldando los referidos activos. En tal sentido, para que exista tal identificación deberán cumplirse lossiguientes requisitos: a) El plazo hasta el cual los recursos de tales pasivos van a servir para otorgar financiamientos debe ser claramente determinable; b) Todos los activos deben corresponder a financiamientos realizados con posterioridad al otorgamiento de los fondos y dentro del plazo mencionado en a); c) Los montos comprometidos tanto por el lado del financiamiento recibido como de los activos deben ser claramente identificables; d) No procederá la sustitución de cartera; y, e) Debe existir transparencia de información a los demás acreedores de las empresas en las notas a losestados financieros y en los programas y prospectos de emisión. Para dicho efecto, se deberá indicar además, el monto comprometido en la garantía específica. En caso no se cumplan todos los requisitos antes indicados será de aplicación el impedimento señaladoen el primer párrafo." Artículo Segundo.- Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 7º del Reglamento de los Contratos de Financiamiento con Garantía de Cartera Crediticia, aprobado por la Resolución SBS Nº 1027-2001, por elsiguiente texto: "Las empresas deberán reportar la cartera crediticia otorgada en garantía en un anexo complementario al Anexo Nº 5 "Informe de clasificación de deudores y provisiones", que se denominará Anexo Nº 5-D "Informede clasificación de los deudores de la cartera de créditos, contingentes y arrendamientos financieros que respaldan los financiamientos o líneas de crédito", sin perjuicio deque dicha cartera sea incluida en el Anexo Nº 5. Dicho anexo deberá ser presentado al cierre de cada trimestre por cada uno de los financiamientos, debiendo detallarseal final del mismo, cuando corresponda y por única vez, aquellos créditos que hayan sido cedidos en ejecución de garantía." Artículo Tercero.- Incorpórese como Octava Disposición Final del Reglamento de los RegímenesEspeciales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 455-99, el siguiente texto: "OCTAVA.- Liquidación de los conceptos del numeral 2 del artículo 118º de la Ley General cuando existeidentificación de activos y pasivos Tratándose de los conceptos referidos en el numeral 2 del artículo 118º de la Ley General, cuando se puedaidentificar con exactitud qué activos corresponden a determinado pasivo de la empresa y se proceda a la transferencia a otras empresas del sistema financiero,