Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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324658

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

2005 en la parte correspondiente a las agencias materia de la presente Resolucion; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion Bancaria "D", mediante Informe Nº 82-OT/2006-DEB "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:

resulta necesario regular el MORDAZA de liquidacion cuando existe identificacion exacta de los activos que corresponden a determinado pasivo y los recursos obtenidos resulten superiores o inferiores a las acreencias identificadas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Riesgos y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 5 del articulo 106º, el articulo 114º y los numerales 7, 8 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE:

Articulo Unico.- Autorizar al Banco Internacional del Peru - Interbank, la apertura de dos agencias ubicadas en: 1. Instalaciones del Centro Comercial MORDAZA Canepa, sito en la esquina del Jr. MORDAZA Unanue con Jr. MORDAZA Bazo, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. 2. Instalaciones del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, sito en la Av. Rebagliati Nº 490, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 00259-1

Articulo Primero.- Incorporese como tercer parrafo del articulo 3º del Reglamento de los Contratos de Financiamiento con Garantia de Cartera Crediticia, aprobado por la Resolucion SBS Nº 1027-2001, el siguiente texto: "El impedimento senalado en el primer parrafo no sera de aplicacion a aquellas colocaciones y operaciones de arrendamiento financiero a que se refiere el numeral 2 del articulo 118º de la Ley General, en los que exista una identificacion exacta de los pasivos a los cuales estan respaldando los referidos activos. En tal sentido, para que exista tal identificacion deberan cumplirse los siguientes requisitos: a) El plazo hasta el cual los recursos de tales pasivos van a servir para otorgar financiamientos debe ser claramente determinable; b) Todos los activos deben corresponder a financiamientos realizados con posterioridad al otorgamiento de los fondos y dentro del plazo mencionado en a); c) Los montos comprometidos tanto por el lado del financiamiento recibido como de los activos deben ser claramente identificables; d) No procedera la sustitucion de cartera; y, e) Debe existir transparencia de informacion a los demas acreedores de las empresas en las notas a los estados financieros y en los programas y prospectos de emision. Para dicho efecto, se debera indicar ademas, el monto comprometido en la garantia especifica. En caso no se cumplan todos los requisitos MORDAZA indicados sera de aplicacion el impedimento senalado en el primer parrafo." Articulo Segundo.- Sustituyase el MORDAZA parrafo del articulo 7º del Reglamento de los Contratos de Financiamiento con Garantia de Cartera Crediticia, aprobado por la Resolucion SBS Nº 1027-2001, por el siguiente texto: "Las empresas deberan reportar la cartera crediticia otorgada en garantia en un anexo complementario al Anexo Nº 5 "Informe de clasificacion de deudores y provisiones", que se denominara Anexo Nº 5-D "Informe de clasificacion de los deudores de la cartera de creditos, contingentes y arrendamientos financieros que respaldan los financiamientos o lineas de credito", sin perjuicio de que dicha cartera sea incluida en el Anexo Nº 5. Dicho anexo debera ser presentado al cierre de cada trimestre por cada uno de los financiamientos, debiendo detallarse al final del mismo, cuando corresponda y por unica vez, aquellos creditos que hayan sido cedidos en ejecucion de garantia." Articulo Tercero.- Incor porese como Octava Disposicion Final del Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolucion SBS Nº 455-99, el siguiente texto: "OCTAVA.- Liquidacion de los conceptos del numeral 2 del articulo 118º de la Ley General cuando existe identificacion de activos y pasivos Tratandose de los conceptos referidos en el numeral 2 del articulo 118º de la Ley General, cuando se pueda identificar con exactitud que activos corresponden a determinado pasivo de la empresa y se proceda a la transferencia a otras empresas del sistema financiero,

Modifican el Reglamento de los Contratos de Financiamiento con Garantia de Cartera Crediticia
RESOLUCION SBS Nº 930-2006 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Que, conforme al numeral 8 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, es atribucion de esta Superintendencia establecer las normas generales que regulen los contratos e instrumentos relacionados con las operaciones que realizan las empresas del sistema financiero; Que, esta Superintendencia mediante la Resolucion SBS Nº 1027-2001 aprobo el Reglamento de los Contratos de Financiamiento con Garantia de Cartera Crediticia, regulando la celebracion de contratos de financiamiento en los que se acuerde que, en respaldo de dichos financiamientos, las empresas del sistema financiero deban ceder su cartera crediticia o de algun modo disponer de MORDAZA, a favor de las entidades que les concedieron tales financiamientos, o a favor de terceros; Que dicha MORDAZA tiene como finalidad prevenir que, a traves de dicho mecanismo de contratacion, se pueda alterar el orden de prelacion establecido en el articulo 117º de la Ley General, asi como que se infrinja lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 106º de la Ley General, que dispone que la intervencion de una empresa del sistema financiero determina la suspension de sus operaciones; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 455-99 se aprobo el Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente realizar precisiones para el tratamiento de los conceptos excluidos de la masa referidos en el numeral 2 del articulo 118º de la Ley General, cuya disposicion como garantia no altera el orden de prelacion del articulo 117º de la Ley General; Que, tratandose de los conceptos a que se refiere el numeral 2 del articulo 118º de la Ley General,

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