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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324661REPUBLICADELPERU conformados - antes de su emisión - mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación; Que, el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 2944-2006-EF/94.45.3 por el cual se remitió a Supermercados Peruanos S.A. una constancia de inscripción de los instrumentos de corto plazocorrespondientes a la emisión denominada "Segunda Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Supermercados Peruanos S.A.", es nulo depleno derecho al haber omitido la realización de trámites previos: (i) el trámite regulado para los procedimientos administrativos de registro de actualización deprospectos, en el caso de variaciones fundamentales; y, (ii) el trámite regulado para la inscripción efectiva de los referidos valores; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por la autoridadsuperior de quién dicto el acto; Que, el artículo 1º y el artículo 3º numeral 10) de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión delas Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establecen que las resoluciones administrativas emitidas por órganosdecisorios de CONASEV que además de su alcance particular, tengan un efecto general respecto a un conjunto indeterminado de personas, deben ser objetode difusión al público a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo señalado en los artículos 3º, 10º y 202.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y en el artículo 18 del Reglamento de Organización yFunciones de CONASEV; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 2944-2006-EF/94.45.3, emitido por el Coordinador del Registro Público de Valores el día 4 de julio de 2006. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a Supermercados Peruanos S.A., a Banco Internacional del Perú S.A.A., a Centura Sociedad Agente de Bolsa S.A., a Cavali S.A. ICLV. y a la Bolsa de Valores deLima. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR LOZÁN LUYO Gerente GeneralComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 00249-1 COFOPRI /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G65/G20/G61/G20/G6C/G61 /G43/G4F/G46/G4F/G50/G52/G49/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G53/G69/G68/G75/G61/G73/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 Expediente Nº 2006-048-COFOPRI/TAP CUANDO LA COFOPRI ADVIERTA QUE SOBRE UN PREDIO EXISTE MÁS DE UN DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD, DECLINARÁ SUCOMPETENCIA PARA DETERMINAR CUAL SE INSCRIBIRÁ EN EL REGISTRO DE PREDIOS. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 124-2006-COFOPRI/TAP Lima, 11 de julio de 2006VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Alicia y Ricardo Andrés Pareja Fonseca contra la ResoluciónNº 069-2005-COFOPRI/CIUDAD 4 del 29 de noviembre de 2005, emitida por la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad4 que dispuso la emisión del Título de Saneamiento de Propiedad, en favor de Consuelo Hernestina de la Cruz Quesada respecto del lote 4 de la manzana "A3" delCentro Poblado "Sihuas Sector Barrio Sihuas Histórico", ubicado en el distrito y provincia de Sihuas, departamento de Ancash, inscrito en el Registro de Predios de la OficinaRegistral de Huaraz con el Código Nº P37004999, en adelante "los predios"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve losprocedimientos administrativos relacionados con las competencias de COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento deNormas 1, razón por la cual la Oficina de Jurisdicción Ampliada - Ciudad 3 ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, de acuerdo con el numeral 4.1) del artículo 4º de la "Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Sueloy Dotación de Servicios Básicos 2", las Municipalidades Provinciales en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyentela competencia correspondiente a la formalización de la propiedad informal hasta la inscripción de los respectivos títulos de propiedad; en concordancia con lo previstopor el numeral 1.4) del artículo 73º y numeral 1.4.3) del artículo 79º de la "Ley Orgánica de Municipalidades 3". 3. Que, en virtud con lo dispuesto por la sexta disposición complementaria y final de la citada Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, el Convenio suscrito al amparo de laley 28391, entre la Municipalidad Provincial Sihuas y COFOPRI, a través del cual se delegan a ésta última las facultades de formalización de la propiedad, establecidosen el artículo 79º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, incluyendo además, la solución de los conflictos de intereses originados durante elprocedimiento de formalización se encuentra vigente. 4. Que, en el escrito de apelación del 03 de enero de 2006 (fojas 286), Alicia y Ricardo Andrés Pareja Fonsecaexpresan no estar acuerdo con lo dispuesto por la Resolución venida en grado, puesto que COFOPRI no ha valorado los documentos que acreditan su propiedadadquirida por su abuela Lucila Llanos Miranda en 1940; es por eso, que al considerar que la escritura presentada por Consuelo Hernestina de la Cruz Quesada,corresponde a "el predio" omite que la de ellos abarca también el área total del lote 4, vulnerando de esta forma su propiedad, que se origina desde mucho tiempo atrás;por lo tanto, la recurrente y su hermano son los legítimos propietarios. Cuestionan que la Resolución apelada no ha tomado en cuenta este hecho y se ha procedido adisponer la emisión del Título de Saneamiento de Propiedad en favor de Consuelo Hernestina de la Cruz Quesada, tomando como referencia un minuta de ventaposterior, a la que ellos ostentan sobre "el predio". Por lo tanto, solicitan que se revoque la resolución venida en grado. 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios im- pugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 2Aprobar por Ley Nº 28687, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo de 2006. 3Aprobado por Ley Nº 27972, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo de 2003.