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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2006 (22/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324662El Peruano sábado 22 de julio de 2006 5. Que, durante el empadronamiento realizado por el personal de la COFOPRI, el 2 de octubre de 2004 (fojas 3), se verificó que el titular estaba ausente, indicando que "el predio" se encuentra construido y señala comoposible titular a Alicia Pareja Fonseca. Asimismo, se consigna lo siguiente: "se apersona a las oficinas otra posible titular adjuntado una escritura imperfecta decompra venta, otorgada a su favor y se llenan los datos de Consuelo Hernestina De la Cruz Quesada", posteriormente Alicia Pareja Fonseca presenta suoposición al empadronamiento efectuado, alegando ser la propietaria conjuntamente con su hermano Ricardo Andrés Pareja Fonseca. 6. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 097-2004- COFOPRI-OJASCHPHCY del 25 de agosto de 2004, se aprobó el Plano de Trazado y Lotización del "CentroPoblado Sihuas" resultando la creación de los lotes 4 y 5 de la manzana "A3" el primero de ellos con un área menor a los 40 metros cuadrados resultando necesario quepara su formalización, se cuente con el certificado de habitabilidad correspondiente. Cabe señalar que el lote 5, se ha formalizado emitiendo el Título de Saneamientode Propiedad en favor de Alicia y Ricardo Andrés Pareja Fonseca. 7. Que, conforme lo manifestado por Alicia Pareja Fonseca, la poseedora originaria del lote fue Lucila Llanos Miranda, quien adquiere el inmueble ubicado en la esquina conformada por las calles Plaza de Armas yComercio mediante la escritura de perfeccionamiento de venta, de los hermanos Mauro Mercedes, Donatino y Humberto Gambini, ante el Notario Público dePomabamba, Alejandro Terry el 21 de agosto de 1940, posteriormente el 13 de agosto de 1965 se eleva escritura pública, el contrato de división y partición entre losherederos de Lucila Llanos Miranda. Asimismo, en este documento Félix Lederico y Virginia Aurora Fonseca Llanos, ceden sus derechos y acciones en favor de ZoaIbelia Fonseca Llanos; a su muerte sus hijos Alicia y Ricardo Andrés Pareja Fonseca, solicitan la declaratoria de herederos el 10 de agosto de 2004 (fojas 35). Cabeprecisar que el contrato de compra venta esta referido al área total de los lotes 4 y 5, esto es antes de la aprobación del Plano de Trazado y Lotización el 25 de agosto de2004. 8 Que, de otro lado, Consuelo Hernestina De la Cruz Quesada, ha adjuntado un contrato de compra venta,realizado a su favor por Marcos Azaña Montes y Jesusa Colchado Estrada (fojas 11) respecto del lote 4 con un área de 30 metros cuadrados. Asimismo, se manifiestaque los vendedores adquieren la propiedad de Alejandro Pareja Malarín, en la minuta de transferencia que obra a fojas 05 por el cual adquiere Alejandro Pareja Malarín sehace mención que adquiere el inmueble de Liderico Fonseca Llanos el 24 de diciembre de 1976, ante el Juez de Paz de Primera Denominación del Marañón. De larevisión de los documentos antes descritos se tiene que ambos corresponden a "el predio" y que los dos contratos mantienen su validez, documentos que además cumplenel plazo establecido en el artículo 218 del Código Civil. 9. Que, el 17 de marzo de 2006, se publicó el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA mediante el cual seaprobó el Reglamento del Título I de la Ley Nº 29687 referido a "Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, CentrosUrbanos Informales y Urbanizaciones Populares" que en su artículo 2º, señala: "que todos los procesos de formalización que no hubieran concluido a la fecha deentrada en vigencia del presente decreto continuarán su trámite hasta concluir con la formalización individual conforme lo dispuesto por el decreto supremo Nº 005-2005- JUS los cuales se adecuarán al presente reglamento en todo lo que le sea aplicable". 10. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16º del reglamento de "Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y UrbanizacionesPopulares: "Si en la calificación individual de lotes se detecta la existencia de escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad no inscritos, que cumplan con elplazo establecido en el artículo 2018 del Código Civil, se emitirá el instrumento de formalización respectivo, a favor del titular del derecho, aún cuando éste no se encuentreen posesión del lote. En este último caso, el poseedor podrá solicitar la prescripción adquisitiva de dominio conforme al presente reglamento".11. Que, al advertir la existencia de una escritura pública por la totalidad del área de los actuales lotes 5 y 4 y una escritura imperfecta por la totalidad del actual lote 4 no compete a esta instancia pronunciarse por lavalidez de ambas escrituras, debiendo ser el órgano jurisdiccional quien así lo determine de conformidad con el artículo 138º de la Constitución Política del Perú 4. En tal sentido, no resulta factible aplicar lo dispuesto por el artículo 16º del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados porPosesiones Informales, Centro Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, concordando con el artículo 30º del Reglamento de Formalización de la PropiedadDecreto Supremo 013-99-MTC, por cuanto no se ha demostrado judicialmente, cuál de los contratos mantiene su validez. 12. Que, aún cuando los documentos presentados corresponden a "el predio", compete al Poder Judicial determinar el mejor derecho de propiedad, debiendo esteColegiado declinar su competencia para emitir pronunciamiento. De conformidad con las normas antes citadas y con el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- REVOCAR la Resolución Nº 069-2005- COFOPRI/CIUDAD 4, del 29 de noviembre de 2005, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Segundo.- DECLARAR que no corresponde a la COFOPRI determinar el derecho de propiedad respecto del lote 4 de la manzana "A3", Sector Sihuas Históricodel Centro Poblado "Sihuas", ubicado en el distrito y provincia de Sihuas, departamento de Ancash, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 4Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1993. 00229-1 FONAFE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20 /G64/G65/G20 /G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E /G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20 /G64/G65/G20 /G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61/G73/G20 /G64/G65/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G46/G4F/G4E/G41/G46/G45 ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 004-2006/021-FONAFE SESIÓN : 021-2006 18 de julio de 2006 ASUNTO : Directiva de Gestión Corporativa de Tecnología de Información y de Comunicaciones de FONAFE 1. Aprobar la Directiva de Gestión Corporativa de Tecnologías de Información y de Comunicaciones deFONAFE, que como Anexo adjunto forma parte integrante del presente Acuerdo.