Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2006 (22/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

324662

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

5. Que, durante el empadronamiento realizado por el personal de la COFOPRI, el 2 de octubre de 2004 (fojas 3), se verifico que el titular estaba ausente, indicando que "el predio" se encuentra construido y senala como posible titular a MORDAZA MORDAZA Fonseca. Asimismo, se consigna lo siguiente: "se apersona a las oficinas otra posible titular adjuntado una escritura imperfecta de compra venta, otorgada a su favor y se llenan los datos de MORDAZA Hernestina De la MORDAZA Quesada", posteriormente MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su oposicion al empadronamiento efectuado, alegando ser la propietaria conjuntamente con su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fonseca. 6. Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 097-2004COFOPRI-OJASCHPHCY del 25 de agosto de 2004, se aprobo el Plano de Trazado y Lotizacion del "Centro Poblado Sihuas" resultando la creacion de los lotes 4 y 5 de la manzana "A3" el primero de ellos con un area menor a los 40 metros cuadrados resultando necesario que para su formalizacion, se cuente con el certificado de habitabilidad correspondiente. Cabe senalar que el lote 5, se ha formalizado emitiendo el Titulo de Saneamiento de Propiedad en favor de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fonseca. 7. Que, conforme lo manifestado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la poseedora originaria del lote fue MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien adquiere el inmueble ubicado en la esquina conformada por las calles Plaza de MORDAZA y Comercio mediante la escritura de perfeccionamiento de venta, de los hermanos MORDAZA MORDAZA, Donatino y MORDAZA Gambini, ante el Notario Publico de Pomabamba, MORDAZA MORDAZA el 21 de agosto de 1940, posteriormente el 13 de agosto de 1965 se eleva escritura publica, el contrato de division y particion entre los herederos de MORDAZA MORDAZA Miranda. Asimismo, en este documento MORDAZA Lederico y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ceden sus derechos y acciones en favor de Zoa Ibelia MORDAZA Llanos; a su muerte sus hijos MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan la declaratoria de herederos el 10 de agosto de 2004 (fojas 35). Cabe precisar que el contrato de compra venta esta referido al area total de los lotes 4 y 5, esto es MORDAZA de la aprobacion del Plano de Trazado y Lotizacion el 25 de agosto de 2004. 8 Que, de otro lado, MORDAZA Hernestina De la MORDAZA MORDAZA, ha adjuntado un contrato de compra venta, realizado a su favor por MORDAZA Azana MORDAZA y MORDAZA Colchado MORDAZA (fojas 11) respecto del lote 4 con un area de 30 metros cuadrados. Asimismo, se manifiesta que los vendedores adquieren la propiedad de MORDAZA MORDAZA Malarin, en la minuta de transferencia que obra a fojas 05 por el cual adquiere MORDAZA MORDAZA Malarin se hace mencion que adquiere el inmueble de Liderico MORDAZA MORDAZA el 24 de diciembre de 1976, ante el Juez de Paz de Primera Denominacion del Maranon. De la revision de los documentos MORDAZA descritos se tiene que ambos corresponden a "el predio" y que los dos contratos mantienen su validez, documentos que ademas cumplen el plazo establecido en el articulo 218 del Codigo Civil. 9. Que, el 17 de marzo de 2006, se publico el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA mediante el cual se aprobo el Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 29687 referido a "Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares" que en su articulo 2º, senala: "que todos los procesos de formalizacion que no hubieran concluido a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto continuaran su tramite hasta concluir con la formalizacion individual conforme lo dispuesto por el decreto supremo Nº 0052005- JUS los cuales se adecuaran al presente reglamento en todo lo que le sea aplicable". 10. Que, de acuerdo con lo previsto en el articulo 16º del reglamento de "Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares: "Si en la calificacion individual de lotes se detecta la existencia de escrituras imperfectas u otros titulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el articulo 2018 del Codigo Civil, se emitira el instrumento de formalizacion respectivo, a favor del titular del derecho, aun cuando este no se encuentre en posesion del lote. En este ultimo caso, el poseedor podra solicitar la prescripcion adquisitiva de dominio conforme al presente reglamento".

11. Que, al advertir la existencia de una escritura publica por la totalidad del area de los actuales lotes 5 y 4 y una escritura imperfecta por la totalidad del actual lote 4 no compete a esta instancia pronunciarse por la validez de MORDAZA escrituras, debiendo ser el organo jurisdiccional quien asi lo determine de conformidad con el articulo 138º de la Constitucion Politica del Peru4. En tal sentido, no resulta factible aplicar lo dispuesto por el articulo 16º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centro Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, concordando con el articulo 30º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Decreto Supremo 013-99-MTC, por cuanto no se ha demostrado judicialmente, cual de los contratos mantiene su validez. 12. Que, aun cuando los documentos presentados corresponden a "el predio", compete al Poder Judicial determinar el mejor derecho de propiedad, debiendo este Colegiado declinar su competencia para emitir pronunciamiento. De conformidad con las normas MORDAZA citadas y con el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- REVOCAR la Resolucion Nº 069-2005COFOPRI/CIUDAD 4, del 29 de noviembre de 2005, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Segundo.- DECLARAR que no corresponde a la COFOPRI determinar el derecho de propiedad respecto del lote 4 de la manzana "A3", Sector MORDAZA Historico del Centro Poblado "Sihuas", ubicado en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

4

Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1993.

00229-1

FONAFE
Aprueban Directiva de Gestion Corporativa de Tecnologias de Informacion y de Comunicaciones de FONAFE
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 004-2006/021-FONAFE SESION : 021-2006 18 de MORDAZA de 2006

MORDAZA : Directiva de Gestion Corporativa de Tecnologia de Informacion y de Comunicaciones de FONAFE 1. Aprobar la Directiva de Gestion Corporativa de Tecnologias de Informacion y de Comunicaciones de FONAFE, que como Anexo adjunto forma parte integrante del presente Acuerdo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.