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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2006 (22/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324599REPUBLICADELPERU deudas tributarias o el atraso en el pago de pensiones hayan sido generados por la ausencia de compensación por el usufructo de bienes muebles o inmuebles, y por falta de liquidez para el pago de los pensionistas delrégimen del Decreto Ley Nº 20530. Mediante decreto supremo del Sector Economía y Finanzas se regularán las condiciones, lineamientos yprocedimientos necesarios para su mejor aplicación. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ESPECIAL Artículo 8º.- Inicio de los Procesos de Reorganización y Reestructuración Declárase en Proceso de Reorganización y Reestructuración, como se indica en el artículo 2º de lapresente Ley, en primer lugar a la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana; luego seguirán las de Trujillo, Arequipa, Huancayo, Cusco,según competa o corresponda en los artículos precedentes. Artículo 9º.- De los pensionistasLa nómina, y la obligación de pago correspondiente a los pensionistas, del régimen del Decreto Ley Nº 20530,a cargo de las Sociedades de Beneficencia Pública que no reciben transferencias del Tesoro Público, del personal vinculado a hospitales serán transferidas al PliegoMinisterio de Salud; y el resto será transferido al Pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 10º.- Mecanismos de compensaciónDe acuerdo a los resultados de las Comisiones de Investigación y Reorganización, el Ministerio deEconomía y Finanzas deberá determinar los mecanismos de compensación de la deuda tributaria que tiene la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitanacon la Municipalidad Metropolitana de Lima y municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, debiendo incluir a lasdeudas a cancelar las que se derivan del Hospital de Maternidad y Pediatría Rosalía de Lavalle de Morales Macedo y el Ramo de Loterías de Lima y Callao. Artículo 11º.- De la Gestión Económica de los Inmuebles El Ministerio de Salud y las Sociedades de Beneficencia Pública, de mutuo acuerdo y bajo responsabilidad, en un plazo que no debe exceder de 60días calendario, deberán firmar un convenio para establecer la merced conductiva o la retribución respectiva por la cesión en uso o usufructo de losinmuebles de uso hospitalario. Las Sociedades de Beneficencia Pública a que se refiere la presente Ley, podrán establecer medianteconvenios con los gobiernos regionales, gobiernos locales, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Instituto Nacional de Cultura, programasde modernización de los inmuebles en situación ruinosa y de riesgo. Mediante decreto supremo del sector Economía y Finanzas se regularán las condiciones, lineamientos y procedimientos necesarios para su mejor aplicación. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo 12º.- Convenios de GestiónEl Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social podrá suscribir Convenios de Gestión con las Sociedades de Beneficencia Pública, a fin de colaborar en la optimización de la marcha administrativa de las mismas. Las Sociedades de Beneficencia Pública podrán suscribir Convenios con las universidades del país, gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos nogubernamentales, instituciones nacionales e internacionales que les permitan el desarrollo de sus actividades de gestión. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil seis.MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 0354-16 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G32/G33 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G20/G45/G4C/G20/G46/G4F/G4E/G44/G4F/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C /G44/G45/G4C/G20/G41/G47/G55/G41/G20/G96/G20/G46/G4F/G4E/G41/G47/G55/G41 Artículo 1º.- Creación del Fondo Créase el Fondo Nacional del Agua (FONAGUA) con la finalidad de promover la gestión integral sostenible delos recursos hídricos. Artículo 2º.- FuncionesSon funciones del FONAGUA: a) Desarrollar acciones de capacitación dirigidas al fortalecimiento de las entidades y organizaciones con responsabilidades en la gestión del agua. b) Promover la investigación dirigida al incremento de la eficiencia de uso del agua. c) Promover campañas de educación y sensibilización sobre el valor social, económico yambiental del agua. d) Brindar asistencia técnica permanente a los usuarios de agua en materias relacionadas al usoeficiente y sostenible y a la conservación del recurso hídrico. e) Promover el desarrollo de mercados de servicios tecnológicos relacionados al uso eficiente y sostenible del agua. f) Promover la cultura de ahorro y uso eficiente del recurso hídrico. g) Financiar parcialmente, a través de la modalidad de fondos concursables, la ejecución deproyectos de inversión dirigidos al ahorro de agua. Artículo 3º.- FinanciamientoLos recursos económicos del FONAGUA están constituidos por: a) El 2% del componente “Ingresos Juntas de Usuarios” a que se refiere el artículo 8º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG. b) El 3% de los fondos provenientes del cobro de las tarifas por uso de agua con fines no agrarios. c) Donaciones o aportes voluntarios de entidades públicas o privadas nacionales y extranjeras. d) Los ingresos propios que genere la entidad.