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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2006 (22/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324600El Peruano sábado 22 de julio de 2006 Artículo 4º.- Administración El FONAGUA es administrado por un Consejo Directivo integrado por los siguientes miembros: a) Un representante del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá. b) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. c) El Intendente de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA. d) Un representante de la Universidad Agraria La Molina. e) Un representante de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú – JNUDRP , elegido en Asamblea General. f) Un representante de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía – SNMPE. g) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias – SNI. h) Un representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú – ANEPSSA PERÚ. i) Un representante del Ministerio de Educación. Artículo 5º.- Director EjecutivoEl Consejo Directivo designa al Director Ejecutivo del FONAGUA, quien es responsable de ejecutar los planes, programas, proyectos y demás decisiones del ConsejoDirectivo. Artículo 6º.- Reglamento InternoLas funciones del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo del FONAGUA se establecen en el Reglamento Interno del FONAGUA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, adecuará la normatividad sobre tarifas por el uso de agua con fines agrarios y no agrarios a lo dispuesto en lapresente Ley en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la publicación de la misma. SEGUNDA.- El Ministerio de Agricultura, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Ley, instalará el ConsejoDirectivo del FONAGUA. TERCERA.- El Consejo Directivo elaborará su Reglamento Interno dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de su instalación, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial delMinisterio de Agricultura. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 0354-17/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G32/G34 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G53/G41/G4E/G43/G49/G4F/G4E/G41/G20/G50/G45/G4E/G41/G4C/G4D/G45/G4E/G54/G45/G20/G43/G4F/G4E/G44/G55/G43/G54/G41/G53 /G50/G52/G4F/G48/G49/G42/G49/G44/G41/G53/G20/G50/G4F/G52/G20/G4C/G41/G20/G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4F/G54/G41/G57/G41 /G53/G4F/G42/G52/G45/G20/G4C/G41/G20/G50/G52/G4F/G48/G49/G42/G49/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C/G20/G45/G4D/G50/G4C/G45/G4F/G2C /G41/G4C/G4D/G41/G43/G45/G4E/G41/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F/G2C/G20/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G43/G49/GD3/G4E /G59/G20/G54/G52/G41/G4E/G53/G46/G45/G52/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G44/G45/G20/G4D/G49/G4E/G41/G53 /G41/G4E/G54/G49/G50/G45/G52/G53/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 /G59/G20/G53/G4F/G42/G52/G45/G20/G53/G55/G20/G44/G45/G53/G54/G52/G55/G43/G43/G49/GD3/G4E Artículo 1º.- Incorpora al Código Penal el artículo 279º-D Incorpórase al Código Penal el artículo 279º-D, en los términos siguientes: "Artículo 279º-D.- Empleo, producción y transferencia de minas antipersonales El que emplee, desarrolle, produzca, adquiera, almacene, conserve o transfiera a una persona natural o jurídica, minas antipersonales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ochoaños." Artículo 2º.- Retención y/o transferencias permitidas No se considerará como conductas prohibidas la retención y/o transferencia de una cantidad específicade minas antipersonales que tengan por objeto desarrollar técnicas de detección, limpieza o destrucción de minas y el adiestramiento en talestécnicas por parte del Estado. Dicha cantidad de minas antipersonales será fijada por los Ministerios de Defensa, y del Interior, encoordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco del Centro Peruano de Acción contra las Minas Antipersonales (CONTRAMINAS). Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-18