Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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325164

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

Articulo 41º.- Aplicacion de las sanciones Para la aplicacion de una Sancion los que tienen la facultad de sancionar, segun corresponda, proceden de la siguiente manera: 1. Verifican si la conducta realizada por el personal de la Policia Nacional del Peru constituye infraccion administrativa contemplada en la presente Ley. Identifican la infraccion cometida y determinan la sancion que resulte aplicable segun lo dispuesto en la presente Ley y en las respectivas Tablas, las cuales forman parte integrante de la presente Ley. Analizan los criterios establecidos en el articulo 40º de la presente Ley, a efectos de determinar si procede la disminucion o aumento de la sancion a imponer. Imponen la Sancion consignandola en la papeleta de sancion o resolucion segun corresponda.

2.

Articulo 63º.- Inicio del procedimiento administrativo disciplinario El procedimiento administrativo disciplinario para infracciones leves se inicia cuando el Superior, que ha conocido o tomado conocimiento de una infraccion, se lo indique al presunto infractor. En el caso de infracciones graves y muy graves el procedimiento administrativo disciplinario se inicia con la notificacion por escrito al presunto infractor por parte de los Organos de Investigacion. Articulo 70º.- Procedimiento para imponer sancion El Superior que constate o MORDAZA conocimiento de la presunta comision de una infraccion administrativa leve que merezca la sancion de Correctivo, observara el siguiente procedimiento: 1. Respetara el derecho de defensa del presunto infractor, quien podra ejercerlo preferentemente en forma oral, dejando MORDAZA de ello en la Papeleta de Sancion. De encontrarse responsabilidad emitira la Papeleta de Sancion, la que debera contener, como minimo, la siguiente informacion: 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 3. Grado y nombre del Superior que sanciona. Grado y nombre del sancionado. Unidad a la que pertenece el sancionado. Descripcion del hecho que constituye infraccion. Codigo de la infraccion que resulte aplicable, tipificado en las Tablas que como anexo son parte integrante de la presente Ley. La sancion impuesta. Fecha de emision de la papeleta de sancion. Firma y postfirma del Superior que sanciona.

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Articulo 42º.- Sanciones aplicables La sancion aplicable segun la clase de infraccion cometida y de acuerdo a lo previsto en el articulo 40º, es la siguiente: 1. Por Infraccion Leve 1.1 Amonestacion Verbal. 1.2 Correctivo de 2 a 12. 2. Por Infraccion Grave 2.1 Suspension de 2 a 15 dias. 2.2 Pase a la Situacion de Disponibilidad de 2 a 7 meses. 3. Por Infraccion Muy Grave 3.1 Pase a la Situacion de Disponibilidad de 5 a 15 meses. 3.2 Pase a la Situacion de Retiro. 3.3 Separacion de la Escuela de Formacion por Medida Disciplinaria. Articulo 46º.- Exencion de responsabilidad (...) 4. El que obra bajo el estado de enfermedad psicotica, que MORDAZA impedido totalmente al actor apreciar el caracter ilicito del acto y suprimido la capacidad para determinarse a obrar libremente. (...) Articulo 47º.- Funciones Los Organos de Investigacion tienen como funcion: 1. Investigar los hechos en los cuales se encuentre involucrado el personal de la Policia Nacional del Peru que constituyan infraccion tipificada en la presente Ley. Formular el Informe Administrativo Disciplinario. Proponer las medidas cautelares a las que se refiere el Titulo VI de la presente Ley.

2.

Notificara al infractor con la papeleta de sancion correspondiente. La validez de la notificacion se acreditara con la firma del enterado por parte del infractor.

Articulo 72º.- Etapas del procedimiento Todo procedimiento administrativo disciplinario por la comision de infracciones graves y muy graves comprendera las etapas de Investigacion y Decision. Sin perjuicio de lo anterior, si en el transcurso de cualquiera de las etapas MORDAZA referidas se verifica la comision por parte de alguno de los implicados de una infraccion leve, esta debera ser tramitada en el mismo procedimiento ya iniciado, y sancionada por el Tribunal Territorial respectivo. Si en la etapa de investigacion por la presuncion de infraccion grave o muy grave, se determina que los hechos investigados constituyen infraccion leve, el instructor como Superior en grado podra sancionar directamente al infractor, cinendose a lo dispuesto en el articulo 70º de la Ley. Articulo 73º.- Instructor El titular de la investigacion sera siempre de grado superior al presunto infractor o infractores y se le denomina Instructor. Si el Instructor ocupa el Cargo de Inspector General o Inspector Regional, este podra ser del mismo grado que el infractor o infractores, dentro del ambito de su competencia territorial policial. Articulo 74º.- Inicio del procedimiento El procedimiento administrativo disciplinario por infracciones graves y muy graves se promovera de oficio, atendiendo a las siguientes razones: (...) Articulo 75º.- Informacion para promover el procedimiento En los supuestos (...) Articulo 76º.- Requisitos de procedencia para iniciar la investigacion Para el inicio formal de la investigacion se requerira la concurrencia de los siguientes requisitos:

2. 3.

Articulo 57º.- Competencia por materia El Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial conoce y resuelve: 1. 2. 3. 4. Los Informes Administrativo Disciplinarios, formulados por los Organos de Investigacion. Los Recursos de Reconsideracion contra las resoluciones emitidas por el mismo Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial. Los Recursos de Apelacion contra la imposicion de Papeletas de Sancion. Las Quejas presentadas por defectos en la tramitacion del procedimiento administrativo llevado a cabo por los organos de investigacion, de conformidad con el Titulo VII de la presente Ley. Las solicitudes de medidas cautelares previstas en el Titulo VI de la presente Ley.

5.

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