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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325164El Peruano jueves 27 de julio de 2006 Artículo 41º.- Aplicación de las sanciones Para la aplicación de una Sanción los que tienen lafacultad de sancionar, según corresponda, procedende la siguiente manera: 1. Verifican si la conducta realizada por el personal de la Policía Nacional del Perú constituye infracción administrativa contemplada en lapresente Ley. 2. Identifican la infracción cometida y determinan la sanción que resulte aplicable según lodispuesto en la presente Ley y en las respectivas Tablas, las cuales forman parte integrante de la presente Ley. 3. Analizan los criterios establecidos en el artículo 40º de la presente Ley, a efectos de determinarsi procede la disminución o aumento de la sancióna imponer. 4. Imponen la Sanción consignándola en la papeleta de sanción o resolución según corresponda. Artículo 42º.- Sanciones aplicables La sanción aplicable según la clase de infraccióncometida y de acuerdo a lo previsto en el artículo 40º, es la siguiente: 1. Por Infracción Leve 1.1 Amonestación Verbal. 1.2 Correctivo de 2 a 12. 2. Por Infracción Grave 2.1 Suspensión de 2 a 15 días. 2.2 Pase a la Situación de Disponibilidad de 2 a 7 meses. 3. Por Infracción Muy Grave 3.1 Pase a la Situación de Disponibilidad de 5 a 15 meses. 3.2 Pase a la Situación de Retiro. 3.3 Separación de la Escuela de Formación por Medida Disciplinaria. Artículo 46º.- Exención de responsabilidad (...)4. El que obra bajo el estado de enfermedad psicótica, que haya impedido totalmente al actor apreciar el carácter ilícito del acto y suprimido lacapacidad para determinarse a obrar libremente. (...) Artículo 47º.- Funciones Los Órganos de Investigación tienen como función: 1. Investigar los hechos en los cuales se encuentre involucrado el personal de la Policía Nacional delPerú que constituyan infracción tipificada en lapresente Ley. 2. Formular el Informe Administrativo Disciplinario. 3. Proponer las medidas cautelares a las que se refiere el Título VI de la presente Ley. Artículo 57º.- Competencia por materia El Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial conoce y resuelve: 1. Los Informes Administrativo Disciplinarios, formulados por los Órganos de Investigación. 2. Los Recursos de Reconsideración contra las resoluciones emitidas por el mismo Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial. 3. Los Recursos de Apelación contra la imposición de Papeletas de Sanción. 4. Las Quejas presentadas por defectos en la tramitación del procedimiento administrativollevado a cabo por los órganos de investigación, de conformidad con el Título VII de la presente Ley. 5. Las solicitudes de medidas cautelares previstas en el Título VI de la presente Ley.Artículo 63º.- Inicio del procedimiento adminis- trativo disciplinarioEl procedimiento administrativo disciplinario para infracciones leves se inicia cuando el Superior, que ha conocido o tomado conocimiento de una infracción,se lo indique al presunto infractor. En el caso de infracciones graves y muy graves el procedimiento administrativo disciplinario se inicia conla notificación por escrito al presunto infractor por parte de los Órganos de Investigación. Artículo 70º.- Procedimiento para imponer sanción El Superior que constate o tome conocimiento de lapresunta comisión de una infracción administrativa leve que merezca la sanción de Correctivo, observará el siguiente procedimiento: 1. Respetará el derecho de defensa del presunto infractor, quien podrá ejercerlo preferentementeen forma oral, dejando constancia de ello en la Papeleta de Sanción. 2. De encontrarse responsabilidad emitirá la Papeleta de Sanción, la que deberá contener, como mínimo, la siguiente información: 2.1 Grado y nombre del Superior que sanciona. 2.2 Grado y nombre del sancionado. 2.3 Unidad a la que pertenece el sancionado.2.4 Descripción del hecho que constituye infracción. 2.5 Código de la infracción que resulte aplicable, tipificado en las Tablas que como anexo son parte integrante de la presente Ley. 2.6 La sanción impuesta.2.7 Fecha de emisión de la papeleta de sanción. 2.8 Firma y postfirma del Superior que sanciona. 3. Notificará al infractor con la papeleta de sanción correspondiente. La validez de la notificación se acreditará con la firma del enterado por parte delinfractor. Artículo 72º.- Etapas del procedimiento Todo procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracciones graves y muy graves comprenderá las etapas de Investigación y Decisión.Sin perjuicio de lo anterior, si en el transcurso de cualquiera de las etapas antes referidas se verifica la comisión por parte de alguno de los implicados deuna infracción leve, ésta deberá ser tramitada en el mismo procedimiento ya iniciado, y sancionada por el Tribunal Territorial respectivo.Si en la etapa de investigación por la presunción de infracción grave o muy grave, se determina que los hechos investigados constituyen infracción leve, elinstructor como Superior en grado podrá sancionar directamente al infractor, ciñéndose a lo dispuesto en el artículo 70º de la Ley. Artículo 73º.- Instructor El titular de la investigación será siempre de grado superior al presunto infractor o infractores y se le denomina Instructor. Si el Instructor ocupa el Cargo de Inspector General o Inspector Regional, éstepodrá ser del mismo grado que el infractor o infractores, dentro del ámbito de su competencia territorial policial. Artículo 74º.- Inicio del procedimiento El procedimiento administrativo disciplinario porinfracciones graves y muy graves se promoverá de oficio, atendiendo a las siguientes razones: (...) Artículo 75º.- Información para promover el procedimientoEn los supuestos (...) Artículo 76º.- Requisitos de procedencia para iniciar la investigación Para el inicio formal de la investigación se requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos: