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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2006 (28/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 28 de julio de 2006 325365REPUBLICADELPERU - Jorge Elías DANOS ORDÓÑEZ, quien la presidió. - César Augusto OCHOA CARDICH.- Eloy Andrés ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA.- Juan Carlos MORON URBINA.- Ricardo Julio SALAZAR CHAVEZ.- Juan Francisco ROJAS LEO. - Richard James MARTIN TIRADO. - Claudia Rosanna DEL POZO GOICOCHEA.- Juan Felipe Guillermo ISASI CAYO.- Mario ROMERO ESPINOZA.- Verónica Violeta ROJAS MONTES.- Gonzalo RUIZ DÍAZ - Juan José MARTINEZ ORTIZ. - Javier RIZO PATRÓN LARRABURE.- Sheylla PALOMINO QUISPE.- Virginia NUÑEZ CIALLELLA.- Maribel TIÓ FERNANDEZ.- Mauricio Rafael RUIZ DE CASTILLA MIYASAKI. por los invalorables servicios prestados al país al haber integrado y participado activamente en la Comisión Técnica para la revisión de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, creada medianteResolución Ministerial Nº 026-2006-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00546-1 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20 /G64/G65/G20 /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20 /G49/G49/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2006-JUS Lima, 26 de julio de 2006CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Directora del Sistema Administrativo II, Nivel F-3, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Justicia; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Desígnase a la señora María Elena Rodríguez Dueñas en el cargo de Directora del Sistema Administrativo II, Nivel F-3, del Despacho Viceministerialdel Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00546-2 MIMDES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G4D/G49/G4D/G44/G45/G53/G20/G73/G65/GF1/G61/G6C/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F /G32/G30/G36/GBA/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G4E/G69/GF1/G6F/G73/G20 /G79/G41/G64/G6F/G6C/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 008-2006-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 206º del Código de los Niños y Adolescentes aprobado por laLey Nº 27337, es necesario reglamentar las funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, respecto a la facultad de autorizar y supervisar, a las instituciones que ejecutan programas de orientacióndirigidos a adolescentes con orden de Remisión; Que, la Remisión es la separación del proceso judicial con el objetivo de evitar o eliminar los efectos negativos enel adolescente que ha cometido una infracción a la ley penal que no revista mayor gravedad, procurando que reciba orientación especializada dirigida a corregir dichaconducta, en el entendido que la permanencia en su entornofamiliar va a contribuir a su desarrollo personal y social; Que, el inciso b) del artículo 33º del Código de los Niños y Adolescentes establece que la Política de Atención Integral al Niño y al Adolescente está orientada a desarrollar programas de promoción que motiven laparticipación del niño y adolescente y la de su familia, permitiendo el desarrollo de sus potencialidades; Que, por el carácter y trascendencia en el proceso de desarrollo personal y social de los adolescentes, que han cometido infracciones a ley penal que no revista gravedad, es necesario establecer el marco normativoque permita reglamentar los parámetros de autorizacióny supervisión de las instituciones que dirigen losprogramas de orientación del Adolescente con RemisiónFiscal; Que, asimismo resulta necesario precisar que el Registro a que se refiere el artículo 3º del “Reglamentode las Funciones Previstas en los Incisos e) y f) delartículo 29º de Código de los Niños y Adolescentes”,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2005-MIMDES modificado por Decreto Supremo Nº 006-2005- MIMDES, y en el cual también se registrarán las instituciones que trabajen con adolescentes en conflictocon la ley penal, es el Registro Central de Institucionesde la Dirección de Niñas Niños y Adolescentes delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución del Perú, el inciso 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo, el inciso 2) del artículo 4 de la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social, así como en el inciso b) delartículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de las Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, señaladas enel artículo 206º del Código de los Niños y Adolescentesaprobado por la Ley Nº 27337, el mismo que consta deveinticinco (25) artículos y dos (2) DisposicionesComplementarias y Transitorias, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Precisión del Registro El Registro a que se refiere el artículo 3º del “Reglamento de las Funciones Previstas en los Incisos e) y f) del artículo29º de Código de los Niños y Adolescentes”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2005-MIMDES modificado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MIMDES,en el cual también se registrarán las instituciones quetrabajen con adolescentes en conflicto con la ley penal, esel Registro Central de Instituciones de la Dirección de NiñosNiñas y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.