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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319962El Peruano Jueves 1 de junio de 2006 y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba, o, de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 09646 VIVIENDA /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E /G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G30/G33 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2006-VIVIENDA Lima, 31 de mayo de 2006 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28703 autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que en coordinación con la Superintendencia de Bienes Nacionales realicen las acciones administrativas de reversión a favor del Estado de aquellos terrenos del Proyecto Especial "Ciudad Pachacútec", en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, donde no se haya cumplido con lo establecido en la Cláusula Sexta de los respectivos contratos de adjudicación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 085-2006- VIVIENDA se constituye la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 28703, y establece plazos para la designación de representantes, instalación y su elaboración; Que, atendiendo el pedido formulado por el Frente Único de Defensa y Desarrollo de los AsentamientosHumanos Posesionados en el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec de participar en las sesiones de la citada Comisión, es conveniente modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 085-2006-VIVIENDA, a fin de incorporar a sus representantes; Que, asimismo es conveniente ampliar el plazo establecido en el Artículo 4º de la precitada Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y la Ley Nº 28703; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporación de miembros observadores de la Comisión Multisectorial Incorpórese a la Comisión Multisectorial creada por la Resolución Ministerial Nº 085-2006-VIVIENDA dos (2) representantes del Frente Único de Defensa y Desarrollo de los Asentamientos Humanos Posesionados en el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, en calidad de observadores. Artículo 2º.- Designación de Representantes El Frente Único de Defensa y Desarrollo de los Asentamientos Humanos Posesionados en el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, designarán a sus representantes mediante Acta de Sesión Extraordinaria en copia certificada notarialmente, dentro de los tres (3) días útiles de publicada la presente Resolución. Artículo 3º.- Modificación del Plazo de la Comisión Modifícase el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 085-2006-VIVIENDA en los términos siguientes: "Artículo 4º.- Plazo La Comisión Multisectorial tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su instalación para elaborar el Reglamento de la Ley Nº 28703." Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 09674 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/GF3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G75/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6C/G50/G65/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 078-2006-CE-PJ Lima, 22 de mayo del 2006 VISTOS:Los Oficios Nºs. 6641-2005, 486-2006 y 2320-2006- P-CSJHA/PJ cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, el Oficio Nº 582-2006- GG-PJ remitido por el Gerente General del Poder Judicial y, los Oficios Nºs. 011, 027 y 038-2006-ETI-PJ cursados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y,