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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320264El Peruano lunes 5 de junio de 2006 Artículo Cuarto.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1111-2006-JNE Expediente Nº 1014-2006 Lima, 26 de mayo de 2006VISTO: En Audiencia Pública de fecha 26 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político “Perú Posible”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, contra la resolución 3811-2006-JEE-SUR, queresuelve la observación por error material detectada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Sur, en el acta electoral Nº 207082-35-K , del distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima, departamento de Lima, correspondiente a la elección de Congresistas de la República. CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y el artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante resolución 3811-2006-JEE-SUR, de fecha 15 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur resolvió anular el acta electoral Nº 207082- 35-K del distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima, departamento de Lima, porque el “total de ciudadanos que votaron” consignado en el acta de sufragio que es139, es menor que la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados, que es 140; Que, el apelante impugna la mencionada resolución y solicita que el acta electoral anulada sea cotejada con el ejemplar de garantía de este Supremo ÓrganoElectoral; Que, al cotejar el acta del Jurado Electoral Especial de Lima Sur con el ejemplar de garantía del JuradoNacional de Elecciones, se constata que la votación consignada en ésta es igual a la consignada en la del Jurado Electoral Especial, resultando la suma de losvotos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados 140, suma mayor al total de ciudadanos que votaron registrado en el acta de sufragio que es 139; por lo que, en aplicación del artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, corresponde anular el acta referida, conforme lo ha hecho el Jurado Electoral Especial de origen; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Perú Posible”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; en consecuencia confirmar la resolución 3811-2006-JEE-SUR, de fecha 15 de mayode 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur que resolvió anular el acta electoral Nº 207082-35-K del distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima, departamento de Lima. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para elcómputo correspondiente, con conocimiento del JuradoElectoral Especial de Origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1112-2006-JNE Expediente Nº 1015-2006 Lima, 26 de mayo de 2006VISTO, en audiencia pública de fecha 26 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la organización política “Perú Posible” doña Amavila Porturas Malca, contra la ResoluciónNº 3560-2006-JEE-LIMA SUR de fecha 12 de mayo de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de LimaSur, que resuelve la observación por error materialdetectada en el acta electoral Nº 044039-33-0 del distrito Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, correspondiente a la elección de Congresistas de laRepública; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178ª y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la resolución materia de impugnación, resolvió en su artículo primero considerar a favor de laorganización política “Partido ReconstrucciónDemocrática” la cantidad de cero (0) votos; y en suartículo segundo, considerar en el acta electoralNº 044039-33-0, la votación contenida en el cuadro que forma parte de este último artículo, al sumar a los votos nulos, la cantidad de 43, cifra obtenida como resultadode la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron”(205) y, el “total de votos emitidos” (162), de conformidadcon lo establecido en el Artículo Tercero, Acápite II,numeral 4) del reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, la apelante impugna la mencionada Resolución expresando que, en el ejemplar del acta del personerode mesa de su agrupación política, la organización “PartidoReconstrucción Democrática” tiene consignado un (1)voto a su favor, el cual indica, no figura en el “Detalle de Acta de Escrutinio” elaborado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y que, al parecer tampoco figuraen el ejemplar del Jurado Electoral Especial; siendo así,agrega la apelante, el acta electoral en cuestión seríanula, pues el total de votos emitidos daría un total de 206,cifra que resulta mayor al total de ciudadanos que votaron, hecho previsto y establecido en el Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, para los efectos de resolver la presente apelación, corresponde practicar un cotejo entre la copiacertificada del acta electoral remitida por el JuradoElectoral Especial de Lima Sur, que sirvió de sustento para la resolución impugnada, con el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones; Que, realizado el cotejo correspondiente, se advierte que efectivamente la copia certificada del acta electoralremitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur,