Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2006 (05/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

320264

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 5 de junio de 2006

Articulo Cuarto.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 1111-2006-JNE Expediente Nº 1014-2006 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO: En Audiencia Publica de fecha 26 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Peru Posible", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, contra la resolucion 3811-2006-JEE-SUR, que resuelve la observacion por error material detectada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA Sur, en el acta electoral Nº 207082-35-K, del distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica. CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante resolucion 3811-2006-JEE-SUR, de fecha 15 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur resolvio anular el acta electoral Nº 20708235-K del distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, porque el "total de ciudadanos que votaron" consignado en el acta de sufragio que es 139, es menor que la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, que es 140; Que, el apelante impugna la mencionada resolucion y solicita que el acta electoral anulada sea cotejada con el ejemplar de garantia de este Supremo Organo Electoral; Que, al cotejar el acta del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur con el ejemplar de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que la votacion consignada en esta es igual a la consignada en la del MORDAZA Electoral Especial, resultando la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados 140, suma mayor al total de ciudadanos que votaron registrado en el acta de sufragio que es 139; por lo que, en aplicacion del articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006JNE, corresponde anular el acta referida, conforme lo ha hecho el MORDAZA Electoral Especial de origen; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Peru Posible", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur; en consecuencia confirmar la resolucion 3811-2006-JEE-SUR, de fecha 15 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur que resolvio anular el acta electoral Nº 207082-

35-K del distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Lima. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Origen. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 1112-2006-JNE Expediente Nº 1015-2006 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO, en audiencia publica de fecha 26 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la organizacion politica "Peru Posible" MORDAZA Amavila Porturas MORDAZA, contra la Resolucion Nº 3560-2006-JEE-LIMA SUR de fecha 12 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral Nº 044039-33-0 del distrito MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178ª y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, la resolucion materia de impugnacion, resolvio en su articulo primero considerar a favor de la organizacion politica "Partido Reconstruccion Democratica" la cantidad de cero (0) votos; y en su articulo MORDAZA, considerar en el acta electoral Nº 044039-33-0, la votacion contenida en el cuadro que forma parte de este ultimo articulo, al sumar a los votos nulos, la cantidad de 43, cifra obtenida como resultado de la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" (205) y, el "total de votos emitidos" (162), de conformidad con lo establecido en el Articulo Tercero, Acapite II, numeral 4) del reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, la apelante impugna la mencionada Resolucion expresando que, en el ejemplar del acta del personero de mesa de su agrupacion politica, la organizacion "Partido Reconstruccion Democratica" tiene consignado un (1) MORDAZA a su favor, el cual indica, no figura en el "Detalle de Acta de Escrutinio" elaborado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y que, al parecer tampoco figura en el ejemplar del MORDAZA Electoral Especial; siendo asi, agrega la apelante, el acta electoral en cuestion seria nula, pues el total de votos emitidos MORDAZA un total de 206, cifra que resulta mayor al total de ciudadanos que votaron, hecho previsto y establecido en el Reglamento aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, para los efectos de resolver la presente apelacion, corresponde practicar un cotejo entre la MORDAZA certificada del acta electoral remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, que sirvio de sustento para la resolucion impugnada, con el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, realizado el cotejo correspondiente, se advierte que efectivamente la MORDAZA certificada del acta electoral remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.