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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (05/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 5 de junio de 2006 320265REPUBLICADELPERU registra cifras diferentes a las que aparecen en el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones,específicamente en la votación congresal de lasagrupaciones políticas “Partido ReconstrucciónDemocrática”, “Movimiento Nueva Izquierda” y, “PerúPosible”; así como los valores registrados como votos blancos y nulos; Que, el acta remitida por el JEE de Lima Sur consigna la siguiente votación congresal: cero (0) votos a favorde cada una de las agrupaciones políticas “PartidoReconstrucción Democrática”, y “Perú Posible” y, un (1)voto para el “Movimiento Nueva Izquierda” y, cero (0) votos blanco y nulos; debiendo ser, conforme aparece en el acta de garantía del Jurado Nacional de Eleccionesde la siguiente manera: un (1) voto congresales a favorde la agrupación política “Partido ReconstrucciónDemocrática”, catorce (14) votos congresales a favorde la agrupación política “Perú Posible” y, cero (0) voto congresales para el “Movimiento Nueva Izquierda”, diecisiete (17) votos en blanco y, diecinueve (19) votosnulos; Que, dichas cantidades de votos señaladas en el considerando precedente sumadas a las demásvotaciones a favor de las organizaciones políticas, dan un valor de 212 votos emitidos, cantidad que excede del total de ciudadanos que votaron que es de 205;correspondiendo aplicar el Artículo Tercero, Acápite II,numeral 3) del Reglamento aprobado por ResoluciónNº 103-2006-JNE, que establece que en estos casos seanula el acta electoral, debiendo revocarse lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; Que, siendo el “total de ciudadanos que votaron” consignado en el acta electoral, menor que el “total deelectores hábiles”, se deberá cargar en el cómputo comovotos nulos el “total de ciudadanos que votaron”, enaplicación del artículo Cuarto, inciso 6), literal b) del Reglamento acotado; Por los fundamentos expuestos, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Amavila Porturas Malca,personera legal de la organización política “Perú Posible” y en consecuencia, revocar la Resolución Nº 3560-2006- JEE-LIMA SUR de fecha 12 de mayo de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, en todossus extremos. Artículo Segundo.- Anular el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 044039-33-0 del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, correspondiente a la elección de Congresistas de laRepública; debiendo computarse de la siguiente manera: Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 044039-33-0 Organizaciones políticas Votos 1 PARTIDO SOCIALISTA 00 2 PROYECTO PAIS 00 3 RESTAURACIÓN NACIONAL 00 4 ALIANZA POR EL FUTURO 00 5 UNIÓN POR EL PERU 00 6 PARTIDO JUSTICIA NACIONAL 00 7 FUERZA DEMOCRÁTICA 00 8 RESURGIMIENTO PERUANO 00 9 ALIANZA PARA EL PROGRESO 00 10 UNIDAD NACIONAL 00 11 PARTIDO RECONSTRUCCIÓN DEMOCRÁTICA 00 12 CONCERTACIÓN DESCENTRALISTA 00 13 MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA 00 14 FRENTE DE CENTRO 00 15 CON FUERZA PERU 00 16 PERU POSIBLE 00 17 PROGRESEMOS PERU 00 18 FRENTE POPULAR AGRICOLA FIA DEL PERU -FREPAP 00Organizaciones políticas Votos 19 PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO 00 20 FRENTE INDEPENDIENTE MORALIZADOR 00 21 PARTIDO APRISTA PERUANO 00 22 PERU AHORA 00 23 AVANZA PAÍS - PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL 00 24 Y SE LLAMA PERU 00 Votos en blanco 00 Votos nulos 205 Votos impugnados 00 Total de ciudadanos que votaron 205 Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1113-2006-JNE Expediente Nº 1016-2006 Lima, 26 de mayo de 2006 VISTO, en audiencia pública de fecha 26 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la organización política “Perú Posible”doña Amavila Porturas Malca, contra la ResoluciónNº 4121-2006-JEE-LIMA SUR de fecha 15 de mayo de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de LimaSur, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral Nº 076909-41-N del distrito Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima,correspondiente a la elección de Congresistas de laRepública; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178ª y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la resolución materia de impugnación, resolvió en su artículo primero, considerar en el acta electoralNº 076909-41-N, la votación contenida en el cuadro queforma parte del referido artículo, al sumar a los votos nulos, la cantidad de 62, cifra obtenida como resultado de la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron”(218) y, el “total de votos emitidos” (156), de conformidadcon lo establecido en el Artículo Tercero, Acápite II,numeral 4) del reglamento aprobado por Resolución Nº103-2006-JNE; Que, la apelante impugna la mencionada Resolución expresando que, en el ejemplar del acta del personerode mesa de su agrupación política, que no se anexa, eltotal de votos nulos es cincuenta y cinco (55), dandoun total de doscientos treinta y ocho (238), cifra queindica la apelante, es mayor al total de ciudadanos que votaron que es de doscientos dieciocho (218); por lo que, agrega la apelante, el acta electoral en cuestiónsería nula; Que, para los efectos de resolver la presente apelación, corresponde practicar un cotejo entre la copiacertificada del acta electoral remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, que sirvió de sustento