Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2006 (05/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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320266

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 5 de junio de 2006

para la resolucion impugnada, con el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, al realizar el cotejo correspondiente para resolver la apelacion materia del presente, se advierte que en la MORDAZA certificada del acta electoral remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, se registran cifras diferentes a las que aparecen en el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, especificamente en los valores registrados como votos blancos y nulos; Que, en efecto, el JEE de MORDAZA Sur consigna la siguiente votacion de cero (0) votos en MORDAZA y nulos respectivamente; debiendo ser, conforme aparece en el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones de la siguiente manera: treinta y cinco (35) votos en MORDAZA y, veintisiete (27) votos nulos; Que, dichas cantidades de votos senaladas en el considerando precedente sumadas a las demas votaciones a favor de las organizaciones politicas, dan un valor de 218 votos emitidos, cantidad que coincide con el total de ciudadanos que votaron que es de 218; correspondiendo mantener la votacion aplicar de conformidad con el Articulo Tercero, Acapite II, numeral 4) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006JNE, debiendo revocarse lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur; Por los fundamentos expuestos, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por Amavila Porturas MORDAZA, personera legal de la organizacion politica "Peru Posible" y por consiguiente, revocar en parte la Resolucion Nº 4121-2006-JEE-LIMA SUR de fecha 15 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur; en consecuencia, considerar para el computo del acta electoral Nº 076909-41-N del distrito Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, la siguiente votacion: Acta Electoral Nº 076909-41-N
Organizaciones politicas 1 PARTIDO SOCIALISTA 2 PROYECTO MORDAZA 3 RESTAURACION NACIONAL 4 ALIANZA POR EL FUTURO 5 UNION POR EL PERU 6 PARTIDO JUSTICIA NACIONAL 7 FUERZA DEMOCRATICA 8 RESURGIMIENTO PERUANO 9 ALIANZA PARA EL PROGRESO 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 UNIDAD NACIONAL PARTIDO RECONSTRUCCION DEMOCRATICA CONCERTACION DESCENTRALISTA MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA FRENTE DE CENTRO CON FUERZA PERU PERU POSIBLE PROGRESEMOS PERU FRENTE POPULAR MORDAZA DEL PERU -FREPAP PARTIDO RENACIMIENTO MORDAZA FRENTE INDEPENDIENTE MORALIZADOR PARTIDO APRISTA PERUANO PERU AHORA AVANZA MORDAZA - PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL Y SE LLAMA PERU Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron Votos 2 0 8 16 34 3 0 1 0 30 0 1 0 15 1 4 1 1 0 1 36 0 1 1 35 27 0 218

Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 1115-2006-JNE Exp. Nº 1018-2006 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 26 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la alianza electoral "Alianza por el Futuro", contra la Resolucion Nº 4479-2006-JEE-LC, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 038040-37-L, correspondiente a la eleccion de formula de Congresistas de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 4479-2006-JEE-LC, emitida el 11 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro valido el acta electoral Nº 038040-37-L del distrito de Lince, provincia y departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, debido a que al convalidar la votacion de una agrupacion politica, se logro conseguir que el "total de ciudadanos que votaron" (217) resulte ser igual que la cifra obtenida en la suma de votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados (217), en aplicacion del Articulo MORDAZA, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, la recurrente senala que la referida acta electoral ha sido anulada debido a un error de calculo y que por tanto se debe rectificar tal situacion manteniendo la votacion de obtenida por cada organizacion politica en aplicacion del articulo 4º del acotado Reglamento, sin embargo, debe precisarse que tal afirmacion resulta errada debido a que la Resolucion apelada no anula el acta electoral, por el contrario, la valida manteniendo la votacion obtenida por cada organizacion politica; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la alianza electoral "Alianza por el Futuro", contra la Resolucion Nº 4479-2006-JEE-LC, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, confirmandose dicha resolucion. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

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