TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320266El Peruano lunes 5 de junio de 2006 para la resolución impugnada, con el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones; Que, al realizar el cotejo correspondiente para resolver la apelación materia del presente, se advierteque en la copia certificada del acta electoral remitidapor el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, se registran cifras diferentes a las que aparecen en el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones,específicamente en los valores registrados como votosblancos y nulos; Que, en efecto, el JEE de Lima Sur consigna la siguiente votación de cero (0) votos en blanco y nulos respectivamente; debiendo ser, conforme aparece en el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones de lasiguiente manera: treinta y cinco (35) votos en blanco y,veintisiete (27) votos nulos; Que, dichas cantidades de votos señaladas en el considerando precedente sumadas a las demás votaciones a favor de las organizaciones políticas, dan un valor de 218 votos emitidos, cantidad que coincidecon el total de ciudadanos que votaron que es de 218;correspondiendo mantener la votación aplicar deconformidad con el Artículo Tercero, Acápite II, numeral4) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006- JNE, debiendo revocarse lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; Por los fundamentos expuestos, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Amavila PorturasMalca, personera legal de la organización política “PerúPosible” y por consiguiente, revocar en parte la ResoluciónNº 4121-2006-JEE-LIMA SUR de fecha 15 de mayo de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; en consecuencia, considerar para el cómputo delacta electoral Nº 076909-41-N del distrito Imperial, provinciade Cañete, departamento de Lima, correspondiente a laelección de Congresistas de la República, la siguientevotación: Acta Electoral Nº 076909-41-N Organizaciones políticas Votos 1 PARTIDO SOCIALISTA 2 2 PROYECTO PAIS 0 3 RESTAURACIÓN NACIONAL 8 4 ALIANZA POR EL FUTURO 16 5 UNIÓN POR EL PERU 34 6 PARTIDO JUSTICIA NACIONAL 3 7 FUERZA DEMOCRÁTICA 0 8 RESURGIMIENTO PERUANO 1 9 ALIANZA PARA EL PROGRESO 0 10 UNIDAD NACIONAL 30 11 PARTIDO RECONSTRUCCIÓN DEMOCRÁTICA 0 12 CONCERTACIÓN DESCENTRALISTA 1 13 MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA 0 14 FRENTE DE CENTRO 15 15 CON FUERZA PERU 1 16 PERU POSIBLE 4 17 PROGRESEMOS PERU 1 18 FRENTE POPULAR AGRICOLA DEL PERU -FREPAP 1 19 PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO 0 20 FRENTE INDEPENDIENTE MORALIZADOR 1 21 PARTIDO APRISTA PERUANO 36 22 PERU AHORA 0 23 AVANZA PAÍS - PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL 1 24 Y SE LLAMA PERU 1 Votos en blanco 35 Votos nulos 27 Votos impugnados 0 Total de ciudadanos que votaron 218Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1115-2006-JNE Exp. Nº 1018-2006Lima, 26 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 26 de Mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personeralegal titular de la alianza electoral “Alianza por el Futuro”,contra la Resolución Nº 4479-2006-JEE-LC, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, queresuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 038040-37-L, correspondiente a la elección de fórmula de Congresistas de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 4479-2006-JEE-LC, emitida el 11 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial de LimaCentro validó el acta electoral Nº 038040-37-L del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, debido a que alconvalidar la votación de una agrupación política, se logróconseguir que el “total de ciudadanos que votaron” (217)resulte ser igual que la cifra obtenida en la suma de votosconsignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados (217), en aplicación del Artículo Cuarto, numeral 3) delReglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, la recurrente señala que la referida acta electoral ha sido anulada debido a un error de cálculo y que portanto se debe rectificar tal situación manteniendo la votación de obtenida por cada organización política en aplicación del artículo 4º del acotado Reglamento, sinembargo, debe precisarse que tal afirmación resultaerrada debido a que la Resolución apelada no anula elacta electoral, por el contrario, la valida manteniendo lavotación obtenida por cada organización política; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular de laalianza electoral “Alianza por el Futuro”, contra la ResoluciónNº 4479-2006-JEE-LC, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro, confirmándose dicha resolución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)