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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320616El Peruano jueves 8 de junio de 2006 cargos serán asumidos a partir del 31.05.2006 al 30.05.2011 por los siguientes docentes: Rector Dr. JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN Vicerrector Académico Dr. HERNAN HUMBERTO ALVAREZ SOTOMAYOR Vicerrector Administrativo Dr. LUIS ALBERTO LEON ESPINOZA Artículo Segundo.- El Presidente del Comité Electoral, dictará las medidas necesarias para elcumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JOSE MARÍA VIAÑA PEREZ Rector 10111 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 ESSALUD /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/GE1/G6C/G69/G73/G69/G73/G70/G65/G72/G69/G74/G6F/G6E/G65/G61/G6C/G20/G61/G6D/G62/G75/G6C/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G61/G20/G79/G6D/G65/G64/G69/G63/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G75/G6E/G6F/G73/G75/G70/G72/G65/G73/G6F/G72 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 325-PE-ESSALUD-2006 Lima, 25 de mayo del 2006 VISTA: Las Cartas Nºs. 179, 345 y 636-GCA-GDAO-ESSALUD- 2006 de la Gerencia Central de Adquisiciones, el Informe Técnico que sustenta la exoneración para la adquisición delos Sistemas de Diálisis Peritoneal Ambulatoria Continua 2.0 y 2.5 litros (Sistemas Ultrabag, Andy Disc y Dianectan) para el tratamiento de los pacientes que se encuentran enDiálisis Peritoneal Ambulatoria Continua - Continuadores; la Carta Nº 1159-OCAJ-ESSALUD-2006 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a susasegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicasy sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 300-GG-ESSALUD-2004 del 4 de mayo del 2004, se estandarizó en ESSALUD los insumos para DiálisisPeritoneal Continua para pacientes continuadores, en lo referente a los Componentes 2 (Línea Prolongadora) y 3 (Sistema de doble bolsa); Que, con Carta Nº 179-GCA-GDAO-ESSALUD-2006, la Gerencia Central de Adquisiciones solicita la exoneración de la adquisición de los sistemas de DiálisisPeritoneal Ambulatoria Continua 2.0 y 2.5 litros (Sistema Ultrabag, Sistema Andy Disc y Sistema Dianectan) para pacientes continuadores; en base al supuesto reguladoen el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el Informe Técnico emitido por la Gerencia de División de Prestaciones en coordinación con la Gerencia del Centro de Hemodiálisis, así como la documentación remitida por la Gerencia Central deAdquisiciones mediante Cartas Nºs. 179, 345 y 636- GCA-GDAO-ESSALUD-2006: i) En el mundo, existen diferentes sistemas de Diálisis Peritoneal Continua y enel mercado peruano se dispone de los sistemas "Ultrabag" (Laboratorios Baxter S.A.), "Dianectan" (Laboratorios Trifarma S.A.) y "Andy Disc" (LaboratoriosFresenius Medical Care); ii) Los sistemas de diálisisconstan de tres componentes: Componente 1 (catéter peritoneal), Componente 2 (Línea Prolongadora) y Componente 3 (Sistema de doble bolsa); iii) La incompatibilidad de los Componentes 2 y 3 entre los tres sistemas conllevó a que se realice la estandarización en la adquisición de insumos de diálisis peritoneal en base a la política del paciente continuador; iv) La continuación del paciente en el mismo sistema de diálisis peritoneal previene complicaciones médicas masivas de tipo infecciosas (peritonitis) y no infecciosas asociadas al cambio de la solución empleada y a la técnica de cambio de bolsa; v) Los únicos proveedores que comercializan los sistemas Ultrabag, Andy Disc y Dianectan son Laboratorios Baxter S.A., Laboratorios Fresenius Medical Care y Laboratorios Trifarma S.A., respectivamente; vi) El monto considerado a ser exonerado representa un valor máximo de S/. 21´904,027.86 (Veintiún millones novecientos cuatro mil veintisiete con 86/100 Nuevos Soles) que representa 211,440 tratamientos para pacientes continuadores de 2.0 litros y 43,185 tratamientos para pacientes continuadores de 2.5 litros; vii) Se encuentra considerado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado de ESSALUD del 2006, según lo señalado mediante Carta Nº 179- GCA-GDAO-ESSALUD-2006; Que, de acuerdo al literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realizan cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 144º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará proveedor único en los casos en que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, de acuerdo al Informe Técnico que sustenta la exoneración, los Sistemas de Diálisis Peritoneal Ambulatoria Continua (Sistemas Ultrabag, Andy Disc y Dianectan), son los únicos sistemas que cumplen con los requerimientos de la Entidad, para su uso en pacientes continuadores; de tal manera que incluso los mismos han sido estandarizados mediante Resolución de Gerencia General Nº 300-GG-ESSALUD-2004; por lo que, llevar a cabo una Licitación Pública carecería de objeto toda vez que Laboratorios Baxter S.A., Laboratorios Fresenius Medical Care y Laboratorios Trifarma S.A., son las únicas empresas proveedoras que comercializan los mencionados sistemas, cumpliéndose con ello, lo dispuesto en el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la adquisición de lossistemas de Diálisis Peritoneal Ambulatoria Continua 2.0 y 2.5 litros (Sistema Ultrabag, Sistema Andy Disc y Sistema Dianectan) para pacientes continuadores, de la realización de una Licitación Pública; en consecuencia, la adquisición de los bienes deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, debiéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, tal como lo dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2º del Reglamento de la Ley de