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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321584El Peruano viernes 16 de junio de 2006 Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Roberto López Vinatea, personero legal titular del Movimiento Regional"Movimiento Político Independiente Regional Motor del Desarrollo" del departamento de Loreto en proceso de inscripción; en consecuencia revocar la ResoluciónNº 085-2006-OROP/JNE de fecha 10 de abril de 2006, que deniega la inscripción de dicho Movimiento Regional y dispone la notificación de lo resuelto al interesado comoa la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para los fines de sus competencias. Artículo Segundo.- Ordenar que la Oficina Nacional de Procesos Electorales proceda a calificar el escrito de subsanación de observaciones, presentado por donJorge Roberto López Vinatea, en su condición de personero legal titular del Movimiento Regional "Movimiento Político Independiente Regional Motor delDesarrollo" del departamento de Loreto en proceso de inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 10575 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65 /G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72 /G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G46/G65/G72/G72/G65/GF1/G61/G66/G65/G2C/G20/G43/G61/G79/G6C/G6C/G6F/G6D/G61/G20/G79/G20/G54/G61/G79/G61/G63/G61/G6A/G61 RESOLUCIÓN Nº 1169-2006-JNE Expediente Nº 974-2006 Lima, 13 de junio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 013-2006-MPF/SG recepcionado el 22 de mayo de 2006, mediante el cual doña Zenaida Vera Sánchez, Secretaria General de la MunicipalidadProvincial de Ferreñafe, comunica a este Colegiado la renuncia irrevocable de don Juan José Salazar García al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Ferreñafe,a fin de postular a la Presidencia del Gobierno Regional de Lambayeque en las próximas elecciones regionales; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de ReformaConstitucional Nº 28607, se establece que para postular al cargo de Presidente del Gobierno Regional los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de laelección respectiva; Que, mediante Resolución Nº 860-2006-JNE del 10 de mayo de 2006, el Jurado Nacional de Eleccionesestablece disposiciones aplicables a los candidatos a Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales así como candidatos a Alcaldes y Regidores Municipales;precisando en su Artículo Cuarto que el jueves 18 de mayo de 2006 es el último día de plazo señalado en la legislación vigente para que los alcaldes que deseenpostular al cargo de presidente regional puedan presentar su renuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firma legalizada ante notario público o Juez de Paz de sulocalidad, en caso de no existir notario; Que, conforme al artículo 9º, inciso 10, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde alConcejo Municipal declarar la vacancia de los cargos de alcalde y regidor; Que, conforme al artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, corresponde a este Colegiado proclamar a los candidatos que por leydeban asumir cargos vacantes; Que, mediante carta s/n, con firma legalizada ante notario público, don Juan José Salazar García presentóante la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, con fecha 17 de mayo de 2006, su renuncia irrevocable al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Ferreñafe, a fin depostular al cargo de Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 054-2006-CMPE, tomado en sesión de fecha 26 de mayo de 2006, el Concejo Municipal Provincial de Ferreñafe acepta la renuncia presentada por don Juan José Salazar Garcíaal cargo de Alcalde de la provincia de Ferreñafe a partir del 17 de mayo; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades acotada, en caso de vacancia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia listaelectoral, correspondiendo llamar a don Antonio Armando Morales Quiroz; y para completar el número legal de miembros del concejo municipal se debe convocar adoña Irene Del Rocío Segura Sono, candidata no proclamada de la lista de la organización política "Partido Aprista Peruano"; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Antonio Armando Morales Quiroz, para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, para completar el período de gobiernomunicipal 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Convocar a doña Irene Del Rocío Segura Sono para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, para completar el período de gobiernomunicipal 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 10576 RESOLUCIÓN Nº 1170-2006-JNE Expediente Nº 949-2006 Lima, 13 de junio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 068-2006-MPC-Chivay recepcionado el 19 de mayo de 2006, mediante el cual don Oscar Condori Cacya, Alcalde (e) de laMunicipalidad Provincial de Caylloma, comunica a este Colegiado la renuncia irrevocable de don Elmer Cáceres Llica al cargo de Alcalde del Concejo Provincial deCaylloma, a fin de postular a la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa en las próximas elecciones regionales; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, se establece que para postularal cargo de Presidente del Gobierno Regional los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva;