Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

321807

2.4 COSTO VARIABLE NO COMBUSTIBLE DE LA UNIDADES DE LA C.T. MORDAZA MORDAZA 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala el COES-SINAC que no se ha considerado informacion actualizada sobre los CVNC de las unidades UTI y Westinghouse de la C.T. MORDAZA MORDAZA informados por la empresa EDEGEL. 2.4.1.1 CVNC DE LAS UNIDADES UTI Que, senala el recurrente que OSINERG ha utilizado un procedimiento incompleto, que omite sin justificacion alguna la compra de valvulas bleed en el primer ano. Indica que: i) en el caso del mantenimiento mayor de generador se debe considerar 1,43*10000 horas y no 24000 horas; ii) en el caso del mantenimiento mayor de turbina libre se debe considerar 1,43*16000 horas y no 24000 horas; iii) en el caso del alquiler de turbina libre se debe considerar 1,43*16000 horas y no 24000 horas. 2.4.1.2 CVNC DE LA UNIDAD WESTINGHOUSE Que, el COES-SINAC senala que OSINERG ha asumido datos de operacion y costos no actualizados que fueron considerados en anteriores fijaciones tarifarias para el calculo del precio basico de potencia. Agrega que EDEGEL ha suscrito un contrato LTSA en el cual se indican los costos de mantenimiento y en consecuencia objeta la metodologia utilizada por OSINERG sobre la base de informacion de programas de mantenimiento de la unidad de punta en fijaciones anteriores; Que, finalmente, senala que los costos que asume la corporacion ENDESA de ningun modo podrian estar por encima de costos de MORDAZA o costos resultantes de un programa de mantenimiento tecnicamente obtenido y, por tanto, solicita se considere los CVNC sustentados por EDEGEL. 2.4.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, respecto de la afirmacion referida a que el OSINERG no habria considerado informacion actualizada sobre los CVNC de las unidades UTI y Westinghouse de la C.T. MORDAZA MORDAZA de la empresa EDEGEL, se debe aclarar que mediante oficio GC-035-2006, dicha empresa manifesto, respecto de las unidades UTI, que no contaba con precios de repuestos actualizados y que remitiria la informacion con posterioridad; de igual modo, respecto de la unidad Westinghouse, en el folio 12 de la absolucion de observaciones del COES-SINAC, se senalo que la empresa se hallaba efectuando sus calculos correspondientes y que, por tanto, recomendaba mantener el valor utilizado en la fijacion de tarifas de MORDAZA de 2005. Es decir, la empresa, MORDAZA de la fecha de aprobacion y de publicacion de la Resolucion (12 de MORDAZA de 2006), no remitio informacion actualizada alguna a OSINERG como argumenta el COESSINAC; en este sentido corresponde, de conformidad con el MORDAZA de verdad material MORDAZA mencionado, hacer uso de la informacion existente al momento de la expedicion de la Resolucion. 2.4.2.1 CVNC DE LAS UNIDADES UTI Que, previamente se debe aclarar que OSINERG determino el CVNC de las unidades UTI operando con gas natural, a partir del calculo MORDAZA aprobado para la determinacion del CVNC de las mismas unidades, pero operando con petroleo diesel Nº 2, que fuera aprobado en el pasado. Las modificaciones introducidas en dicho calculo se limitaron a la variacion de los periodos de mantenimiento segun lo establecido en el manual del fabricante de la turbina, como consecuencia del cambio de combustible, considerando la informacion remitida por la empresa y existente hasta el momento de la publicacion de la Resolucion; Que, respecto de las frecuencia de mantenimiento consideradas para la operacion con gas natural, se ha efectuado la revision del boletin de servicio correspondiente, observandose que se cometio un error y que resulta fundada la solicitud del COES-SINAC de determinar la frecuencia de inspecciones de las unidades UTI empleando como frecuencia de inspecciones los valores establecidos en el calculo original (del ano 1997)

afectados por el factor 1,43 para obtener las nuevas frecuencias de inspecciones; Que, de otro lado, respecto de la compra de la valvula bleed en el ano 1, se debe mencionar que en el calculo del CVNC de la unidad operando con petroleo diesel se reconocio una frecuencia de cambios de 33 150 horas, no habiendo presentado el COES-SINAC argumentos que justifiquen su adquisicion en el primer ano, razon por la cual este pedido carece de sustento y, en este sentido, no corresponde modificar la frecuencia ya reconocida; Que, en razon de las consideraciones expuestas en el presente analisis, este extremo del recurso de reconsideracion del COES-SINAC debe ser declarado fundado en parte. 2.4.2.2 CVNC DE LA UNIDAD WESTINGHOUSE Que, tal como se indicara en el numeral 2.3.2 de la presente Resolucion, la determinacion del CVNC de las unidades de generacion se basan en un procedimiento que toma en cuenta los precios de MORDAZA de los trabajos de mantenimiento previstos de acuerdo con las frecuencias recomendadas por el fabricante, y no lo establecido en los diversos contratos que puedan haber firmado las empresas de generacion de electricidad. En este sentido, y sobre la base del boletin de servicio de la unidad W501D5A y la informacion de precios de repuestos y mano de obra, se procedio a determinar el CVNC de la unidad operando con gas natural, de donde resulta improcedente considerar lo establecido en el contrato LTSA suscrito por EDEGEL, al que hace referencia el COES-SINAC; Que, de otro lado, teniendo en cuenta que el COESSINAC manifiesta que los costos considerados por el OSINERG no se hallan actualizados, sino que corresponden a aquellos utilizados en anteriores fijaciones tarifarias, se procedio a solicitar a las empresas concesionarias la informacion de precios vigentes al 31 de marzo de 2006, observandose que ciertamente resulta necesario efectuar ajustes en los precios considerados en el calculo del CVNC, tal como se muestra en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 040-2006, que sustenta la presente Resolucion; Que, en razon de las consideraciones expuestas en el presente analisis, este extremo del recurso de reconsideracion del COES-SINAC debe ser declarado fundado en parte. 2.5 RESERVA PRIMARIA DE FRECUENCIA 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala el COES-SINAC que la regulacion de frecuencia esta normada por la MORDAZA Tecnica de la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real (en adelante "NTCOTR"). Asimismo, que el Procedimiento 22 del COES-SINAC reglamenta lo relacionado con la regulacion primaria de frecuencia en el SEIN; Que, agrega que en cumplimiento de la NTCOTR, el COES-SINAC informo al Ministerio de Energia y Minas (en adelante "MEM") la propuesta de valor MORDAZA de riesgo de MORDAZA para el calculo de la reserva rotante (donde se propuso una reserva rotante de 44 MW), no habiendose a la fecha pronunciado el MEM, a pesar que el COES-SINAC senala haber absuelto las observaciones que este le alcanzara; Que, seguidamente, menciona la recurrente que el OSINERG ha desconocido el hecho que durante varios anos se ha asignado al MORDAZA 45 MW de reserva, que supone un costo en el cual incurre el sistema para brindar seguridad y continuidad en el suministro. Asimismo, agrega que OSINERG muestra una contradiccion al respecto, puesto que en el Cuadro F-1 del Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006 se ha considerado en la comparacion los 45 MW de reserva rotante asignados en el SEIN; Que, por tanto solicita se considere en la determinacion de las Tarifas en MORDAZA los 15 MW de reserva rotante asignados a la C.H. Charcani V. 2.5.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, de acuerdo a la vigente NTCOTR de los Sistemas Interconectados, aprobada por Resolucion Directoral Nº 0142005-EM/DGE, el COES-SINAC establecera la Reserva Rotante teniendo en cuenta el Valor MORDAZA de Riesgo de MORDAZA establecido por la Direccion General de Electricidad del

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