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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 18 de junio de 2006 321807REPUBLICADELPERU 2.4 COSTO VARIABLE NO COMBUSTIBLE DE LA UNIDADES DE LA C.T. SANTA ROSA 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala el COES-SINAC que no se ha considerado información actualizada sobre los CVNCde las unidades UTI y Westinghouse de la C.T. Santa Rosa informados por la empresa EDEGEL. 2.4.1.1 CVNC DE LAS UNIDADES UTI Que, señala el recurrente que OSINERG ha utilizado un procedimiento incompleto, que omite sin justificación alguna la compra de válvulas bleed en el primer año. Indica que: i) en el caso del mantenimiento mayor degenerador se debe considerar 1,43*10000 horas y no 24000 horas; ii) en el caso del mantenimiento mayor de turbina libre se debe considerar 1,43*16000 horas y no24000 horas; iii) en el caso del alquiler de turbina libre se debe considerar 1,43*16000 horas y no 24000 horas. 2.4.1.2 CVNC DE LA UNIDAD WESTINGHOUSE Que, el COES-SINAC señala que OSINERG ha asumido datos de operación y costos no actualizados que fueron considerados en anteriores fijaciones tarifarias para el cálculo del precio básico de potencia. Agregaque EDEGEL ha suscrito un contrato LTSA en el cual se indican los costos de mantenimiento y en consecuencia objeta la metodología utilizada por OSINERG sobre labase de información de programas de mantenimiento de la unidad de punta en fijaciones anteriores; Que, finalmente, señala que los costos que asume la corporación ENDESA de ningún modo podrían estar por encima de costos de mercado o costos resultantes de un programa de mantenimiento técnicamente obtenidoy, por tanto, solicita se considere los CVNC sustentados por EDEGEL. 2.4.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, respecto de la afirmación referida a que el OSINERG no habría considerado información actualizada sobre los CVNC de las unidades UTI y Westinghouse de la C.T. Santa Rosa de la empresa EDEGEL, se debe aclararque mediante oficio GC-035-2006, dicha empresa manifestó, respecto de las unidades UTI, que no contaba con precios de repuestos actualizados y que remitiría lainformación con posterioridad; de igual modo, respecto de la unidad Westinghouse, en el folio 12 de la absolución de observaciones del COES-SINAC, se señaló que la empresase hallaba efectuando sus cálculos correspondientes y que, por tanto, recomendaba mantener el valor utilizado en la fijación de tarifas de mayo de 2005. Es decir, la empresa,antes de la fecha de aprobación y de publicación de la Resolución (12 de abril de 2006), no remitió información actualizada alguna a OSINERG como argumenta el COES-SINAC; en este sentido corresponde, de conformidad con el principio de verdad material antes mencionado, hacer uso de la información existente al momento de la expediciónde la Resolución. 2.4.2.1 CVNC DE LAS UNIDADES UTIQue, previamente se debe aclarar que OSINERG determinó el CVNC de las unidades UTI operando con gasnatural, a partir del cálculo antes aprobado para la determinación del CVNC de las mismas unidades, pero operando con petróleo diesel Nº 2, que fuera aprobado enel pasado. Las modificaciones introducidas en dicho cálculo se limitaron a la variación de los períodos de mantenimiento según lo establecido en el manual del fabricante de la turbina,como consecuencia del cambio de combustible, considerando la información remitida por la empresa y existente hasta el momento de la publicación de laResolución; Que, respecto de las frecuencia de mantenimiento consideradas para la operación con gas natural, se haefectuado la revisión del boletín de servicio correspondiente, observándose que se cometió un error y que resulta fundada la solicitud del COES-SINAC dedeterminar la frecuencia de inspecciones de las unidades UTI empleando como frecuencia de inspecciones los valores establecidos en el cálculo original (del año 1997)afectados por el factor 1,43 para obtener las nuevas frecuencias de inspecciones; Que, de otro lado, respecto de la compra de la válvula bleed en el año 1, se debe mencionar que en el cálculodel CVNC de la unidad operando con petróleo diesel se reconoció una frecuencia de cambios de 33 150 horas, no habiendo presentado el COES-SINAC argumentosque justifiquen su adquisición en el primer año, razón por la cual este pedido carece de sustento y, en este sentido, no corresponde modificar la frecuencia ya reconocida; Que, en razón de las consideraciones expuestas en el presente análisis, este extremo del recurso de reconsideración del COES-SINAC debe ser declaradofundado en parte. 2.4.2.2 CVNC DE LA UNIDAD WESTINGHOUSEQue, tal como se indicara en el numeral 2.3.2 de la presente Resolución, la determinación del CVNC de lasunidades de generación se basan en un procedimiento que toma en cuenta los precios de mercado de los trabajos de mantenimiento previstos de acuerdo con las frecuenciasrecomendadas por el fabricante, y no lo establecido en los diversos contratos que puedan haber firmado las empresas de generación de electricidad. En este sentido, y sobre labase del boletín de servicio de la unidad W501D5A y la información de precios de repuestos y mano de obra, se procedió a determinar el CVNC de la unidad operando congas natural, de donde resulta improcedente considerar lo establecido en el contrato LTSA suscrito por EDEGEL, al que hace referencia el COES-SINAC; Que, de otro lado, teniendo en cuenta que el COES- SINAC manifiesta que los costos considerados por el OSINERG no se hallan actualizados, sino que correspondena aquellos utilizados en anteriores fijaciones tarifarias, se procedió a solicitar a las empresas concesionarias la información de precios vigentes al 31 de marzo de 2006,observándose que ciertamente resulta necesario efectuar ajustes en los precios considerados en el cálculo del CVNC, tal como se muestra en el Informe OSINERG-GART/DGTNº 040-2006, que sustenta la presente Resolución; Que, en razón de las consideraciones expuestas en el presente análisis, este extremo del recurso dereconsideración del COES-SINAC debe ser declarado fundado en parte. 2.5 RESERVA PRIMARIA DE FRECUENCIA 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, señala el COES-SINAC que la regulación de frecuencia está normada por la Norma Técnica de laCoordinación de la Operación en Tiempo Real (en adelante “NTCOTR”). Asimismo, que el Procedimiento 22 del COES-SINAC reglamenta lo relacionado con laregulación primaria de frecuencia en el SEIN; Que, agrega que en cumplimiento de la NTCOTR, el COES-SINAC informó al Ministerio de Energía y Minas(en adelante “MEM”) la propuesta de valor máximo de riesgo de falla para el cálculo de la reserva rotante (donde se propuso una reserva rotante de 44 MW), nohabiéndose a la fecha pronunciado el MEM, a pesar que el COES-SINAC señala haber absuelto las observaciones que éste le alcanzara; Que, seguidamente, menciona la recurrente que el OSINERG ha desconocido el hecho que durante varios años se ha asignado al SEIN 45 MW de reserva, que supone un costo en el cual incurre el sistema para brindar seguridad y continuidad en el suministro. Asimismo, agrega que OSINERG muestra una contradicción alrespecto, puesto que en el Cuadro F-1 del Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006 se ha considerado en la comparación los 45 MW de reservarotante asignados en el SEIN; Que, por tanto solicita se considere en la determinación de las Tarifas en Barra los 15 MW dereserva rotante asignados a la C.H. Charcani V. 2.5.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, de acuerdo a la vigente NTCOTR de los Sistemas Interconectados, aprobada por Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE, el COES-SINAC establecerá la Reserva Rotante teniendo en cuenta el Valor Máximo de Riesgo de Falla establecido por la Dirección General de Electricidad del