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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321804El Peruano domingo 18 de junio de 2006 Que, finalmente, con relación a la calificación de confidencialidad se ha expedido, el Informe Legal OSINERG-GART/AL-079-2006 de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria delOSINERG, que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos aque se refiere el Artículo 3º Numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y de la Gerencia Legal de OSINERG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Calificar, como confidencial, la información remitida por las empresas ETEVENSA, EDEGEL y ENERSUR, vinculada a costos demantenimiento de las Centrales Térmicas de Ventanilla, Santa Rosa y Chilca, contenida en los documentos y anexos de las comunicaciones de ETEVENSA Nºs. GC-129-2006, GC-152-2006, GC-153-2006 y GC-154-2006; las comunicaciones de EDEGEL Nºs. GC-085-2006, GC- 086-2006 y GC-087-2006; y la carta de ENERSURNº ENR/353-2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer que el Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria de OSINERG será el responsable de que la información clasificada como confidencial, por medio de la presente resolución, no sea divulgada,debiendo adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento de dicho fin. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 10785 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73 /G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E /G4E/GBA/G20/G31/G35/G35/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44/G20/G71/G75/G65/G20/G46/G69/G6A/GF3/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G65/G6E /G42/G61/G72/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G65/G66/G65/G63/G74/GFA/G65/G6E/G64/G65/G73/G64/G65/G20/G53/G75/G62/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G2D/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 242-2006-OS/CD Lima, 15 de junio de 2006Que, con fecha 12 de abril de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante el “OSINERG”) publicóla Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 155-2006- OS/CD (en adelante la “Resolución”) contra la cual el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico InterconectadoNacional (en adelante “COES-SINAC”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dichorecurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTESQue, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fijadas anualmente por el OSINERG y entran en vigencia en el mes de mayo de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029- 2006, se inició el 13 de enero de 2006 con la presentacióndel Estudio Técnico Económico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, aprobado por Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convocó la realización de una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Técnico Económico, la misma que se realizó el 24 de enero de 2006; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus observaciones al referido Estudio. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52º 2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERGprocederá a fijar y publicar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuó la prepublicación del Proyecto de Resolución que fija la Tarifas en Barra y la relación de la información que la sustenta, la Audiencia Pública de fecha 24 de marzo de 2006 y la recepción de opiniones ysugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicación, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra; Que, con fecha 12 de abril de 2006, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE 3, publicó la Resolución, la misma que estableció las Tarifas en Barra y sus fórmulas de actualización para el período mayo 2006 - abril 2007; Que, con fecha 8 de mayo de 2006, el COES-SINAC interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución, cuyos alcances se señalan en el apartado 2 siguiente. Cabe mencionar que el COES-SINAC señalóque las empresas EDEGEL y ETEVENSA entregarían directamente información que sustenta parte del recurso; la cual ha sido declarada confidencial medianteResoluciones OSINERG Nº 228-2006-OS/CD y 241- 2006-OS/CD, a solicitud de dichas empresas.; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones y empresas que presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución, pudieran exponerel sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 18 de mayo de 2006; Que, conforme al Procedimiento de Fijación de Tarifas en Barra, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 23 de mayo de 2006, opiniones y sugerencias sobre los recursos dereconsideración recibidos por el OSINERG, no habiéndose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo del COES-SINAC. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el COES-SINAC solicita que se declare fundado su recurso, se modifique la Resolución y se recalculen las Tarifas en Barra de energía y potencia; así como lasfórmulas de reajuste correspondientes al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”); considerando lo siguiente: 1. Revisar la proyección de la demanda de energía y potencia para el período 2006-2008, en base de lautilización de los modelos ARlMA y Econométrico nuevo, de acuerdo con lo señalado en numeral l del Recurso; 1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspon-diente en el Diario Oficial El Peruano y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página web de OSINERG. 2Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus obser- vaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico. El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, deser necesario. OSINERG evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abrilde cada año. 3Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de la presente Ley. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por laparte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.