Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

Que, finalmente, con relacion a la calificacion de confidencialidad se ha expedido, el Informe Legal OSINERG-GART/AL-079-2006 de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifar ia del OSINERG, que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º Numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y lo dispuesto por el Articulo 5º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria y de la Gerencia Legal de OSINERG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Calificar, como confidencial, la informacion remitida por las empresas ETEVENSA, EDEGEL y ENERSUR, vinculada a costos de mantenimiento de las Centrales Termicas de Ventanilla, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, contenida en los documentos y anexos de las comunicaciones de ETEVENSA Nºs. GC129-2006, GC-152-2006, GC-153-2006 y GC-154-2006; las comunicaciones de EDEGEL Nºs. GC-085-2006, GC086-2006 y GC-087-2006; y la carta de ENERSUR Nº ENR/353-2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Establecer que el Gerente Adjunto de Regulacion Tarifaria de OSINERG sera el responsable de que la informacion clasificada como confidencial, por medio de la presente resolucion, no sea divulgada, debiendo adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento de dicho fin. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 10785

Declaran fundados en parte recursos de reconsideracion contra la Res. Nº 155-2006-OS/CD que Fijo Tarifas en MORDAZA para suministros que se efectuen desde Subestaciones de Generacion Transporte
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 242-2006-OS/CD MORDAZA, 15 de junio de 2006 Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante el "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 155-2006OS/CD (en adelante la "Resolucion") contra la cual el Comite de Operacion Economica del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "COES-SINAC"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas anualmente por el OSINERG y entran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 0292006, se inicio el 13 de enero de 2006 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA, aprobado por Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COES-

SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 24 de enero de 2006; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al referido Estudio. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º 2 ) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija la Tarifas en MORDAZA y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 24 de marzo de 2006 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra; Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2006, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE3 , publico la Resolucion, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion para el periodo MORDAZA 2006 - MORDAZA 2007; Que, con fecha 8 de MORDAZA de 2006, el COES-SINAC interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente. Cabe mencionar que el COES-SINAC senalo que las empresas EDEGEL y ETEVENSA entregarian directamente informacion que sustenta parte del recurso; la cual ha sido declarada confidencial mediante Resoluciones OSINERG Nº 228-2006-OS/CD y 2412006-OS/CD, a solicitud de dichas empresas.; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones y empresas que presentaron recursos de reconsideracion contra la Resolucion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 18 de MORDAZA de 2006; Que, conforme al Procedimiento de Fijacion de Tarifas en MORDAZA, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 23 de MORDAZA de 2006, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por el OSINERG, no habiendose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo del COES-SINAC. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el COES-SINAC solicita que se declare fundado su recurso, se modifique la Resolucion y se recalculen las Tarifas en MORDAZA de energia y potencia; asi como las formulas de reajuste correspondientes al Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"); considerando lo siguiente: 1. Revisar la proyeccion de la demanda de energia y potencia para el periodo 2006-2008, en base de la utilizacion de los modelos ARlMA y Econometrico MORDAZA, de acuerdo con lo senalado en numeral l del Recurso;

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijadas anualmente por OSINERG y entraran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa publicacion de la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulacion. La informacion sustentatoria sera incluida en la pagina web de OSINERG. Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. OSINERG evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

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