Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

321805

2. Actualizar la fecha de ingreso del proyecto de reubicacion de las turbinas de la C.T. Mollendo a la S.E. Independencia - MORDAZA de setiembre 2007 a enero 2008, de acuerdo con lo senalado en numeral II del Recurso; 3. Considerar en el calculo del precio basico de energia los valores de CVNC sustentados por la empresa ETEVENSA para las unidades de la C.T. Ventanilla, de acuerdo con lo senalado en numeral III del Recurso; 4. Considerar en el calculo del precio basico de energia los valores de Westinghouse de la C.T. MORDAZA MORDAZA, de acuerdo con lo senalado en numeral IV del Recurso; 5. Incluir en el modelo MORDAZA, la representacion de 45 MW por Reserva Primaria de Frecuencia, repartidos 30 MW en la CH. Huinco y 15 MW en la CH. Charcani V, de acuerdo con lo senalado en numeral V del Recurso; 6. Recalcular el Precio Basico de Potencia, de acuerdo con lo senalado en el numeral VI del Recurso; 7. Recalcular los factores de perdidas marginales de potencia, para la hora de MORDAZA demanda del ano 2006, de acuerdo con lo senalado en el numeral VII del Recurso. 2.1 REVISAR LA PROYECCION DE LA DEMANDA DE ENERGIA Y POTENCIA PARA EL PERIODO 2006-2008 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala el COES-SINAC que la tasa de crecimiento global prevista para la demanda existente en el MORDAZA para ano 2006 (3,9%) no guarda relacion con el crecimiento historico. Asi, el referido crecimiento supondria que durante el resto del ano 2006 la demanda mensual se incrementaria en 2,3%, lo cual difiere de los crecimientos registrados durante el ano en curso. Asimismo, agrega que, de acuerdo con el informe OSINERG-GART/DGN Nº 019-2006, que sustenta la Garantia por Red Principal de Camisea, la tasa de crecimiento (sin considerar Cerro Verde) seria de 6,2% para el ano 2006; Que, adicionalmente expresa que, de acuerdo con lo senalado en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 020A2005, los modelos econometricos demoran en asimilar cambios estructurales, por lo cual es valido utilizar dos modelos para la correccion del corto plazo, y en ese sentido, se debe hacer uso de un modelo ARIMA para el ano 2006 y el modelo econometrico que fuera propuesto por el COESSINAC para los proximos dos anos, considerando lo senalado en el Anexo 3 del Recurso, el cual se resume en una absolucion a los argumentos expresados por OSINERG sobre la especificacion del modelo y a las supuestas ventajas en el uso del modelo ARIMA; Que, asimismo, senala respecto de las perdidas de distribucion consideradas, que estas se corresponden con perdidas estandar teoricas que no guardan relacion con los valores historicos de los ultimos anos y, en este sentido, presenta una estimacion lineal de las mencionadas perdidas. 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, es necesario recordar al recurrente que mediante Oficio Nº 292-2005-OSINERG-GART del 06.07.05, Oficio Nº 244-2005-OSINERG-PRES del 28.10.05 y Oficio Nº 002-2006-OSINERG-GG del 12.01.06, y luego de un largo MORDAZA de analisis de conformidad considerando los plazos del Articulo 121º del Reglamento de la LCE, se comunico al COES-SINAC que a partir de la fijacion de tarifas de MORDAZA de 2006 correspondia utilizar como modelo de proyeccion econometrico uno del MORDAZA de correccion de errores. En este sentido, OSINERG procedio a efectuar la proyeccion de demanda contenida en el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 029-2006 haciendo uso de dicho modelo; Que, sin perjuicio de lo anterior, en el Informe OSINERG/ GART-DGT Nº 40-2006, que forma parte integrante de la presente resolucion como Anexo 1, se procede a analizar los argumentos presentados por el COES-SINAC en el recurso impugnativo, concluyendose que el Modelo de Correccion de Errores es superior al modelo propuesto por el COES-SINAC, y que no es recomendable el uso del modelo ARIMA para la proyeccion del primer ano debido a su problema de inestabilidad; Que, no obstante lo anterior, resulta MORDAZA que el crecimiento de la demanda estimada para el ano 2006 en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006 se halla por debajo del crecimiento registrado hasta el 31 de marzo de

2006, razon por la cual corresponde efectuar una correccion. Al respecto, siendo el caso que, como se ha explicado previamente, no es conveniente utilizar un modelo ARIMA y que OSINERG no puede dejar de resolver un tema de su competencia por deficiencia de MORDAZA, es necesario recurrir al conocimiento del crecimiento historico de la demanda del MORDAZA (que existe como tal desde octubre del ano 2000), a partir del cual ha resultado reconocer una tasa de crecimiento total de 7,24%. Que, complementariamente, tal como se senalara en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 020A-2005, que sustento la Resolucion OSINERG Nº 066-2005-OS/CD por la que se aprobara las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2005abril 2006, respecto a que, si se observa que un valor predicho dista de lo real (lo cual es el caso para el ano 2006), es posible corregir dicho valor y mantener las tasas de crecimiento previamente proyectadas para los anos futuros, procediendo a corregir la proyeccion, aplicando las tasas obtenidas del Modelo de Correccion de Errores al valor estimado como mas probable para el ano 2006; Que, respecto de las perdidas de distribucion, se ha observado que efectivamente corresponde corregir las perdidas estimadas en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006, toda vez que distan considerablemente de los niveles registrados en el pasado; en este sentido, se tomara en el presente MORDAZA la estimacion de perdidas sobre la base de lo realmente registrado en el pasado; Que, en razon de las consideraciones expuestas en el presente analisis, este extremo del recurso de reconsideracion del COES-SINAC debe ser declarado fundado en parte. 2.2 FECHA DE INGRESO DEL PROYECTO DE REUBICACION DE LAS TURBINAS DE LA C.T. MOLLENDO 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, el COES-SINAC senala que se debe modificar la fecha de inicio de operacion de la C.T. Mollendo a gas natural, de setiembre 2007 a enero de 2008, toda vez que de acuerdo con la carta GG-298/2006-EGASA, la empresa EGASA senala haber actualizado su cronograma del proyecto como consecuencia de observaciones planteadas por el Ministerio de Economia y Finanzas. 2.2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, como puede apreciarse en los documentos contenidos en el Anexo 4 del Recurso de Reconsideracion del COES-SINAC, el Oficio Nº 612-2005-EF/68.01 de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas mediante el cual dicha entidad comunica las observaciones al proyecto de reubicacion de los equipos turbogas de la C.T. Mollendo al distrito de Independencia - MORDAZA, es de fecha 26 de MORDAZA de 2006, y la Carta GG.-298/2006-EGASA mediante la cual EGASA comunica al COES-SINAC la actualizacion del cronograma de actividades derivado de dichas observaciones es de fecha 2 de MORDAZA del 2006; Que, teniendo en cuenta que la Resolucion fue expedida el 10 de MORDAZA de 2006 y publicada el 12 de MORDAZA de 2006, resulta evidente que OSINERG al momento de fijar la tarifa le resultaba imposible considerar la informacion contenida en los documentos citados en el parrafo precedente, toda vez que estos y los acontecimientos a que se refieren, son posteriores a la expedicion de la Resolucion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 206.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG") los recursos impugnatorios se interponen frente a actos administrativos que violan, desconocen o lesionan un derecho o interes legitimo. La Resolucion fue expedida conforme al ordenamiento legal aplicable y tomando en cuenta, para el tema de la fecha de reubicacion de las turbinas de gas, la informacion disponible al momento de la expedicion de la resolucion impugnada, informacion que fue precisamente alcanzada por el COES-SINAC en la fase del MORDAZA de fijacion de Tarifas en MORDAZA correspondiente a la de absolucion de observaciones, tal como consta en el en el folio 125 del Anexo E del documento de absolucion de observaciones del COES-SINAC; Que, de acuerdo con el MORDAZA de verdad material previsto en el numeral 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar

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