Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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LICA DEL P E

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321806

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

de la LPAG, en el procedimiento la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones. Conforme a lo senalado en el parrafo anterior, OSINERG efectuo tal verificacion con la informacion alcanzada por el COES-SINAC, no afectandose la veracidad de lo dispuesto por el OSINERG por el hecho que con posterioridad a su decision surjan nuevos acontecimientos, toda vez que debe tenerse presente que la competencia legal del OSINERG para fijar tarifas tiene un limite temporal y el procedimiento para la fijacion de Tarifa en MORDAZA contempla una etapa denominada "Aprobacion de la relacion de informacion que sustenta las Tarifas en Barra" que se produce MORDAZA del 14 de MORDAZA, con la finalidad de dar seguridad juridica a los interesados y a la propia administracion que solo sera objeto de debate, analisis y comprobacion durante las audiencias publicas por parte de todos los involucrados. De esta fase, como lo ha sostenido OSINERG en anteriores oportunidades, se puede desprender la existencia de una fase preclusiva a partir de la cual no puede ser incluida informacion surgida posteriormente, ya que de procederse de esta manera se vulneraria la transparencia y seguridad juridica que se busca con los procedimientos de fijacion tarifaria, dado que esta informacion no estaria sujeta al control y debate de todos los operadores del servicio (concesionarios, usuarios, organizaciones interesadas). Si se permitiera el debate posterior con informacion obtenida o preparada de modo sobreviviente, se desnaturalizaria la razon de ser del acceso a la informacion garantizado a los administrados, y las audiencias publicas que se realizan sobre los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos aprobados, y publicitados previamente; Que, en este sentido cabe reiterar la posicion de OSINERG respecto a que esta sujeto al deber y al MORDAZA de busqueda de verdad material, pero tambien tiene el diseno de un procedimiento administrativo que establece plazos para la fijacion de la tarifa y, dentro de el, un periodo para estabilizar la informacion y documentacion que sera materia de analisis y sustento para la expedicion de la tarifa; en consecuencia, la resolucion que se sustenta legitimamente en documentos en informacion aprobada que es cierta al momento de expedirse la resolucion, no podria ser cuestionada negandose la legalidad de lo decidido en base a informacion o hechos que han surgido con posterioridad a la decision, toda vez que el OSINERG ha cumplido, dentro del plazo establecido, con formular su tarifa correctamente. Cabe indicar que solo podria considerarse procedente el recurso si se fundamentara en hechos ciertos que preexistieron al momento del cierre de la informacion para la fijacion tarifaria aun cuando MORDAZA obtenidos posteriormente por el OSINERG o lo proporcionen los administrados en sus recursos; Que, por lo expuesto resulta improcedente reconsiderar el extremo del recurso del COES comentado, en base a hechos e informacion obtenida por el recurrente con posterioridad a la fecha de expedicion de la resolucion impugnada, salvo que tal informacion se hubiera encontrado disponible a dicha fecha, que no es el caso, MORDAZA si se trata de hechos ocurridos con posterioridad a la expedicion de la resolucion impugnada. 2.3 COSTO VARIABLE NO COMBUSTIBLE DE LA UNIDADES DE LA C.T. VENTANILLA 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, el COES-SINAC senala que OSINERG no ha considerado el Costo Variable No Combustible (CVNC) informado por la empresa ETEVENSA; Que, agrega que de acuerdo con el Procedimiento 34 del COES-SINAC, aprobado mediante Resolucion Ministerial 516-2005-MEM/DM, ETEVENSA ha procedido a actualizar el CVNC de sus unidades V84.3A considerando los costos indicados en su Contrato de Largo Plazo de Suministro de Piezas y Prestacion de Servicios (en adelante "LTSA" - MORDAZA Term Service Agreement). En este sentido solicita que, conforme a la informacion alcanzada por ETEVENSA, se establezca su CVNC conforme a los valores indicados en su Anexo 5 del Recurso. 2.3.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, tal como se senalara en el Informe OSINERGGART/DGT Nº 029-2006, que sustento la Resolucion, el sustento del CVNC presentado para las unidades TG3 y

TG4 de la C.T. Ventanilla por ETEVENSA a traves de la propuesta de tarifas del COES-SINAC, correspondio a aquel propuesto por el COES-SINAC en la regulacion de tarifas de noviembre de 2004 sin informacion nueva para analisis, razon por la cual se mantuvo el CVNC establecido por OSINERG en la oportunidad en que se fijaron las Tarifas en MORDAZA para el periodo noviembre 2004 - MORDAZA 2005. Es mas, el calculo del CVNC presentado en el Recurso difiere completamente de aquel que fuera propuesto por ETEVENSA, a traves del COES-SINAC, durante el MORDAZA previo a la publicacion de la Resolucion; Que, de otro lado, se debe manifestar que es obligacion del OSINERG que las tarifas reguladas se estructuren de modo tal que promuevan la eficiencia del sector 4 ; para ello, y en atencion a los principios administrativos de predictibilidad y transparencia, se hace uso de los procedimientos establecidos para el calculo de los diferentes costos a considerar en la determinacion de las Tarifas en MORDAZA, entre ellos el utilizado para determinar el CVNC; en este sentido, se debe reiterar lo ya expresado en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006, en el sentido que la estimacion del CVNC se efectua considerando precios de MORDAZA de los trabajos de mantenimiento previstos de acuerdo con las frecuencias recomendadas por el fabricante, y no lo establecido en los diversos contratos que puedan haber firmado las empresas de generacion de electricidad. Esto ultimo, por cuanto el seguir las recomendaciones del boletin de servicio del fabricante garantiza la correcta operatividad de la unidad y que, asimismo, los precios de MORDAZA se constituyen en la mejor referencia comun a todos los agentes sobre el costo de llevar a cabo las recomendaciones del fabricante; Que, respecto del Procedimiento 34 del COES-SINAC, se debe manifestar que los Procedimientos del COESSINAC se establecen como parte de su funcionamiento y organizacion para efectos de las transacciones a corto plazo que realizan sus integrantes en el denominado MORDAZA spot. El fundamento legal para la elaboracion y aprobacion de dichos procedimientos se encuentra en el Titulo IV de la LCE y su Reglamento ("Comite de Operacion Economica del Sistema"). Por ello, los procedimientos COES no determinan la Tarifa en MORDAZA, sino que esta se fija en funcion de lo dispuesto para el Sistema de Precios de la Electricidad, cuyo fundamento legal se encuentra en el Titulo V de la LCE y su Reglamento ("Sistema de Precios de la Electricidad"), situacion reconocida mediante la expedicion de la Resolucion Ministerial 080-2006-MEM/DM, publicada el 19 de febrero de 2006, la cual dispuso que el Procedimiento 34 es de aplicacion en la programacion de la operacion, el despacho y las correspondientes transferencias de energia activa, de conformidad con el Titulo IV de la LCE; Que, no obstante lo anterior, se observa que el Procedimiento 34 del COES-SINAC es concordante con la metodologia seguida por OSINERG para la determinacion del CVNC, con la salvedad de que, tal como se mencionara previamente, la LCE exige que la tarifas se determinen considerando costos eficientes, y que, como se expresara en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006, es equivocada la metodologia en cuanto requiere considerar varios escenarios para diferentes numeros de arranques; escenarios cuyos resultados son promediados ponderando el resultado de cada escenario por el numero de arranques asumido en el mismo, lo que conlleva a un sesgo implicito, toda vez que se asigna a cada escenario una probabilidad de ocurrencia igual a su numero de arranques entre la suma del numero de arranques de todos los escenarios evaluados; Que, en razon de las consideraciones expuestas en el presente analisis, este extremo del recurso de reconsideracion del COES-SINAC debe ser declarado infundado.

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Articulo. 8º de la LCE.- La Ley establece un regimen de MORDAZA de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia, y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia segun los criterios contenidos en el Titulo V de la presente Ley. (...) Articulo. 42º de la LCE.- Los precios regulados reflejaran los costos marginales de suministro y se estructuraran de modo que promuevan la eficiencia del sector.

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