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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321822El Peruano domingo 18 de junio de 2006 prestación o aquella que recibe una tasa de liquidación o retribución por terminación de llamada en el país, será la que asuma los costos por el referido transporte. El transporte conmutado local y el transporte conmutado de larga distancia nacional son instalaciones esenciales de la interconexión, por lo tanto los cargos que se establezcan por tales conceptos deberán ser previamente aprobados por OSIPTEL.” “Artículo 37º-A.- La solicitud de una orden de servicio para requerir un enlace o punto de interconexión, deberá ser contestada en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Dicho plazo será contado a partir de la fecha en que la empresa solicitante presente la solicitud que contenga la información mínima establecida en el contrato de interconexión o mandato de interconexión, según sea el caso. En caso la respuesta sea afirmativa, la misma deberá contener la propuesta técnico-económica para habilitar el enlace o punto de interconexión solicitado. El plazo máximo para la habilitación del enlace de interconexión y/o punto de interconexión solicitado es de (60) días hábiles y el plazo máximo para la habilitación de enlaces de interconexión adicionales es de treinta (30) días hábiles. Estos plazos serán contados desde la fecha de aceptación de la propuesta técnico-económica presentada. En el caso en que la empresa solicitante tenga que realizar pagos iniciales por la implementación del enlace o del punto de interconexión y no cumpla con el pago de los mismos en las fechas acordadas, o en caso que se produzcan retrasos atribuibles al operador que realizó el requerimiento, el referido plazo se extenderá por un tiempo igual al de la demora. El plazo máximo establecido para la habilitación de un punto de interconexión incluye el plazo de habilitación de los enlaces de interconexión que correspondan.” “Artículo 37º-B .- Los operadores habilitarán en sus redes los códigos de numeración, asignados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los operadores con los cuales tienen una relación de interconexión, en un plazo máximo de catorce (14) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud de habilitación correspondiente.” “Artículo 79º-O.- Las comunicaciones de larga distancia internacional originadas en la red del servicio de telefonía fija local (modalidad de abonados y de teléfonos públicos) ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social, tendrán el siguiente tratamiento: a) La empresa cuya red está ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social será la que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa cuya red está ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social será la que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa del servicio portador de larga distancia internacional tendrá derecho a recibir el o los cargos de interconexión por el uso de sus elementos de red que han intervenido en la comunicación. d) La empresa cuya red esta ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa final según lo establecido en el literal a) y (ii) el o los cargos percibidos por la otra empresa según lo establecido en el literal c).” “Artículo 79º-P.- Respecto de las comunicaciones de larga distancia internacional terminadas en la red del servicio de telefonía fija local (modalidad de abonados y de teléfonos públicos) ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social, la empresa cuya red está ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social tendrá derecho a recibir el o los cargos de interconexión por el uso de los elementos de red que han intervenido en la comunicación.” Artículo Segundo.- Modificar los artículos 22º, 28º, 31º, 43º, 44º, 46º, 47º, 48º, 51º, 54º, 61º, 80º, 81º y 85º del Texto Único Ordenado de las Normas deInterconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, con los siguientes textos:“Artículo 22º.- El transporte conmutado local, denominado también tránsito local, es el conjunto de medios de transmisión y conmutación de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores o de un mismo operador concesionario en una misma área local. En la relación entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a través del transporte conmutado local, el operador solicitante de la interconexión puede optar por las siguientes modalidades: a) Interconexión vía transporte conmutado local con liquidación indirecta (liquidación en cascada): En esta modalidad de interconexión no es exigible un contrato de interconexión entre el operador solicitante de la interconexión y el operador de la tercera red. En el acuerdo de interconexión entre el operador solicitante y el operador que brinda el transporte conmutado local se establece que éste operador asumirá, ante el operador de la tercera red, los cargos de interconexión por el tráfico terminado en la misma. Sin embargo, el operador que brinda el transporte conmutado local no proveerá esta facilidad o suspenderá la misma, si el operador solicitante de la interconexión vía transporte conmutado local no le otorga garantías razonables y suficientes por la liquidación y recaudación de los cargos de interconexión correspondientes a la tercera red, o si las garantías otorgadas devienen insuficientes. Tales facultades del operador que provee el transporte conmutado local subsisten mientras el operador de la red que solicitó la interconexión vía transporte conmutado local no satisfaga las mencionadas condiciones. El operador que brinda el transporte conmutado local deberá comunicar al operador solicitante de la interconexión el monto y las condiciones de la garantía en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la solicitud de provisión del transporte conmutado local. El plazo máximo para la habilitación del servicio de transporte conmutado local es de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente que el operador solicitante de la interconexión ha otorgado la garantía en los términos solicitados por el operador que provee el transporte conmutado. b) Interconexión vía transporte conmutado local con liquidación directa: En esta modalidad de interconexión es exigible un contrato de interconexión entre el operador solicitante de la interconexión y el operador de la tercera red. De considerarlo conveniente, cualquiera de los operadores podrá solicitar la emisión de garantías conforme lo establecido en el Artículo 62º-A. El operador solicitante asumirá ante el operador de la tercera red los cargos de interconexión por el tráfico terminado en la misma. En este acuerdo se establecerán los mecanismos de liquidación y recaudación de los cargos de interconexión correspondientes a dicha relación de interconexión. El plazo máximo para la habilitación del servicio de transporte conmutado local es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de solicitud respectiva, siempre que exista un acuerdo de interconexión aprobado por OSIPTEL o un mandato de interconexión que establezca los mecanismos de liquidación entre el operador solicitante de la interconexión y la tercera red. En ambas modalidades, el operador que brinde el transporte conmutado local no podrá modificar el número de origen y el número de destino que recibe a través de la interconexión.” “Artículo 28º.- En virtud de los principios a que se refiere el Artículo 7º, los contratos y los mandatos de interconexión incluirán una cláusula que garantice que los cargos de interconexión y/o las condiciones económicas en general, se adecuarán cuando una de las partes, en una relación de interconexión con una tercera empresa operadora establecida, vía contrato o mandato de interconexión, aplique cargos de interconexión y/o condiciones económicas más favorables a las establecidas en su relación de interconexión. La adecuación requerirá una comunicación previa por parte de la empresa que se considere favorecida, en la cual se indiquen los cargos y/o condiciones económicas