Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

prestacion o aquella que recibe una tasa de liquidacion o retribucion por terminacion de llamada en el MORDAZA, sera la que asuma los costos por el referido transporte. El transporte conmutado local y el transporte conmutado de larga distancia nacional son instalaciones esenciales de la interconexion, por lo tanto los cargos que se establezcan por tales conceptos deberan ser previamente aprobados por OSIPTEL." "Articulo 37º-A.- La solicitud de una orden de servicio para requerir un enlace o punto de interconexion, debera ser contestada en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles. Dicho plazo sera contado a partir de la fecha en que la empresa solicitante presente la solicitud que contenga la informacion minima establecida en el contrato de interconexion o mandato de interconexion, segun sea el caso. En caso la respuesta sea afirmativa, la misma debera contener la propuesta tecnico-economica para habilitar el enlace o punto de interconexion solicitado. El plazo MORDAZA para la habilitacion del enlace de interconexion y/o punto de interconexion solicitado es de (60) dias habiles y el plazo MORDAZA para la habilitacion de enlaces de interconexion adicionales es de treinta (30) dias habiles. Estos plazos seran contados desde la fecha de aceptacion de la propuesta tecnico-economica presentada. En el caso en que la empresa solicitante tenga que realizar pagos iniciales por la implementacion del enlace o del punto de interconexion y no cumpla con el pago de los mismos en las fechas acordadas, o en caso que se produzcan retrasos atribuibles al operador que realizo el requerimiento, el referido plazo se extendera por un tiempo igual al de la demora. El plazo MORDAZA establecido para la habilitacion de un punto de interconexion incluye el plazo de habilitacion de los enlaces de interconexion que correspondan." "Articulo 37º-B.- Los operadores habilitaran en sus redes los codigos de numeracion, asignados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los operadores con los cuales tienen una relacion de interconexion, en un plazo MORDAZA de catorce (14) dias habiles, contados desde la fecha de recepcion de la solicitud de habilitacion correspondiente." "Articulo 79º-O.- Las comunicaciones de larga distancia internacional originadas en la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos) ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social sera la que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social sera la que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa del servicio portador de larga distancia internacional tendra derecho a recibir el o los cargos de interconexion por el uso de sus elementos de red que han intervenido en la comunicacion. d) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa final segun lo establecido en el literal a) y (ii) el o los cargos percibidos por la otra empresa segun lo establecido en el literal c)." "Articulo 79º-P.- Respecto de las comunicaciones de larga distancia internacional terminadas en la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos) ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social, la empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social tendra derecho a recibir el o los cargos de interconexion por el uso de los elementos de red que han intervenido en la comunicacion."
Articulo Segundo.- Modificar los articulos 22º, 28º, 31º, 43º, 44º, 46º, 47º, 48º, 51º, 54º, 61º, 80º, 81º y 85º del Texto Unico Ordenado de las Nor mas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, con los siguientes textos:

"Articulo 22º.- El transporte conmutado local, denominado tambien MORDAZA local, es el conjunto de medios de transmision y conmutacion de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores o de un mismo operador concesionario en una misma area local. En la relacion entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a traves del transporte conmutado local, el operador solicitante de la interconexion puede optar por las siguientes modalidades: a) Interconexion via transporte conmutado local con liquidacion indirecta (liquidacion en cascada): En esta modalidad de interconexion no es exigible un contrato de interconexion entre el operador solicitante de la interconexion y el operador de la tercera red. En el acuerdo de interconexion entre el operador solicitante y el operador que brinda el transporte conmutado local se establece que este operador asumira, ante el operador de la tercera red, los cargos de interconexion por el trafico terminado en la misma. Sin embargo, el operador que brinda el transporte conmutado local no proveera esta facilidad o suspendera la misma, si el operador solicitante de la interconexion via transporte conmutado local no le otorga garantias razonables y suficientes por la liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes a la tercera red, o si las garantias otorgadas devienen insuficientes. Tales facultades del operador que provee el transporte conmutado local subsisten mientras el operador de la red que solicito la interconexion via transporte conmutado local no satisfaga las mencionadas condiciones. El operador que brinda el transporte conmutado local debera comunicar al operador solicitante de la interconexion el monto y las condiciones de la garantia en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la solicitud de provision del transporte conmutado local. El plazo MORDAZA para la habilitacion del servicio de transporte conmutado local es de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente que el operador solicitante de la interconexion ha otorgado la garantia en los terminos solicitados por el operador que provee el transporte conmutado. b) Interconexion via transporte conmutado local con liquidacion directa: En esta modalidad de interconexion es exigible un contrato de interconexion entre el operador solicitante de la interconexion y el operador de la tercera red. De considerarlo conveniente, cualquiera de los operadores podra solicitar la emision de garantias conforme lo establecido en el Articulo 62º-A. El operador solicitante asumira ante el operador de la tercera red los cargos de interconexion por el trafico terminado en la misma. En este acuerdo se estableceran los mecanismos de liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes a dicha relacion de interconexion. El plazo MORDAZA para la habilitacion del servicio de transporte conmutado local es de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de solicitud respectiva, siempre que exista un acuerdo de interconexion aprobado por OSIPTEL o un mandato de interconexion que establezca los mecanismos de liquidacion entre el operador solicitante de la interconexion y la tercera red. En MORDAZA modalidades, el operador que brinde el transporte conmutado local no podra modificar el numero de origen y el numero de destino que recibe a traves de la interconexion." "Articulo 28º.- En virtud de los principios a que se refiere el Articulo 7º, los contratos y los mandatos de interconexion incluiran una clausula que garantice que los cargos de interconexion y/o las condiciones economicas en general, se adecuaran cuando una de las partes, en una relacion de interconexion con una tercera empresa operadora establecida, via contrato o mandato de interconexion, aplique cargos de interconexion y/o condiciones economicas mas favorables a las establecidas en su relacion de interconexion. La adecuacion requerira una comunicacion previa por parte de la empresa que se considere favorecida, en la cual se indiquen los cargos y/o condiciones economicas

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