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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (18/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 18 de junio de 2006 321825REPUBLICADELPERU en infracción leve (Artículo 51°). 2 3 La empresa operadora que incumpla la obligación de remitir copia de la comunicación a que hace referencia el artículo 52°, dentro de los cinco (5) LEVE días siguientes a la fecha del envio de la notificación, incurriá en infracción leve (Artículo 52°). 2 4 El operador de la red rural, interconectado a través de enlaces de líneas telefónicas, que transporte llamadas de larga distancia hacia la red del LEVE operador de telefonía fija local, incurrirá en infracción leve (Artículo 56°). 2 5 La empresa operadora que incumpla con la instalación de la línea telefó- GRAVE nica solicitada en el plazo correspondiente a que hace referencia el artículo 57°, salvo que existan razones técnicas fundamentadas que impidan dicha instalacióno la retrasen, incurrirá en infracción grave (Artículo 57°). 2 6 La empresa operadora que incumpla la obligación de enviar los reportes de tráfico sobre el cual se deriva la obligación económica, dentro de los LEVE quince (15) días calendario siguientes a la fecha de cierre del período de liquidación correspondiente, incurrirá en infracción leve . (Artículo 59°-D, literal c)). 2 7 La empresa operadora que se niegue a cumplir con el Mandato de Inter- MUY conexión emitido por OSIPTEL, incurrirá en infracción muy grave GRAVE (Artículo 61°). 2 8 La empresa operadora que incumpla la obligación de remitir a OSIPTEL LEVE copia de la carta mediante la cual comunica a la otra parte que se acoge alprocedimiento de liquidación, facturación y pago, incurrirá en infracción leve (Artículo 62°, literal c)). 2 9 La empresa operadora que incumpla la obligación de comunicar a OSIP- TEL los nuevos formatos a utilizarse en los reportes de tráfico, en LEVE un plazo de cinco (05) días calendario siguientes al acuerdo respectivo, incurrirá en infracción leve (Artículo 75°). 3 0 La empresa operadora que incumpla la obligación de notificar al operador con el que se encuentra interconectado o a OSIPTEL, el día y la hora GRAVE exacta en que se producirá la suspensión, incurrirá en infracción grave(Artículo 76°, literales h) e i)). 3 1 La empresa operadora que incumpla la obligación de informar a OSIPTEL si la suspensión de la interconexión no se lleva a cabo en la fecha LEVE establecida, indicando las razones que motivaron tal decisión, incurrirá eninfracción leve (Artículo 76°, literal k)). 3 2 La empresa operadora que, siempre que se presenten los supuestos establecidos en el literal l) del Artículo 76°, incumpla la obligación de LEVE desconectar los equipos y las programaciones correspondientes a unainterconexión suspendida, a los noventa (90) días calendario, incurrirá en infracción leve (Artículo 76°, literal l)). 3 3 La empresa operadora que interrumpa o suspenda la interconexión al operador con el que se encuentre interconectado, sin cumplir con el GRAVE procedimiento establecido en el Contrato de Interconexión o en el Mandato deInterconexión, incurrirá en infracción grave. 3 4 La empresa operadora que no adopte las medidas de protección a los usuarios señaladas el artículo 76°-A, incurrirá en infracción grave GRAVE (Artículo 76°-A). 3 5 La empresa operadora que incumpla la obligación de comunicar á OSIPTEL las medidas que adopten en aplicación del artículo 76°-A, dentro LEVE del día hábil siguiente que hayan sido adoptadas, incurrirá en infracción leve (Artículo 76°-A, literal f)). 3 6 La empresa operadora que incumpla la obligación de remitir a OSIPTEL copia de la carta mediante la cual comunica a la otra parte que se LEVE acoge al procedimiento de suspensión de la interconexión por falta de pago, incurrirá en infracción leve (Artículo 78°, literal c)). 3 7 La empresa operadora que incumpla la obligación de remitir a OSIPTEL copia de la carta mediante la cual comunica a la otra parte que se LEVE acoge a la incorporación de uno o varias de las causales que dan origen al procedimiento de suspensión de la interconexión - por otras causales, incurrirá en infracción leve (Artículo 79°-A, literal c)). 3 8 La empresa operadora que incumpla la obligación de notificar por escrito al operador con el que se encuentra interconectado, la causal por la cual GRAVE se pretende interrumpir la interconexión, incurrirá en infracción grave (Artículo 79°-B, literal a)). 3 9 La empresa operadora que no proponga las medidas del caso para supe- rar la causal por la cual se pretende interrumpir la interconexión, incurri- LEVE rá en infracción leve (Artículo 79°-B, literal a)). 4 0 La empresa operadora que incumpla la obligación de absolver el cuestio- namiento planteado y formular las observaciones del caso en el plazo LEVE previsto en el literal b) del artículo 79°-B, incurrirá en infracción leve (Artículo 79°-B, literal b)). 4 1 La empresa operadora que interrumpa la interconexión con anterioridad al MUY pronunciamiento definitivo de las instancias competentes de OSIPTEL GRAVE previsto en el literal e) del artículo 79°-B, incurrirá en infracción muy grave(Artículo 79°-B, literal e)). 4 2 La empresa operadora que no comunique a OSIPTEL o al operador afectado al tiempo de proceder a la interrupción o dentro de las veinti- LEVE cuatro horas de producida ésta, en el supuesto contenido en el literal h) delartículo 79°-B, incurrirá en infracción leve (Artículo 79°-B, literal h)). 4 3 La empresa operadora que interrumpa la interconexión en virtud de lo dispuesto en el artículo 79°.B, literal h) y no acredite la potencialidad del GRAVE daño, el daño mismo o el inminente peligro, incurrirá en infracción grave(Artículo 79°-B, literal h)). 4 4 La empresa operadora que no notifique por escrito a la otra parte, la interrupción de la interconexión por caso fortuito o fuerza mayor, señalando los daños sufridos y el tiempo estimado durante el cualse encontrará imposibilitado de cumplir con sus obligaciones dentro LEVEde las veinticuatro (24) horas siguientes de iniciados o producidos los hechos, incurrirá en infracción leve (Artículo 79°-D). 4 5 La empresa operadora que no notifique por escrito el cese de las circuns- tancias que impedían u obstaculizaban la prestación de la interconexión, LEVE dentro de las setentidós (72) horas siguientes al cese, incurrirá en infracción leve(Artículo 79°-D). 4 6 La empresa operadora que incumpla la obligación de comunicar por escrito al otro operador la interrupción eventual de la interconexión por LEVE razones de mantenimiento, mejoras tecnológicas u otros trabajos similares, incurriráen infracción leve (Artículo 79°-G). 4 7 La empresa operadora que incumpla la obligación de notificar a la parte afectada, la suspensión de la interconexión en cumplimiento de una LEVE decisión debidamente fundamentada del OSIPTEL o del Poder Judicial, incurriráen infracción leve (Artículo 79°-I). 4 8 La empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones que interrumpa, suspenda o corte, por causa imputable a ella, un enlace de GRAVE interconexión que una su red con la red de otra empresa operadora, incurrirá en infracción grave (Artículo 85°). 4 9 La empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones que interrumpa, suspenda o corte una línea telefónica utilizada para una GRAVE interconexión provisional o definitiva, por causa imputable a ella, incurrirá en infracción grave (Artículo 85°). 5 0 La empresa operadora que incumpla la orden de la Gerencia General de OSIPTEL de reponer el enlace de interconexión o la línea telefónica en un GRAVE plazo improrrogable de veinticuatro horas (24), incurrirá en infracción grave (Artículo 85°). 5 1 La empresa operadora que aplique cargos de interconexión mayores al MUY cargo tope aprobado por OSIPTEL, o que aplique cargos superiores a los GRAVE cargos establecidos en el Mandato de Interconexión o cargos superiores a los cargos pactados en el contrato de interconexión, incurrirá en infracción muygrave. 5 2 La empresa operadora que incumpla con las disposiciones relativas a la MUY tasación, rangos horarios, escenarios de aplicación y cualquier otra regu- GRAVE lación sobre los cargos de interconexión, incurrirá en infracción muy grave. 5 3 La empresa operadora que no otorgue condiciones equivalentes de MUY interconexión de acuerdo a lo establecido en el artículo 111° del Texto GRAVE Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones y en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, incurrirá en infracción muy grave. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS NORMAS DE INTERCONEXIÓN El Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (“TUO de las Normas de Interconexión”),aprobado mediante la Resolución Nº 043-2003-CD/ OSIPTEL, de fecha 2 de junio de 2003, recopila todo el marco legal vigente en materia de interconexión y sintetizalos procedimientos aplicables para que las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones interconecten sus redes, así como la participación de OSIPTEL eneste proceso. Posteriormente, se emitieron Resoluciones modificatorias precisando algunas disposiciones o estableciendomecanismos con la finalidad de que las relaciones de interconexión se desarrollen dentro de un marco de bajo costo de transacción y baja incertidumbre. Es así que seestablecieron reglas aplicables a operadores rurales, al tratamiento de los enlaces de interconexión, a la conciliación de tráfico y pago de obligaciones económicas, a lainterconexión mediante líneas telefónicas, etc. Sin embargo, considerando: (i) la experiencia en materia de interconexión obtenida desde el comienzo dela apertura del sector, (ii) los comentarios de algunas empresas operadoras, (iii) el análisis de algunos problemas específicos ocurridos dentro del ámbito de lainterconexión, y (iv) algunas normas emitidas recientemente; se considera conveniente realizar una modificación a la presente norma de tal forma que aclaretemas puntuales y permita agilizar el establecimiento de las relaciones de interconexión y minimice los conflictos que pudieran ocurrir en el marco de dichas relaciones. 1. Sobre el transporte conmutado local. En el Artículo 22º del TUO de las Normas de Interconexión se define el transporte conmutado local. Al respecto, en la modificación propuesta se estáprecisando las modalidades de interconexión vía el transporte conmutado local:INFRACCIÓN SANCIÓN INFRACCIÓN SANCIÓN