Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006
INFRACCION en infraccion leve (Articulo 51°).

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
SANCION INFRACCION de las veinticuatro (24) horas siguientes de iniciados o producidos los hechos, incurrira en infraccion leve (Articulo 79°-D). LEVE

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SANCION

2 3 La empresa operadora que incumpla la obligacion de remitir MORDAZA de la comunicacion a que hace referencia el articulo 52°, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha del envio de la notificacion, incurria en infraccion leve (Articulo 52°). 2 4 El operador de la red rural, interconectado a traves de enlaces de lineas telefonicas, que transporte llamadas de larga distancia hacia la red del operador de telefonia fija local, incurrira en infraccion leve (Articulo 56°). 2 5 La empresa operadora que incumpla con la instalacion de la linea telefonica solicitada en el plazo correspondiente a que hace referencia el articulo 57°, salvo que existan razones tecnicas fundamentadas que impidan dicha instalacion o la retrasen, incurrira en infraccion grave (Articulo 57°). 2 6 La empresa operadora que incumpla la obligacion de enviar los reportes de trafico sobre el cual se deriva la obligacion economica, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de cierre del periodo de liquidacion correspondiente, incurrira en infraccion leve . (Articulo 59°-D, literal c)). 2 7 La empresa operadora que se niegue a cumplir con el Mandato de Interconexion emitido por OSIPTEL, incurrira en infraccion muy grave (Articulo 61°). 2 8 La empresa operadora que incumpla la obligacion de remitir a OSIPTEL MORDAZA de la carta mediante la cual comunica a la otra parte que se acoge al procedimiento de liquidacion, facturacion y pago, incurrira en infraccion leve (Articulo 62°, literal c)). 2 9 La empresa operadora que incumpla la obligacion de comunicar a OSIPTEL los nuevos formatos a utilizarse en los reportes de trafico, en un plazo de cinco (05) dias calendario siguientes al acuerdo respectivo, incurrira en infraccion leve (Articulo 75°). 3 0 La empresa operadora que incumpla la obligacion de notificar al operador con el que se encuentra interconectado o a OSIPTEL, el dia y la hora exacta en que se producira la suspension, incurrira en infraccion grave (Articulo 76°, literales h) e i)). 3 1 La empresa operadora que incumpla la obligacion de informar a OSIPTEL si la suspension de la interconexion no se lleva a cabo en la fecha establecida, indicando las razones que motivaron tal decision, incurrira en infraccion leve (Articulo 76°, literal k)). 3 2 La empresa operadora que, siempre que se presenten los supuestos establecidos en el literal l) del Articulo 76°, incumpla la obligacion de desconectar los equipos y las programaciones correspondientes a una interconexion suspendida, a los noventa (90) dias calendario, incurrira en infraccion leve (Articulo 76°, literal l)). 3 3 La empresa operadora que interrumpa o suspenda la interconexion al operador con el que se encuentre interconectado, sin cumplir con el procedimiento establecido en el Contrato de Interconexion o en el Mandato de Interconexion, incurrira en infraccion grave. 3 4 La empresa operadora que no adopte las medidas de proteccion a los usuarios senaladas el articulo 76°-A, incurrira en infraccion grave (Articulo 76°-A). 3 5 La empresa operadora que incumpla la obligacion de comunicar a OSIPTEL las medidas que adopten en aplicacion del articulo 76°-A, dentro del dia habil siguiente que hayan sido adoptadas, incurrira en infraccion leve (Articulo 76°-A, literal f)). 3 6 La empresa operadora que incumpla la obligacion de remitir a OSIPTEL MORDAZA de la carta mediante la cual comunica a la otra parte que se acoge al procedimiento de suspension de la interconexion por falta de pago, incurrira en infraccion leve (Articulo 78°, literal c)). 3 7 La empresa operadora que incumpla la obligacion de remitir a OSIPTEL MORDAZA de la carta mediante la cual comunica a la otra parte que se acoge a la incorporacion de uno o varias de las causales que dan origen al procedimiento de suspension de la interconexion - por otras causales, incurrira en infraccion leve (Articulo 79°-A, literal c)). 3 8 La empresa operadora que incumpla la obligacion de notificar por escrito al operador con el que se encuentra interconectado, la causal por la cual se pretende interrumpir la interconexion, incurrira en infraccion grave (Articulo 79°-B, literal a)). 3 9 La empresa operadora que no proponga las medidas del caso para superar la causal por la cual se pretende interrumpir la interconexion, incurrira en infraccion leve (Articulo 79°-B, literal a)). 4 0 La empresa operadora que incumpla la obligacion de absolver el cuestionamiento planteado y formular las observaciones del caso en el plazo previsto en el literal b) del articulo 79°-B, incurrira en infraccion leve (Articulo 79°-B, literal b)). 4 1 La empresa operadora que interrumpa la interconexion con anterioridad al pronunciamiento definitivo de las instancias competentes de OSIPTEL previsto en el literal e) del articulo 79°-B, incurrira en infraccion muy grave (Articulo 79°-B, literal e)). 4 2 La empresa operadora que no comunique a OSIPTEL o al operador afectado al tiempo de proceder a la interrupcion o dentro de las veinticuatro horas de producida esta, en el supuesto contenido en el literal h) del articulo 79°-B, incurrira en infraccion leve (Articulo 79°-B, literal h)). 4 3 La empresa operadora que interrumpa la interconexion en virtud de lo dispuesto en el articulo 79°.B, literal h) y no acredite la potencialidad del dano, el dano mismo o el inminente peligro, incurrira en infraccion grave (Articulo 79°-B, literal h)). 4 4 La empresa operadora que no notifique por escrito a la otra parte, la interrupcion de la interconexion por caso fortuito o fuerza mayor, senalando los danos sufridos y el tiempo estimado durante el cual se encontrara imposibilitado de cumplir con sus obligaciones dentro

4 5 La empresa operadora que no notifique por escrito el cese de las circunstancias que impedian u obstaculizaban la prestacion de la interconexion, dentro de las setentidos (72) horas siguientes al cese, incurrira en infraccion leve (Articulo 79°-D). 4 6 La empresa operadora que incumpla la obligacion de comunicar por escrito al otro operador la interrupcion eventual de la interconexion por razones de mantenimiento, mejoras tecnologicas u otros trabajos similares, incurrira en infraccion leve (Articulo 79°-G). 4 7 La empresa operadora que incumpla la obligacion de notificar a la parte afectada, la suspension de la interconexion en cumplimiento de una decision debidamente fundamentada del OSIPTEL o del Poder Judicial, incurrira en infraccion leve (Articulo 79°-I). 4 8 La empresa operadora de servicios publicos de telecomunicaciones que interrumpa, suspenda o corte, por causa imputable a MORDAZA, un enlace de interconexion que una su red con la red de otra empresa operadora, incurrira en infraccion grave (Articulo 85°). 4 9 La empresa operadora de servicios publicos de telecomunicaciones que interrumpa, suspenda o corte una linea telefonica utilizada para una interconexion provisional o definitiva, por causa imputable a MORDAZA, incurrira en infraccion grave (Articulo 85°). 5 0 La empresa operadora que incumpla la orden de la Gerencia General de OSIPTEL de reponer el enlace de interconexion o la linea telefonica en un plazo improrrogable de veinticuatro horas (24), incurrira en infraccion grave (Articulo 85°). 5 1 La empresa operadora que aplique cargos de interconexion mayores al cargo tope aprobado por OSIPTEL, o que aplique cargos superiores a los cargos establecidos en el Mandato de Interconexion o cargos superiores a los cargos pactados en el contrato de interconexion, incurrira en infraccion muy grave. 5 2 La empresa operadora que incumpla con las disposiciones relativas a la tasacion, rangos horarios, escenarios de aplicacion y cualquier otra regulacion sobre los cargos de interconexion, incurrira en infraccion muy grave. 5 3 La empresa operadora que no otorgue condiciones equivalentes de interconexion de acuerdo a lo establecido en el articulo 111° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el articulo 10° del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, incurrira en infraccion muy grave.

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EXPOSICION DE MOTIVOS
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RESOLUCION QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LAS NORMAS DE INTERCONEXION El Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion ("TUO de las Normas de Interconexion"), aprobado mediante la Resolucion Nº 043-2003-CD/ OSIPTEL, de fecha 2 de junio de 2003, recopila todo el MORDAZA legal vigente en materia de interconexion y sintetiza los procedimientos aplicables para que las empresas de servicios publicos de telecomunicaciones interconecten sus redes, asi como la participacion de OSIPTEL en este proceso. Posteriormente, se emitieron Resoluciones modificatorias precisando algunas disposiciones o estableciendo mecanismos con la finalidad de que las relaciones de interconexion se desarrollen dentro de un MORDAZA de bajo costo de transaccion y baja incertidumbre. Es asi que se establecieron reglas aplicables a operadores rurales, al tratamiento de los enlaces de interconexion, a la conciliacion de trafico y pago de obligaciones economicas, a la interconexion mediante lineas telefonicas, etc. Sin embargo, considerando: (i) la experiencia en materia de interconexion obtenida desde el comienzo de la apertura del sector, (ii) los comentarios de algunas empresas operadoras, (iii) el analisis de algunos problemas especificos ocurridos dentro del ambito de la interconexion, y (iv) algunas normas emitidas recientemente; se considera conveniente realizar una modificacion a la presente MORDAZA de tal forma que aclare temas puntuales y permita agilizar el establecimiento de las relaciones de interconexion y minimice los conflictos que pudieran ocurrir en el MORDAZA de dichas relaciones. 1. Sobre el transporte conmutado local. En el Ar ticulo 22º del TUO de las Nor mas de Interconexion se define el transporte conmutado local. Al respecto, en la modificacion propuesta se esta precisando las modalidades de interconexion via el transporte conmutado local:

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