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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (18/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 18 de junio de 2006 321821REPUBLICADELPERU general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de febrero de 2001, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de maneraexclusiva la función normativa; Que el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1993, establece que la interconexión de redes de los servicios públicos detelecomunicaciones es de interés público y social; Que mediante Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre,se modificó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, específica- mente en algunos puntos relacionados con lainterconexión; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL publicada en el Diario OficialEl Peruano el 7 de junio de 2003, se aprobó el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, que recopila todo el marco legal vigente en materia deinterconexión y sintetiza los procedimientos aplicables para que las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones interconecten sus redes, así comola participación de OSIPTEL en este proceso; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2003-CD/SIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 17 de diciembre de 2003, se modificó el TUO de las Normas de Interconexión, en lo referente a las reglas aplicables a las comunicaciones a (o desde)las áreas rurales; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 113-2003-CD/SIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 18 de diciembre de 2003, se modificó el TUO de las Normas de Interconexión, en lo referente a las reglas relativas a los procedimientos deliquidación, facturación, pago y suspensión de la interconexión; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 122-2003-CD/SIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2003, se modificó el TUO de las Normas de Interconexión, en lo referentea las reglas aplicables a los enlaces de interconexión; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2004-CD/SIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 2 de abril de 2004, se modificaron algunos artículos del TUO de las Normas de Interconexión; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 084-2004-CD/SIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de noviembre de 2004, se modificó elTUO de las Normas de Interconexión, en lo referente a las normas aplicables a la interconexión en áreas rurales mediante líneas telefónicas; Que se considera necesario precisar el alcance de algunos artículos del TUO de las Normas de Interconexión, aprobado mediante la Resolución deConsejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, relacionados con el tránsito local, adecuación a mejores condiciones, aspectos administrativos, régimen deinfracciones y sanciones entre otros; Que asimismo, es conveniente modificar y precisar los procedimientos establecidos para la aprobación decontratos de interconexión y para la emisión de mandatos de interconexión; Que por otro lado, consideramos pertinente precisar el régimen de infracciones y sanciones aplicable a las empresas, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el TUO de las Normas de Interconexiónvigente; Que en ese sentido se propuso una modificación al TUO de las Normas Interconexión, en lo referente altránsito local, la adecuación a mejores condiciones, aspectos administrativos, infracciones y sanciones, entre otros temas; Que el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposicionesregulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2005-CD/OSIPTEL del 15 de diciembre de 2005, se dispuso la publicación del Proyecto de Resoluciónque modifica el TUO de las Normas de Interconexión, en lo referente al tránsito local, adecuación a mejores condiciones, aspectos administrativos, régimen deinfracciones y sanciones, entre otros, en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recoger las sugerencias o comentarios de los interesados en un plazo de treinta (30) díascalendario; Que habiéndose vencido el mencionado plazo y habiéndose analizado los comentarios formulados a dicho Proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolución que modifica el TUO de las Normas de Interconexión; Que de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva, en la página web institucionalde OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 267; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el literal d) en el artículo 2º, los literales k) y l) en el artículo 76º, el artículo 22º-A en el Subcapítulo I y los artículos 37º-A y 37º-B en el Subcapítulo II del Capítulo II y los artículos 79º-O y 79º-P en el Capítulo IV-B del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, loscuales tendrán los siguientes textos: “Artículo 2º.- Forman parte de la presente norma: (...) d) El Anexo 5, que contiene el régimen de infracciones y sanciones.” “Artículo 76º.- (...) “k) Si la suspensión de la interconexión no se lleva a cabo en la fecha establecida, la empresa acreedora, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados desde la fecha en la que se produciría la suspensión, deberá comunicar a OSIPTEL las razones que motivaron tal decisión. l) Transcurridos noventa (90) días calendario de la fecha de suspensión de la interconexión, y de existir limitaciones respecto a los elementos de adecuación de red y capacidad de memoria en la central que sirve de acceso, previa comprobación de OSIPTEL, el operador acreedor deberá desconectar los equipos y las programaciones correspondientes a dicha interconexión.” “Artículo 22º-A.- El transporte conmutado local generará un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepción de que la central de conmutación, asociada al punto de interconexión, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la función de central de conmutación asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar. Para determinar los casos en que dicho cargo es aplicable, los operadores que brindan el transporte conmutado local deberá comunicar a la empresa solicitante la lista de centrales locales que a su vez cumplen funciones de central de larga distancia y/o de otros servicios de telecomunicaciones, en todas las áreas locales del país. El operador que establezca la tarifa final al usuario por una determinada comunicación en la cual se haga uso del transporte conmutado local, asumirá el cargo correspondiente a dicha facilidad. En el caso del transporte conmutado de larga distancia nacional la empresa operadora que fija la tarifa final al usuario por las comunicaciones que utilizan dicha