Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

321821

general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de febrero de 2001, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1993, establece que la interconexion de redes de los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social; Que mediante Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre, se modifico el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, especificamente en algunos puntos relacionados con la interconexion; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de junio de 2003, se aprobo el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, que recopila todo el MORDAZA legal vigente en materia de interconexion y sintetiza los procedimientos aplicables para que las empresas de servicios publicos de telecomunicaciones interconecten sus redes, asi como la participacion de OSIPTEL en este proceso; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 111-2003-CD/SIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2003, se modifico el TUO de las Normas de Interconexion, en lo referente a las reglas aplicables a las comunicaciones a (o desde) las areas rurales; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 113-2003-CD/SIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2003, se modifico el TUO de las Normas de Interconexion, en lo referente a las reglas relativas a los procedimientos de liquidacion, facturacion, pago y suspension de la interconexion; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 122-2003-CD/SIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2003, se modifico el TUO de las Normas de Interconexion, en lo referente a las reglas aplicables a los enlaces de interconexion; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 031-2004-CD/SIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de MORDAZA de 2004, se modificaron algunos articulos del TUO de las Normas de Interconexion; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 084-2004-CD/SIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de noviembre de 2004, se modifico el TUO de las Normas de Interconexion, en lo referente a las normas aplicables a la interconexion en areas rurales mediante lineas telefonicas; Que se considera necesario precisar el alcance de algunos ar ticulos del TUO de las Nor mas de Interconexion, aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, relacionados con el MORDAZA local, adecuacion a mejores condiciones, aspectos administrativos, regimen de infracciones y sanciones entre otros; Que asimismo, es conveniente modificar y precisar los procedimientos establecidos para la aprobacion de contratos de interconexion y para la emision de mandatos de interconexion; Que por otro lado, consideramos pertinente precisar el regimen de infracciones y sanciones aplicable a las empresas, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el TUO de las Normas de Interconexion vigente; Que en ese sentido se propuso una modificacion al TUO de las Normas Interconexion, en lo referente al MORDAZA local, la adecuacion a mejores condiciones, aspectos administrativos, infracciones y sanciones, entre otros temas; Que el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones

regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 081-2005-CD/OSIPTEL del 15 de diciembre de 2005, se dispuso la publicacion del Proyecto de Resolucion que modifica el TUO de las Normas de Interconexion, en lo referente al MORDAZA local, adecuacion a mejores condiciones, aspectos administrativos, regimen de infracciones y sanciones, entre otros, en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recoger las sugerencias o comentarios de los interesados en un plazo de treinta (30) dias calendario; Que habiendose vencido el mencionado plazo y habiendose analizado los comentarios formulados a dicho Proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolucion que modifica el TUO de las Normas de Interconexion; Que de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva, en la pagina web institucional de OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 267; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar el literal d) en el articulo 2º, los literales k) y l) en el articulo 76º, el articulo 22º-A en el Subcapitulo I y los articulos 37º-A y 37º-B en el Subcapitulo II del Capitulo II y los articulos 79º-O y 79ºP en el Capitulo IV-B del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, los cuales tendran los siguientes textos:

"Articulo 2º.- Forman parte de la presente norma: (...) d) El Anexo 5, que contiene el regimen de infracciones y sanciones." "Articulo 76º.- (...) "k) Si la suspension de la interconexion no se lleva a cabo en la fecha establecida, la empresa acreedora, en un plazo no mayor de tres (03) dias habiles, contados desde la fecha en la que se produciria la suspension, debera comunicar a OSIPTEL las razones que motivaron tal decision. l) Transcurridos noventa (90) dias calendario de la fecha de suspension de la interconexion, y de existir limitaciones respecto a los elementos de adecuacion de red y capacidad de memoria en la central que sirve de acceso, previa comprobacion de OSIPTEL, el operador acreedor debera desconectar los equipos y las programaciones correspondientes a dicha interconexion." "Articulo 22º-A.- El transporte conmutado local generara un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepcion de que la central de conmutacion, asociada al punto de interconexion, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la funcion de central de conmutacion asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar. Para determinar los casos en que dicho cargo es aplicable, los operadores que brindan el transporte conmutado local debera comunicar a la empresa solicitante la lista de centrales locales que a su vez cumplen funciones de central de larga distancia y/o de otros servicios de telecomunicaciones, en todas las areas locales del pais. El operador que establezca la tarifa final al usuario por una determinada comunicacion en la cual se haga uso del transporte conmutado local, asumira el cargo correspondiente a dicha facilidad. En el caso del transporte conmutado de larga distancia nacional la empresa operadora que fija la tarifa final al usuario por las comunicaciones que utilizan dicha

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.