Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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a los cuales estara adecuandose. La empresa operadora que opte por adecuarse sera la responsable de evaluar la conveniencia de su aplicacion, y surtira sus efectos a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion de dicha comunicacion. A fin de que la adecuacion sea eficaz, la referida comunicacion debera ser remitida con MORDAZA a OSIPTEL. En caso la comunicacion a OSIPTEL llegue en una fecha posterior a la comunicacion a la empresa, la adecuacion surtira efecto desde el dia siguiente de recibida la comunicacion por OSIPTEL." "Articulo 31º.- Todo operador de servicios publicos de telecomunicaciones informara al OSIPTEL, asi como al operador con el cual tenga una relacion de interconexion establecida, los cambios que introduzca en sus redes que afecten la relacion de interconexion con la red u otro servicio publico de telecomunicaciones de dicho operador, dentro de los cinco (05) dias habiles de adoptada la decision de introducirlos. Cada uno de los operadores de las redes y/o servicios interconectados realizara, bajo responsabilidad, las modificaciones y ampliaciones necesarias en sus instalaciones para mantener y/o mejorar la calidad del servicio." "Articulo 43º.- El periodo de negociacion para establecer los terminos y condiciones de un contrato de interconexion asi como la suscripcion del mismo no podra ser superior a sesenta (60) dias calendario. A partir de la fecha en que el operador que solicita la interconexion formule solicitud escrita para tal proposito al operador de la red o del servicio con el que intenta interconectarse, este enviara al solicitante, dentro del plazo de siete (7) dias calendario de recibida la solicitud, el requerimiento de informacion necesaria para la interconexion. Los interesados enviaran copias a OSIPTEL de la correspondencia que se cursen entre ellos en aplicacion de este parrafo, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes. El plazo para la negociacion se computa a partir del dia siguiente de la fecha en la que la empresa solicita formalmente la interconexion. La solicitud de interconexion debera senalar las redes o servicios que se encuentran involucrados en la interconexion y se anexara MORDAZA del titulo habilitante que permite al solicitante la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. El periodo de negociacion y suscripcion del contrato de interconexion podra ser prorrogable, de comun acuerdo, hasta por un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario". "Articulo 44º.- Producido el acuerdo de interconexion, las partes procederan a suscribir el contrato de interconexion y remitir el mismo a OSIPTEL, quien contara con un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados desde el dia siguiente de su MORDAZA, para evaluar el contrato y emitir su decision respecto de su aprobacion u observacion. OSIPTEL podra solicitar a las partes informacion adicional que requiera para evaluar el contrato de interconexion presentado, fijando un plazo para su entrega. El plazo establecido en el parrafo precedente se extendera por un tiempo igual al de la demora en que incurra uno o ambos operadores en proporcionar la informacion que se les hubiese solicitado. Al finalizar el periodo de evaluacion, OSIPTEL emitira un pronunciamiento escrito en el cual exprese su conformidad con el contrato, o exprese las modificaciones o adiciones que seran obligatoriamente incorporadas al contrato, MORDAZA aspectos legales, tecnicos y/o economicos. El contrato de interconexion y demas acuerdos de interconexion entraran en vigencia a partir del dia siguiente de notificada la resolucion de aprobacion correspondiente; salvo que las partes hayan acordado expresamente que la vigencia se producira en una fecha posterior. Los operadores no podran cursar trafico con otros operadores, sin MORDAZA contar con un contrato de interconexion aprobado por OSIPTEL o un mandato de interconexion. De igual forma, no podran cursar trafico mediante nuevos escenarios de llamadas si estos modifican los esquemas de liquidacion establecidos en

el contrato o mandato de interconexion, sin MORDAZA contar con una adenda o acuerdo complementario aprobado por OSIPTEL, o un mandato de interconexion. OSIPTEL establecera en los mandatos de interconexion la fecha en la cual entraran en vigencia." "Articulo 46º.- Los contratos de interconexion deberan constar por escrito. Los terminos y condiciones de los contratos de interconexion seran convenidos entre los operadores de las redes o servicios que se interconecten, sujetandose a tal efecto a las disposiciones de la Ley, del Reglamento General de la Ley, de la presente MORDAZA y demas normas o disposiciones aplicables. El operador de la red o servicio interconectado es responsable ante sus usuarios por los servicios que preste con sus redes y/o equipos." "Articulo 47º.- OSIPTEL podra observar con expresion de causa los contratos de interconexion presentados, si estos se apartan de los criterios de costos que correspondan aplicar, o atentan contra los principios que rigen la interconexion en grado tal que afecte los intereses de los usuarios de los servicios o de terceros operadores. Producidas las circunstancias indicadas en el parrafo anterior, OSIPTEL podra requer ir a las par tes contratantes incluir en una adenda al contrato de interconexion inicial las modificaciones o adiciones que subsanen las observaciones emitidas por OSIPTEL, documento que deberan presentar a OSIPTEL para su pronunciamiento. El plazo que se otorgue a las partes sera definido en el requerimiento que se les formule, no pudiendo ser mayor de treinta (30) dias. Vencido el plazo para la subsanacion de observaciones sin que las mismas hayan sido incorporadas dentro del plazo otorgado, cualquiera de las partes podra solicitar a OSIPTEL la emision de un mandato de interconexion." "Articulo 48º.- Remitida a OSIPTEL la adenda que subsane las observaciones ordenadas de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 47º, la Gerencia General se pronunciara sobre el acuerdo de interconexion y su respectiva adenda en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles." "Articulo 51º.- Cualquier desacuerdo que surja sobre el contrato de interconexion, o en relacion a este o su interpretacion, sera resuelto por las partes, las que remitiran MORDAZA al OSIPTEL de lo acordado entre ellas dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a la fecha del acuerdo. En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo que ponga fin a las diferencias, las mismas seran sometidas al procedimiento de solucion de controversias, conforme a lo establecido en la Ley, en el Reglamento General de OSIPTEL y en el Reglamento de Solucion de Controversias." "Articulo 54º.- Presentado un contrato de interconexion para su aprobacion, la Gerencia General de OSIPTEL, de estimarlo conveniente, podra disponer la interconexion provisional mediante la emision de una resolucion que establezca las reglas transitorias a las que se sujetara la misma, hasta la aprobacion definitiva del contrato respectivo o, en su caso, la emision del mandato de interconexion correspondiente. En ningun caso las reglas transitorias podran establecer un valor distinto para los cargos establecidos en el contrato. Las condiciones legales, tecnicas y economicas establecidas mediante la Resolucion que aprueba la interconexion provisional, seran de obligatorio cumplimiento por las partes por el periodo de vigencia de dicha aprobacion, aunque posteriormente dichas condiciones MORDAZA modificadas en la Resolucion definitiva de aprobacion del acuerdo de interconexion o a traves de un mandato de interconexion. La Gerencia General debera resolver la solicitud de interconexion provisional en un plazo que no excedera de diez (10) dias habiles, contados a partir de la fecha de recepcion de la solicitud." "Articulo 61º.- El mandato de interconexion sera emitido por OSIPTEL en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario. El referido plazo no incluye el periodo que OSIPTEL otorga a las empresas operadoras para que remitan sus

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