TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321824El Peruano domingo 18 de junio de 2006 comentarios al proyecto de mandato de interconexión, el cual no será menor a diez (10) días calendario. El mandato de interconexión que expida OSIPTEL será publicado en el Diario Oficial El Peruano y es de cumplimiento obligatorio.” “Artículo 80º.- Si en el curso de las negociaciones o en la evaluación de asuntos comprendidos en los alcances de los artículos precedentes concurrieran situaciones de complejidad técnica o económica que demandaran plazos mayores que los señalados, OSIPTEL podrá, de oficio o a solicitud de parte, ampliar hasta por el doble de tiempo adicional, los plazos fijados en los Artículos 40º, 44º, 47º, 48º, 60º y 61º inclusive, así como los plazos señalados por el propio OSIPTEL en aplicación de tales normas.” “Artículo 81º.- La solicitud de prórroga del plazo de negociación a que aluden los Artículos 43º y 56º-C sólo procederán si ambas partes mediante comunicación conjunta o individual manifiestan su intención en ese sentido. En caso exista diferencia en cuanto al plazo solicitado para la prórroga, prevalecerá el menor.” “Artículo 85º.- De detectarse indicios suficientes o comprobarse que la empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones interrumpe, suspende o corta un enlace de interconexión o un enlace de línea telefónica por causa imputable a dicha empresa, la Gerencia General de OSIPTEL ordenará la inmediata reposición del servicio correspondiente. La empresa a la cual está dirigida dicha orden deberá cumplirla en un plazo improrrogable de veinticuatro (24) horas, contado a partir de la fecha de la notificación realizada.” Artículo Tercero.- Facúltese al Presidente del Consejo Directivo para la aprobación y publicación en el diariooficial El Peruano de un nuevo Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión; estando facultado inclusive para realizar lo siguiente, respecto del Texto ÚnicoOrdenado de las Normas de Interconexión vigente: (i) Modificar el título de los capítulos y subcapítulos. (ii) Reenumerar los capítulos, subcapítulos y artículos. (iii) Incorporar una sumilla en los artículos. Artículo Cuarto.- Ordenar la publicación de la matriz de comentarios en la página web institucional de OSIPTEL. Artículo Quinto.- Derógase los artículos 53º, 83º, 84º y 88º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado mediante Resolución de ConsejoDirectivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, así como el Capítulo VII- Infracciones Relativas a la Interconexión- del Reglamento General de Infracciones y Sancionesaprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL. Artículo Sexto.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de agosto de 2006. Disposición Transitoria Única.- Lo dispuesto en el tercer y cuarto párrafo del artículo 22º-A se aplicará a los tráficos que se cursen a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo OSIPTEL ANEXO 5 RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIÓN SANCIÓN 1 La empresa operadora que no habilite el servicio de transporte conmutado en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día GRAVE siguiente del otorgamiento de la garantía en los términos solicitados por el operador que provee el transporte conmutado, incurrirá en infracción grave(Artículo 22°). 2 La empresa operadora que no habilite el servicio de transporte conmutado en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día GRAVE siguiente de la fecha de solicitud de habilitación, siempre que exista un acuerdode interconexión aprobado por OSIPTEL o un mandato de interconexión que establezca los mecanismos de liquidación entre el operador solicitante de la interconexión y la tercera red, incurrirá en infracción grave (Artículo 22°). 3 La empresa operadora que brinda el transporte conmutado local con liquidación indirecta que incumpla con la obligación de comunicar el LEVE monto y las condiciones de la garantía en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la solicitud de provisión del transporte conmutado local, incurrirá en infracción leve (Artículo 22°). 4 La empresa operadora que brinde el transporte conmutado local que en cualquiera de las dos modalidades de interconexión indirecta realice GRAVE modificaciones al número de origen y al número de destino que recibe a través de la interconexión, incurrirá en infracción grave (Artículo 22°). 5 La empresa operadora que no comunique al solicitante de la interconexión la lista de centrales locales que a su vez cumplen funciones de central LEVE de larga distancia y/o de otros servicios de telecomunicaciones, en todas las áreas locales del país, incurrirá en infracción leve (Artículo 22°-A). 6 La empresa operadora a la cual se le haya comunicado la adecuación de los cargos y/o condiciones de la interconexión conforme al GRAVE procedimiento establecido en el artículo 28° que no cumpla con otorgar los cargos y/o condiciones de la interconexión más favorables que aplique en una relación de interconexión con una tercera empresa operadora, incurrrirá en infraccióngrave (Artículo 28°). 7 La empresa operadora que no informe, dentro del plazo establecido, a OSIPTEL o al operador con el cual tenga una relación de interconexión, LEVE los cambios que introduzca en sus redes que afecten la relación de interconexióncon la red u otro servicio público de telecomunicaciones de dicho operador, incurrirá en infracción leve (Artículo 31°). 8 La empresa operadora en cuyas instalaciones se haya fijado, conforme al acuerdo respectivo, el punto de interconexión y que no cumpla con GRAVE proveer las facilidades necesarias para la interconexión tales como el espacio físico y energía adecuados y los otros servicios generales desde la fecha de vigencia efectiva de la relación de interconexión, en caso la otra empresa operadorarequiera instalar en dichas instalaciones equipos o medios relacionados con la interconexión, incurrirá en infracción grave (Artículo 35°). 9 La empresa operadora que no brinde las facilidades necesarias a fin de permitir comprobar la lista y precios por adecuación de red a la otra parte GRAVE de su relación de interconexión que se lo solicite, incurrirá en infracción grave (Artículo 36°). 1 0 La empresa operadora que no provea la información necesaria a OSIPTEL que le permita a éste establecer el monto total de los costos de adecua- GRAVE ción y la distribución de los pagos, incurrirá en infracción grave (Artículo 36°). 1 1 La empresa operadora que no envíe el número de abonado que origina la GRAVE llamada, cuando éste sea inherente al servicio, incurrirá en infracción grave (Artículo 37°). 1 2 La empresa operadora que no conteste la solicitud de orden de servicio de LEVE un enlace o punto de interconexión, en el plazo máximo de quince (15) díashábiles, incurrirá en infracción leve (Artículo 37°-A). 1 3 La empresa operadora que no habilite el enlace de interconexión y/o punto de interconexión solicitado en el plazo máximo establecido en el contrato GRAVE o mandato de interconexión, o en su defecto, el establecido en el artículo 37°- A, incurrirá en infracción grave (Artículo 37°-A). 1 4 La empresa operadora que no habilite en su red los códigos de numera- ción que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones le haya asignado GRAVE al operador con el cual tiene una relación de interconexión, en el plazo máximo establecido en el contrato o mandato de interconexión, o en su defecto, en elplazo establecido en el artículo 37°-B, incurrirá en infracción grave (Artículo 37°- B). 1 5 La empresa operadora que no notifique a OSIPTEL el lugar y la hora de realización de las pruebas que se establezcan en el Proyecto Técnico de LEVE Interconexión, incurrirá en infracción leve (Artículo 41°). 1 6 La empresa operadora que no efectúe las pruebas que se establezcan en el Proyecto Técnico de Interconexión, incurrirá en infracción grave GRAVE (Artículo 41°). 1 7 La empresa operadora que no remita a OSIPTEL copia del acta de acep- tación de las instalaciones, aprobada y firmada por las partes, y con la LEVE información mínima establecida en el artículo 42°, dentro del plazo máximo de siete (7) días calendario, contados a partir de la fecha de aceptación de las instalaciones, incurrirá en infracción leve (Artículo 42°). 1 8 La empresa operadora que incumpla la obligación de enviar al solicitante LEVE de la interconexión dentro del plazo de siete (07) días calendario de recibida la solicitud, el requerimiento de información necesaria para la interconexión, incurrirá en infracción leve (Artículo 43°). 1 9 La empresa operadora que incumpla, en más de una oportunidad, la obli- LEVE gación de remitir a OSIPTEL copia de la correspondencia que se cursen en aplicación del artículo 43° dentro de los cinco (05) días calendario siguientes, incurrirá en infracción leve (Artículo 43°). 2 0 La empresa operadora que curse tráfico sin antes contar con el contrato MUY de interconexión aprobado por OSIPTEL o un mandato de interconexión, GRAVE incurrirá en infracción muy grave (Artículo 44°). 2 1 La empresa operadora que curse tráfico mediante nuevos escenarios de llamadas, si éstos modifican los esquemas de liquidación establecidos en GRAVE el contrato o mandato de interconexión, sin antes contar con un acuerdo deinterconexión aprobado por OSIPTEL o un mandato de interconexión, que regule el nuevo escenario, incurrirá en infracción grave (Artículo 44°). 2 2 La empresa operadora que no remita copia del documento que contenga lo acordado por las partes respecto de algún desacuerdo que haya surgido LEVE sobre el contrato de interconexión, o en relación a éste o su interpretación, dentro del plazo de cinco (5) días calendario siguientes a la fecha del acuerdo, incurriráINFRACCIÓN SANCIÓN