Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
INFRACCION

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006
SANCION

comentarios al proyecto de mandato de interconexion, el cual no sera menor a diez (10) dias calendario. El mandato de interconexion que expida OSIPTEL sera publicado en el Diario Oficial El Peruano y es de cumplimiento obligatorio." "Articulo 80º.- Si en el curso de las negociaciones o en la evaluacion de asuntos comprendidos en los alcances de los articulos precedentes concurrieran situaciones de complejidad tecnica o economica que demandaran plazos mayores que los senalados, OSIPTEL podra, de oficio o a solicitud de parte, ampliar hasta por el doble de tiempo adicional, los plazos fijados en los Articulos 40º, 44º, 47º, 48º, 60º y 61º inclusive, asi como los plazos senalados por el propio OSIPTEL en aplicacion de tales normas." "Articulo 81º.- La solicitud de prorroga del plazo de negociacion a que aluden los Articulos 43º y 56º-C solo procederan si MORDAZA partes mediante comunicacion conjunta o individual manifiestan su intencion en ese sentido. En caso exista diferencia en cuanto al plazo solicitado para la prorroga, prevalecera el menor." "Articulo 85º.- De detectarse indicios suficientes o comprobarse que la empresa operadora de servicios publicos de telecomunicaciones interrumpe, suspende o corta un enlace de interconexion o un enlace de linea telefonica por causa imputable a dicha empresa, la Gerencia General de OSIPTEL ordenara la inmediata reposicion del servicio correspondiente. La empresa a la cual esta dirigida dicha orden debera cumplirla en un plazo improrrogable de veinticuatro (24) horas, contado a partir de la fecha de la notificacion realizada."
Articulo Tercero.- Facultese al Presidente del Consejo Directivo para la aprobacion y publicacion en el diario oficial El Peruano de un MORDAZA Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion; estando facultado inclusive para realizar lo siguiente, respecto del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion vigente: (i) Modificar el titulo de los capitulos y subcapitulos. (ii) Reenumerar los capitulos, subcapitulos y articulos. (iii) Incorporar una sumilla en los articulos. Articulo Cuarto.- Ordenar la publicacion de la matriz de comentarios en la pagina web institucional de OSIPTEL. Articulo Quinto.- Derogase los articulos 53º, 83º, 84º y 88º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, asi como el Capitulo VII- Infracciones Relativas a la Interconexiondel Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL. Articulo Sexto.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 1 de agosto de 2006. Disposicion Transitoria Unica.- Lo dispuesto en el tercer y MORDAZA parrafo del articulo 22º-A se aplicara a los traficos que se cursen a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo OSIPTEL ANEXO 5 REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCION 1 La empresa operadora que no habilite el servicio de transporte conmutado en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente del otorgamiento de la garantia en los terminos solicitados por el operador que provee el transporte conmutado, incurrira en infraccion grave (Articulo 22°). La empresa operadora que no habilite el servicio de transporte conmutado en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de solicitud de habilitacion, siempre que exista un acuerdo SANCION GRAVE

de interconexion aprobado por OSIPTEL o un mandato de interconexion que establezca los mecanismos de liquidacion entre el operador solicitante de la interconexion y la tercera red, incurrira en infraccion grave (Articulo 22°). 3 La empresa operadora que brinda el transporte conmutado local con liquidacion indirecta que incumpla con la obligacion de comunicar el monto y las condiciones de la garantia en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la solicitud de provision del transporte conmutado local, incurrira en infraccion leve (Articulo 22°). 4 La empresa operadora que brinde el transporte conmutado local que en cualquiera de las dos modalidades de interconexion indirecta realice modificaciones al numero de origen y al numero de destino que recibe a traves de la interconexion, incurrira en infraccion grave (Articulo 22°). 5 La empresa operadora que no comunique al solicitante de la interconexion la lista de centrales locales que a su vez cumplen funciones de central de larga distancia y/o de otros servicios de telecomunicaciones, en todas las areas locales del MORDAZA, incurrira en infraccion leve (Articulo 22°-A). 6 La empresa operadora a la cual se le MORDAZA comunicado la adecuacion de los cargos y/o condiciones de la interconexion conforme al procedimiento establecido en el articulo 28° que no cumpla con otorgar los cargos y/o condiciones de la interconexion mas favorables que aplique en una relacion de interconexion con una tercera empresa operadora, incurrrira en infraccion grave (Articulo 28°). 7 La empresa operadora que no informe, dentro del plazo establecido, a OSIPTEL o al operador con el cual tenga una relacion de interconexion, los cambios que introduzca en sus redes que afecten la relacion de interconexion con la red u otro servicio publico de telecomunicaciones de dicho operador, incurrira en infraccion leve (Articulo 31°). 8 La empresa operadora en cuyas instalaciones se MORDAZA fijado, conforme al acuerdo respectivo, el punto de interconexion y que no cumpla con proveer las facilidades necesarias para la interconexion tales como el espacio fisico y energia adecuados y los otros servicios generales desde la fecha de vigencia efectiva de la relacion de interconexion, en caso la otra empresa operadora requiera instalar en dichas instalaciones equipos o medios relacionados con la interconexion, incurrira en infraccion grave (Articulo 35°). 9 La empresa operadora que no brinde las facilidades necesarias a fin de permitir comprobar la lista y precios por adecuacion de red a la otra parte de su relacion de interconexion que se lo solicite, incurrira en infraccion grave (Articulo 36°). 1 0 La empresa operadora que no provea la informacion necesaria a OSIPTEL que le permita a este establecer el monto total de los costos de adecuacion y la distribucion de los pagos, incurrira en infraccion grave (Articulo 36°). 1 1 La empresa operadora que no envie el numero de abonado que origina la llamada, cuando este sea inherente al servicio, incurrira en infraccion grave (Articulo 37°). 1 2 La empresa operadora que no conteste la solicitud de orden de servicio de un enlace o punto de interconexion, en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, incurrira en infraccion leve (Articulo 37°-A). 1 3 La empresa operadora que no habilite el enlace de interconexion y/o punto de interconexion solicitado en el plazo MORDAZA establecido en el contrato o mandato de interconexion, o en su defecto, el establecido en el articulo 37°A, incurrira en infraccion grave (Articulo 37°-A). 1 4 La empresa operadora que no habilite en su red los codigos de numeracion que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones le MORDAZA asignado al operador con el cual tiene una relacion de interconexion, en el plazo MORDAZA establecido en el contrato o mandato de interconexion, o en su defecto, en el plazo establecido en el articulo 37°-B, incurrira en infraccion grave (Articulo 37°B). 1 5 La empresa operadora que no notifique a OSIPTEL el lugar y la hora de realizacion de las pruebas que se establezcan en el Proyecto Tecnico de Interconexion, incurrira en infraccion leve (Articulo 41°). 1 6 La empresa operadora que no efectue las pruebas que se establezcan en el Proyecto Tecnico de Interconexion, incurrira en infraccion grave (Articulo 41°). 1 7 La empresa operadora que no remita a OSIPTEL MORDAZA del acta de aceptacion de las instalaciones, aprobada y firmada por las partes, y con la informacion minima establecida en el articulo 42°, dentro del plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario, contados a partir de la fecha de aceptacion de las instalaciones, incurrira en infraccion leve (Articulo 42°). 1 8 La empresa operadora que incumpla la obligacion de enviar al solicitante de la interconexion dentro del plazo de siete (07) dias calendario de recibida la solicitud, el requerimiento de informacion necesaria para la interconexion, incurrira en infraccion leve (Articulo 43°). 1 9 La empresa operadora que incumpla, en mas de una oportunidad, la obligacion de remitir a OSIPTEL MORDAZA de la correspondencia que se cursen en aplicacion del articulo 43° dentro de los cinco (05) dias calendario siguientes, incurrira en infraccion leve (Articulo 43°). 2 0 La empresa operadora que curse trafico sin MORDAZA contar con el contrato de interconexion aprobado por OSIPTEL o un mandato de interconexion, incurrira en infraccion muy grave (Articulo 44°). 2 1 La empresa operadora que curse trafico mediante nuevos escenarios de llamadas, si estos modifican los esquemas de liquidacion establecidos en el contrato o mandato de interconexion, sin MORDAZA contar con un acuerdo de interconexion aprobado por OSIPTEL o un mandato de interconexion, que regule el MORDAZA escenario, incurrira en infraccion grave (Articulo 44°). 2 2 La empresa operadora que no remita MORDAZA del documento que contenga lo acordado por las partes respecto de algun desacuerdo que MORDAZA surgido sobre el contrato de interconexion, o en relacion a este o su interpretacion, dentro del plazo de cinco (5) dias calendario siguientes a la fecha del acuerdo, incurrira LEVE

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