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PÆg. 313544 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006 El MTPE revisará de oficio en forma periódica los beneficios que se hubieren otorgado así como lasobligaciones otorgadas al obligado procediéndose según el caso a las disposiciones contenidas en el Reglamento y los principios contenidos en la Ley Nº 27444 -Ley delProcedimiento Administrativo General. Artículo 17º.- Cuotas y Pagos La cuota no podrá ser inferior al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la emisión de la resolución que aprueba la solicitud, a lacual debe agregarse el interés de fraccionamiento, el que no será inferior al 80% ni superior al 100% de la TIM- MTPE. El interés para cada cuota se calculará al rebatirsobre el saldo de la deuda. Para el cálculo de la primera cuota el interés se computará desde el día hábil siguiente de notificada laResolución. Para los pagos posteriores el interés se calculará desde el día siguiente de la fecha de pago programado. La cuota pagada fuera del plazo generará además, por cada día de retraso, un interés del 100% de la TIM- MTPE diaria. Artículo 18º.- Plazos e interés del Aplazamiento y/o fraccionamiento Se podrá solicitar aplazamiento hasta por cinco (5) meses adicionales a la fecha de pago programado inicialmente, otorgando para este efecto carta fianza afavor del MTPE con una tasa de interés aplicable al 100% de la TIM-MTPE. Se podrá solicitar fraccionamiento hasta por 36 meses, de acuerdo a las siguientes consideraciones: - Deuda de hasta 10 UIT hasta 24 meses, con una tasa de interés aplicable del 80% de la TIM-MTPE; - Deuda mayor a 10 UIT hasta 36 meses con una tasa de interés aplicable del 90% de la TIM-MTPE; y. - Podrán ser solicitados plazos mayores a los establecidos presentando una carta fianza, en estos casos, se aplicará una tasa de interés equivalente al100% de la TIM-MTPE. Se podrá solicitar aplazamiento hasta por cinco (5) meses con fraccionamiento de hasta treintiún (31) meses garantizando la deuda, siendo aplicables los intereses conforme a lo establecido, diferenciando el período deaplazamiento y el de fraccionamiento. Artículo 19º.- Garantía de aplazamiento y/o fraccionamiento. Se podrá otorgar como garantía una o varias cartas fianzas las cuales serán emitidas a favor del MTPE poruna entidad bancaria o financiera reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros a solicitud del obligado o de un tercero con las características desolidaria, irrevocable, incondicional y de ejecución inmediata, por un monto equivalente a la deuda consignada en la solicitud con un 10% adicional yestableciendo un plazo de vencimiento de la misma hasta treinta (30) días posteriores a la última fecha de pago prevista. La garantía aludida en el párrafo anterior deberá ser renovada por un plazo similar en caso de ampliación adicional otorgada o de los pagos que se realicen fuerade las fechas programadas. La carta fianza será presentada por el obligado en un plazo máximo de veinte (20) días calendario después dela presentación de la solicitud. Artículo 20º.- Pérdida del Aplazamiento y/o Fraccionamiento La pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento de multa se aplicará: a) En caso de fraccionamiento, el incumplimiento total o parcial de tres (3) cuotas sucesivas o alternadas enun solo calendario, dará lugar a la pérdida de beneficio, y al inicio o ejecución de las medidas del procedimiento de cobranza coactiva por el saldo pendiente de pago, amérito de la resolución de pérdida respectiva; b) En caso de aplazamiento con fraccionamiento, se perderá el beneficio por el incumplimiento de pago de laprimera cuota o por el incumplimiento de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas; c) En caso de aplazamiento, se perderá el beneficio con el incumplimiento del pago de la deuda total a la fecha de vencimiento del plazo otorgado mediante laResolución; y, d) En caso que la carta fianza otorgada como garantía por el obligado no haya sido debidamente renovada antesde su vencimiento y puesta de conocimiento a la Unidad de Control de Multas. La Unidad de Control de Multas, remitirá a la Oficina General de Administración el informe que sustente la pérdida de fraccionamiento y/o aplazamiento para queéste emita la Resolución respectiva. Artículo 21º.- Impedimento para la presentación de nueva solicitud No podrá solicitar nuevo aplazamiento o fraccionamiento respecto de una misma deuda, o poruna nueva multa, habiendo sido objeto de una pérdida anterior, salvo que presente carta fianza garantizando el pago. Tampoco podrá presentar nueva solicitudaquel obligado que tenga un aplazamiento vigente, o un fraccionamiento vigente con el 20% o más del número de cuotas otorgadas pendiente decancelación. Artículo 22º.- Recurso de Impugnación Contra la resolución de primera instancia que deniega o declara la pérdida del Fraccionamiento y/o Aplazamiento procede la interposición de Recurso de Apelación, dentrodel plazo de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado la resolución respectiva. El recurso será elevado al funcionario competente, aefectos de que sea resuelto en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su interposición o de su subsanación, segúncorresponda. Para la admisión del recurso de apelación el obligado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar escrito dirigido al Órgano que emitió el acto a ser impugnado, indicando nombre o razón socialdel impugnante, debidamente acreditados; 2. Adjuntar el comprobante del pago de la Tasa correspondiente; 3. Exponer los fundamentos de hecho y derechos que sustenten su recurso; 4. Anexar los comprobantes de pago efectuados, de ser el caso; 5. Las pruebas instrumentales, de ser el caso; y, 6. Firma del impugnante o de su representante legal. En caso de omisión de algunos de estos requisitos, la Entidad emplazará al administrado a efectos queéste subsane la omisión en un plazo máximo de dos (2) días contados a partir del siguiente hábil de notificado. La resolución que dispone la pérdida del beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento, deberá ser enviada a la Unidad de Cobranza Coactiva en un plazo máximo decinco (5) días hábiles, de notificada al obligado, la que deberá iniciar o continuar con el procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 23º.- Agotamiento de la vía adminis- trativa Queda agotada la vía administrativa con la expedición del acto administrativo que resuelve los recursos de apelación y/o cuando el administrado no interpone dentrodel plazo los recursos de impugnación respectivos, procediéndose de acuerdo a lo previsto en el presente reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Reglamento es de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento que se inicien a la vigencia del presente Reglamento, y a lassolicitudes que se encuentren en trámite siempre las disposiciones contenidas en este Reglamento resulten más beneficiosas al administrado.