Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

El MTPE revisara de oficio en forma periodica los beneficios que se hubieren otorgado asi como las obligaciones otorgadas al obligado procediendose segun el caso a las disposiciones contenidas en el Reglamento y los principios contenidos en la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 17º.- Cuotas y Pagos La cuota no podra ser inferior al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la emision de la resolucion que aprueba la solicitud, a la cual debe agregarse el interes de fraccionamiento, el que no sera inferior al 80% ni superior al 100% de la TIMMTPE. El interes para cada cuota se calculara al rebatir sobre el saldo de la deuda. Para el calculo de la primera cuota el interes se computara desde el dia habil siguiente de notificada la Resolucion. Para los pagos posteriores el interes se calculara desde el dia siguiente de la fecha de pago programado. La cuota pagada fuera del plazo generara ademas, por cada dia de retraso, un interes del 100% de la TIMMTPE diaria. Articulo 18º.- Plazos e interes del Aplazamiento y/o fraccionamiento Se podra solicitar aplazamiento hasta por cinco (5) meses adicionales a la fecha de pago programado inicialmente, otorgando para este efecto carta fianza a favor del MTPE con una tasa de interes aplicable al 100% de la TIM-MTPE. Se podra solicitar fraccionamiento hasta por 36 meses, de acuerdo a las siguientes consideraciones: - Deuda de hasta 10 UIT hasta 24 meses, con una tasa de interes aplicable del 80% de la TIM-MTPE; - Deuda mayor a 10 UIT hasta 36 meses con una tasa de interes aplicable del 90% de la TIM-MTPE; y. - Podran ser solicitados plazos mayores a los establecidos presentando una carta fianza, en estos casos, se aplicara una tasa de interes equivalente al 100% de la TIM-MTPE. Se podra solicitar aplazamiento hasta por cinco (5) meses con fraccionamiento de hasta treintiun (31) meses garantizando la deuda, siendo aplicables los intereses conforme a lo establecido, diferenciando el periodo de aplazamiento y el de fraccionamiento. Articulo 19º.- Garantia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Se podra otorgar como garantia una o varias cartas fianzas las cuales seran emitidas a favor del MTPE por una entidad bancaria o financiera reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros a solicitud del obligado o de un tercero con las caracteristicas de solidaria, irrevocable, incondicional y de ejecucion inmediata, por un monto equivalente a la deuda consignada en la solicitud con un 10% adicional y estableciendo un plazo de vencimiento de la misma hasta treinta (30) dias posteriores a la MORDAZA fecha de pago prevista. La garantia aludida en el parrafo anterior debera ser renovada por un plazo similar en caso de ampliacion adicional otorgada o de los pagos que se realicen fuera de las fechas programadas. La carta fianza sera presentada por el obligado en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario despues de la MORDAZA de la solicitud. Articulo 20º.- Perdida del Aplazamiento y/o Fraccionamiento La perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento de multa se aplicara: a) En caso de fraccionamiento, el incumplimiento total o parcial de tres (3) cuotas sucesivas o alternadas en un solo calendario, MORDAZA lugar a la perdida de beneficio, y al inicio o ejecucion de las medidas del procedimiento de cobranza coactiva por el saldo pendiente de pago, a merito de la resolucion de perdida respectiva; b) En caso de aplazamiento con fraccionamiento, se perdera el beneficio por el incumplimiento de pago de la

primera cuota o por el incumplimiento de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas; c) En caso de aplazamiento, se perdera el beneficio con el incumplimiento del pago de la deuda total a la fecha de vencimiento del plazo otorgado mediante la Resolucion; y, d) En caso que la carta fianza otorgada como garantia por el obligado no MORDAZA sido debidamente renovada MORDAZA de su vencimiento y puesta de conocimiento a la Unidad de Control de Multas. La Unidad de Control de Multas, remitira a la Oficina General de Administracion el informe que sustente la perdida de fraccionamiento y/o aplazamiento para que este emita la Resolucion respectiva. Articulo 21º.- Impedimento para la MORDAZA de nueva solicitud No podra solicitar MORDAZA aplazamiento o fraccionamiento respecto de una misma deuda, o por una nueva multa, habiendo sido objeto de una perdida anterior, salvo que presente carta fianza garantizando el pago. Tampoco podra presentar nueva solicitud aquel obligado que tenga un aplazamiento vigente, o un fraccionamiento vigente con el 20% o mas del numero de cuotas otorgadas pendiente de cancelacion. Articulo 22º.- Recurso de Impugnacion Contra la resolucion de primera instancia que deniega o declara la perdida del Fraccionamiento y/o Aplazamiento procede la interposicion de Recurso de Apelacion, dentro del plazo de los cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificado la resolucion respectiva. El recurso sera elevado al funcionario competente, a efectos de que sea resuelto en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su interposicion o de su subsanacion, segun corresponda. Para la admision del recurso de apelacion el obligado debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar escrito dirigido al Organo que emitio el acto a ser impugnado, indicando nombre o razon social del impugnante, debidamente acreditados; 2. Adjuntar el comprobante del pago de la Tasa correspondiente; 3. Exponer los fundamentos de hecho y derechos que sustenten su recurso; 4. Anexar los comprobantes de pago efectuados, de ser el caso; 5. Las pruebas instrumentales, de ser el caso; y, 6. Firma del impugnante o de su representante legal. En caso de omision de algunos de estos requisitos, la Entidad emplazara al administrado a efectos que este subsane la omision en un plazo MORDAZA de dos (2) dias contados a partir del siguiente habil de notificado. La resolucion que dispone la perdida del beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento, debera ser enviada a la Unidad de Cobranza Coactiva en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, de notificada al obligado, la que debera iniciar o continuar con el procedimiento de ejecucion coactiva. Articulo 23º.- Agotamiento de la via administrativa Queda agotada la via administrativa con la expedicion del acto administrativo que resuelve los recursos de apelacion y/o cuando el administrado no interpone dentro del plazo los recursos de impugnacion respectivos, procediendose de acuerdo a lo previsto en el presente reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Reglamento es de aplicacion a las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento que se inicien a la vigencia del presente Reglamento, y a las solicitudes que se encuentren en tramite siempre las disposiciones contenidas en este Reglamento resulten mas beneficiosas al administrado.

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