Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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haber sido elegida ni designada con arreglo a las disposiciones legales, senalandose como fundamento legal lo dispuesto por el articulo 36º inciso f) de la Ley Nº 26486, articulo 119º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y el articulo 9º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Formulas de Candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales del 2006 aprobado por Resolucion Nº 0472006/JNE; Que, el apelante indica que los requisitos establecidos para la postulacion de candidatos para el Congreso de la Republica, no contempla la MORDAZA de la licencia sin goce de haber, por lo que se debio darle un plazo prudencial a fin de subsanar y no vulnerar su derecho constitucional de don Genry MORDAZA Nunez MORDAZA a un debido proceso; asi mismo sostiene que oportunamente se solicito a la Gerencia de ESSALUD la respectiva licencia sin goce de haber, la misma que por tratarse de una entidad estatal fue expedida recientemente; Que, en relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sostiene que con fecha 6 de febrero del presente ano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento su renuncia irrevocable a postular, razon por la cual el Consejo Nacional de Politica acordo nombrar como reemplazante a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expidiendose la Resolucion Nº 011-2006-CNP/PJNA en la que ha existido un error tipografico al haberse consignado el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urteaga Negrete como la candidata a ser reemplazada, situacion que subsana mediante la apelacion; Que, el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con el tercer parrafo del articulo 4º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Formulas de Candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales del 2006 aprobado por Resolucion Nº 047-2006/JNE, establece que estan impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; sin embargo, en autos se advierte que a la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de fojas 1 y 2 no se ha acompanado documento alguno que acredite que don Genry MORDAZA Nunez MORDAZA, MORDAZA solicitado la respectiva licencia a su centro de trabajo dentro del plazo previsto de manera taxativa por la acotada MORDAZA electoral; por lo que debe confirmarse la apelada en ese extremo; Que, el articulo 24º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 establece que hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos puede ser designada por el organo del partido que disponga el Estatuto, modalidad que es recogida en el articulo 36º del Estatuto de dicha organizacion politica, y cuya aplicacion se dejo MORDAZA en el Acta de Sesion de Asamblea General de fecha 15 de enero, que corre de fojas 52 a 56; dicho procedimiento fue aplicado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme fluye de la Resolucion Nº 011-2006CNP/PJNA, de fojas 61, en la que el Consejo Nacional de Politica del Partido Politico "Justicia Nacional" resuelve designarla como candidata al Congreso de la Republica por el Distrito Electoral de MORDAZA, conteniendo dicha Resolucion un error respecto del nombre de quien se reemplaza, debiendo ser este el de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no MORDAZA MORDAZA MORDAZA Negrete, conforme se infiere claramente de la carta de renuncia certificada notarialmente que obra a fojas 82, con lo que se demuestra que se ha cumplido con las modalidades de eleccion que preve la ley y el Estatuto del partido, por lo que en dicho extremo corresponde proseguir el tramite segun su estado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Justicia Nacional" don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia, revocar la Resolucion Nº 0442006-JEE-LAMB de fecha 11 de febrero de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente

la admision de la postulacion al Congreso de la Republica por el Partido Politico "Justicia Nacional" para el Distrito Electoral de MORDAZA en el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2006, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gonzales; y, reformandola disponer la prosecucion del tramite segun su estado; y confirmar la resolucion apelada en el extremo que declara improcedente la postulacion de don Genry MORDAZA Nunez Sanchez. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial MORDAZA, en el dia, el presente expediente para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e). 03805

Revocan la Res. Nº 012-2006-OROP/ JNE y declaran infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripcion del Movimiento Amplio Regional Callao - MAR CALLAO
RESOLUCION Nº 202-2006-JNE Exp. Nº 007142-2005 MORDAZA, 27 de febrero de 2006 VISTO en audiencia publica de fecha 20 de enero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Massa MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Amplio Regional Callao - MAR CALLAO, en vias de inscripcion, contra la Resolucion Nº 012-2006OROP/JNE del 6 de enero de 2006, que declaro fundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Asociacion Movimiento Amplio Regional Callao - MAR CALLAO, contra la solicitud de inscripcion del citado movimiento en el Registro de Organizaciones Politicas; CONSIDERANDO: Que por resolucion del visto, la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas declaro fundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la asociacion civil Movimiento Amplio Regional Callao - MAR CALLAO, en razon de estar inscrita en el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral del Callao, y en merito a la Orden de Publicacion de MORDAZA de Servicio emitida por la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI de fecha 22 de noviembre de 2005; sustentando la tacha en que tanto el nombre y simbolo de MORDAZA organizaciones son identicos; Que el recurso de apelacion tiene el siguiente sustento: 1) que el 7 de noviembre de 2005 se solicito ante la OROP la inscripcion de la organizacion politica Movimiento Amplio Regional Callao - MAR CALLAO, lo que determinaria la prevalencia y preeminencia, ademas que su acta de Fundacion data del 26 de agosto del 2005; por lo que MORDAZA de la citada fecha no existia organizacion politica o persona juridica con dicha denominacion ni simbolo; 2) que la voluntad de los asociados para fundar la asociacion fue el 9 de noviembre de 2005, siete dias despues de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion del citado movimiento politico en la oficina de Registro de Organizaciones Politicas; 3) la actuacion de mala fe de quienes integran la referida asociacion, el secretario de la Asociacion senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le

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