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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2006 (02/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 313555 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006 haber sido elegida ni designada con arreglo a las disposiciones legales, señalándose como fundamentolegal lo dispuesto por el artículo 36º inciso f) de la Ley Nº 26486, artículo 119º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y el artículo 9º del Reglamento para laRecepción, Calificación e Inscripción de Fórmulas de Candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales del 2006 aprobado por Resolución Nº 047-2006/JNE; Que, el apelante indica que los requisitos establecidos para la postulación de candidatos para el Congreso de laRepública, no contempla la presentación de la licencia sin goce de haber, por lo que se debió darle un plazo prudencial a fin de subsanar y no vulnerar su derechoconstitucional de don Genry Alex Núñez Sánchez a un debido proceso; así mismo sostiene que oportunamente se solicitó a la Gerencia de ESSALUD la respectivalicencia sin goce de haber, la misma que por tratarse de una entidad estatal fue expedida recientemente; Que, en relación a doña Wilma Torres Gonzáles, sostiene que con fecha 6 de febrero del presente año doña Gladis Rojas Álvarez, presentó su renuncia irrevocable a postular, razón por la cual el ConsejoNacional de Política acordó nombrar como reemplazante a doña Wilma Torres Gonzáles, expidiéndose la Resolución Nº 011-2006-CNP/PJNA en la que ha existidoun error tipográfico al haberse consignado el nombre de doña Laura Mery Urteaga Negrete como la candidata a ser reemplazada, situación que subsana mediante laapelación; Que, el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el tercer párrafo del artículo4º del Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Fórmulas de Candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales del 2006aprobado por Resolución Nº 047-2006/JNE, establece que están impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de losorganismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones; sinembargo, en autos se advierte que a la solicitud de inscripción de lista de candidatos de fojas 1 y 2 no se ha acompañado documento alguno que acredite que donGenry Alex Núñez Sánchez, haya solicitado la respectiva licencia a su centro de trabajo dentro del plazo previsto de manera taxativa por la acotada norma electoral; porlo que debe confirmarse la apelada en ese extremo; Que, el artículo 24º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 establece que hasta una quinta parte delnúmero total de candidatos puede ser designada por el órgano del partido que disponga el Estatuto, modalidad que es recogida en el artículo 36º del Estatuto de dichaorganización política, y cuya aplicación se dejó constancia en el Acta de Sesión de Asamblea General de fecha 15 de enero, que corre de fojas 52 a 56; dichoprocedimiento fue aplicado a doña Wilma Torres Gonzáles, conforme fluye de la Resolución Nº 011-2006- CNP/PJNA, de fojas 61, en la que el Consejo Nacionalde Política del Partido Político "Justicia Nacional" resuelve designarla como candidata al Congreso de la República por el Distrito Electoral de Lambayeque, conteniendodicha Resolución un error respecto del nombre de quien se reemplaza, debiendo ser éste el de doña Gladis Rojas Álvarez y no Laura Mery Arteaga Negrete, conforme seinfiere claramente de la carta de renuncia certificada notarialmente que obra a fojas 82, con lo que se demuestra que se ha cumplido con las modalidades de elección queprevé la ley y el Estatuto del partido, por lo que en dicho extremo corresponde proseguir el trámite según su estado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Justicia Nacional" don Juan Esteves Torres, en consecuencia, revocar la Resolución Nº 044-2006-JEE-LAMB de fecha 11 de febrero de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Lambayeque, en el extremo que declaró improcedentela admisión de la postulación al Congreso de la República por el Partido Político "Justicia Nacional" para el DistritoElectoral de Lambayeque en el proceso de Elecciones Generales del año 2006, de doña Wilma Torres Gonzáles; y, reformándola disponer la prosecución del trámite segúnsu estado; y confirmar la resolución apelada en el extremo que declara improcedente la postulación de don Genry Alex Núñez Sánchez. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial Lambayeque, en el día, el presente expediente para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e). 03805 Revocan la Res. N” 012-2006-OROP/ JNE y declaran infundada tachainterpuesta contra solicitud deinscripción del Movimiento AmplioRegional Callao - MAR CALLAO RESOLUCIÓN Nº 202-2006-JNE Exp. Nº 007142-2005 Lima, 27 de febrero de 2006 VISTO en audiencia publica de fecha 20 de enero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Ramón Alberto Massa Gálvez, personero legal titular del Movimiento Amplio Regional Callao - MAR CALLAO, envías de inscripción, contra la Resolución Nº 012-2006- OROP/JNE del 6 de enero de 2006, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Alejandro FranciscoHernández Espinoza, Presidente de la Asociación Movimiento Amplio Regional Callao - MAR CALLAO, contra la solicitud de inscripción del citado movimientoen el Registro de Organizaciones Políticas; CONSIDERANDO: Que por resolución del visto, la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas declaró fundada la tachainterpuesta por don Alejandro Francia Hernández Espinoza, representante legal de la asociación civil Movimiento Amplio Regional Callao - MAR CALLAO, enrazón de estar inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral del Callao, y en mérito a la Orden de Publicación de Marca de Servicio emitidapor la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI de fecha 22 de noviembre de 2005; sustentando la tacha en que tanto el nombre y símbolo de ambas organizacionesson idénticos; Que el recurso de apelación tiene el siguiente sustento: 1) que el 7 de noviembre de 2005 se solicitoante la OROP la inscripción de la organización política Movimiento Amplio Regional Callao - MAR CALLAO, lo que determinaría la prevalencia y preeminencia,además que su acta de Fundación data del 26 de agosto del 2005; por lo que antes de la citada fecha no existía organización política o persona jurídica con dichadenominación ni símbolo; 2) que la voluntad de los asociados para fundar la asociación fue el 9 de noviembre de 2005, siete días después de lapresentación de la solicitud de inscripción del citado movimiento político en la oficina de Registro de Organizaciones Políticas; 3) la actuación de mala fe dequienes integran la referida asociación, el secretario de la Asociación señor Héctor Pérez Pérez, a quien se le