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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2006 (03/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 93

PÆg. 313695 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 2006-JNE, “Reglamento del Proceso para Elección de Representantes ante el Parlamento Andino”, para recibir las inscripciones de las listas de los candidatos a representantes titulares y suplentes para el ParlamentoAndino; Que los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones, sólo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente,hasta sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,concordante con el artículo 11º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Primero: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución Nº 004-2006-JNE, publicada el 09 de enero de 2006 en el Diario Oficial ElPeruano, precisa los requisitos que deben cumplir los candidatos a representantes al Parlamento Andino y los artículos 3º y 4º de la mencionada Resoluciónseñalan que estos candidatos tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades que los postulantes al Congreso de la República, así como los requisitosde la solicitud; Segundo: Que habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos relativos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía de los candidatos, requisitos negativos concernientes a losimpedimentos y condición de inelegibilidad, cuota de género, declaración jurada de vida, democracia interna y demás exigencias legales previstas en la Constitucióny la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticos y demás normas conexas, además del TUPA; resulta procedente la admisión a trámite de la solicitud deinscripción, conforme lo dispone el artículo 9º del Reglamento para la Elección de Representantes ante el Parlamento Andino; se procede a admitir a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos señalados en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente Resolución. Tercero: Que del análisis efectuado se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 114º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, concordante con el penúltimo párrafo del artículo 3º del Resolución Nº 004-2006-JNE, “Reglamento del Proceso para Elección deRepresentantes ante el Parlamento Andino”, respecto a los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado,si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones, por lo que se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: Manrique Nicho Rosa Olinda, con número de inscripción 04 e identificado con Documento Nacionalde Identidad Nº 06193213, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Instituto deSalud del Niño, institución perteneciente al Ministerio de Salud, el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo, desempeñándosecomo Enfermera, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 46; Vila Colombier Miguel Ernesto con número de inscripción 07 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 10470950, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, talcomo se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 70, en la que no señala fecha de salida por tanto es de considerarse que continúa el vínculo laboralcon el Ministerio de Justicia, el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo , ocupando el cargo de Asesor de Imagen Institucional, asimismo indica que labora en la Municipalidad de Lima Metropolitana y Lince, desempeñándose como Asesor de Prensa y Jefe deImagen Institucional respectivamente; Campos Boulangger Elva Grimaneza con número de inscripción 10 e identificada con Documento Nacionalde Identidad Nº 07558115, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Instituto MaternoPerinatal, institución perteneciente al Ministerio de Salud, el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo, desempeñándose como Trabajadora Social, tal como se advierte de su propiaDeclaración Jurada de Vida a fojas 94 Cuarto: Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094; el que establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales,los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del procesoelectoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que ésteno presente candidato en la respectiva circunscripción. No se podrá postular por más de una lista de candidatos, en consecuencia se deniega la admisión a trámite de lasolicitud de inscripción del candidato Saenz Jiménez Angel Johnny, con número de inscripción 05 e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 08709329, de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se encuentra en el padrón de afiliados al Partido PopularCristiano, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o la autorización expresa del partido político al que pertenece; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º, inciso f) de la Ley Nº 26486, el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro en uso de sus facultades; RESUELVE:Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino,presentada personero legal del partido político “Frente Independiente Moralizador”, para el proceso de elecciones generales del 2006, la misma que estáintegrada como sigue: Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN 01 Heraud Solari Carlos Jorge 10320578 02 Enriquez Carpio De Vega Elsa Gavina 08294598 03 Galindo Romero Francisco 07831672 05 Saenz Jiménez Angel Johnny 08709329 06 Toledo Campos Arnulfo Alonso 25689566 08 Mayo Anglas María Angélica 09567506 09 Chirinos Villarruel de Llontop Ana Cecilia 06118500 11 Rivera Cervantes Florencio 06796120 12 Jarama Cáceres Fernando Augusto 07010729 13 Pariona Cervantes Abel David 04056960 14 Guia Atahua Miriam Zoila 06745775 15 D‘arrigo Martinez Consuelo Julia 06752515 Artículo Segundo.- Denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al ParlamentoAndino, presentada personero legal del partido político “Frente Independiente Moralizador”, para el proceso de elecciones generales del 2006, la misma que estáintegrada como sigue: Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN 04 Manrique Nicho Rosa Olinda 06193213 07 Vila Colombier Miguel Ernesto 10470950 10 Campos Boulangger Elva Grimaneza 07558115 Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZ MEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 03930