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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2006 (03/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 99

PÆg. 313701 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía de los candidatos, requisitos negativos concernientes a losimpedimentos y condición de inelegibilidad, cuota degénero, declaración jurada de vida, democracia interna y demás exigencias legales previstas en la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticosy demás normas conexas, además del TUPA; resultaprocedente la admisión a trámite de la solicitud deinscripción, conforme lo dispone el artículo 9º delReglamento para la Elección de Representantes ante el Parlamento Andino; se procede a admitir a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos señalados enel artículo primero de la parte resolutiva de la presenteResolución. Tercero: Que del análisis efectuado se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el penúltimo párrafo del artículo 3º delResolución Nº 004-2006-JNE, “Reglamento del Procesopara Elección de Representantes ante el ParlamentoAndino”, respecto a los trabajadores y funcionarios delos Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida 60 (sesenta) días antes dela fecha de las elecciones, en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción delcandidato: Tovar Brandan Javier Rubén, con número de orden 04 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09222509, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber,siendo que a la fecha labora en ESSALUD organismopúblico descentralizado, con personería jurídica dederecho público interno, adscrito al Sector Trabajo yPromoción Social, desempeñándose como Medico; y paralelamente labora en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Organismo descentralizado autónomocon personería Jurídica de Derecho Público Interno,desempeñándose como Docente; tal como se apreciade su Declaración Jurada de Vida a fojas 28; Cuarto: Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; el que establece que nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, movimientos u organizaciones políticas locales,los afiliados a un partido político inscrito, a menos quehubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen la cualdebe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que ésteno presente candidato en la respectiva circunscripción.No se podrá postular por más de una lista de candidatos, en consecuencia se deniega la admisión a trámite de la solicitud de inscripción del candidato: Patow López Jorge Luis, con número de orden 09 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 05387459 yconforme al informe emitido por la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra inscrito en el padrón de afiliados al Partido Acción Popular; siendo el caso que no hacumplido con adjuntar su carta de renuncia o laautorización expresa del partido político al que pertenece; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º, inciso f) de la Ley Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro en uso de sus facultades; RESUELVE:Artículo Primero.- Admitir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada por personero legal del partido político “RestauraciónNacional” para el proceso de elecciones generales del2006, la misma que está integrada como sigue: Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES DNI 01 Soria Ibarra, Eleazar José Manuel 07428245 Alejandro 02 Gonzales Ardiles, Juan Carlos Eugenio 10551509 03 Arellano Rivera, Bertha 06636345 05 Zamora Armas, Oscar Josué 08200722 06 Campos Arredondo, Miguel 08105482 07 Saravia Rojas, Rosa Elena 07812663 08 Tronco Criollo, Roberto 08436129Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES DNI 10 Roncagliolo Goytizolo, Julio Oswaldo 42836098 11 Córdova Valcarcel, Jaime Antonio 07856309 12 Farfán Guillén, Felipe 42260907 13 Alzamora Torres, Maritza Isabel 08259249 14 Marcone Díaz, María Isabel 07392346 15 Rodríguez Tarazona, Rosa Emilia 08386128 Artículo Segundo.- Denegar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino,presentada por personero legal del partido político “Restauración Nacional” para el proceso de elecciones generales del 2006, la misma que está integrada comosigue: Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES DNI 04 Tovar Brandan, Javier Rubén 09222509 09 Patow López, Jorge Luis 05387459 Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA 03953 Admiten solicitud de inscripción de candidatos al Parlamento Andino del Partido Aprista Peruano JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0109-2006-JEE/LC Lima, 1 de marzo de 2006 VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada por JaimeEspinoza Montoya, personero legal del partido político“Aprista Peruano”, para el Distrito Electoral de la RegiónLima, en el proceso de Elecciones Generales 2006,presentada el 8 de febrero de 2006; Expediente Nº 009- 2006-PA. CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, es el único Jurado Electoral Especial, conforme lo preceptuado en el artículo 4º de la Resolución Nº 004-2006-JNE, “Reglamento del Proceso para Elección deRepresentantes ante el Parlamento Andino”, para recibirlas inscripciones de las listas de los candidatos arepresentantes titulares y suplentes para el Parlamento Andino; Que los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones, sólo pueden inscribir una listade candidatos al Congreso en cada Distrito Electoralante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el artículo 115º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante conel artículo 11º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Primero: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución Nº 004-2006-JNE, publicadael 9 de enero de 2006 en el Diario Oficial El Peruano,precisa los requisitos que deben cumplir los candidatosa representantes al Parlamento Andino y los artículos 3ºy 4º de la mencionada Resolución señalan que estos candidatos tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades que los postulantes al Congreso de laRepública, así como los requisitos de la solicitud;