Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES
Nº ORDEN 10 11 12 13 14 15

Pag. 313701
APELLIDOS Y NOMBRES Roncagliolo Goytizolo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valcarcel, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Maritza MORDAZA Marcone MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DNI 42836098 07856309 42260907 08259249 07392346 08386128

del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadania de los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condicion de inelegibilidad, cuota de genero, declaracion jurada de MORDAZA, democracia interna y demas exigencias legales previstas en la Constitucion y la Ley Organica de Elecciones, Ley de Partidos Politicos y demas normas conexas, ademas del TUPA; resulta procedente la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, conforme lo dispone el articulo 9º del Reglamento para la Eleccion de Representantes ante el Parlamento Andino; se procede a admitir a tramite la solicitud de inscripcion de los candidatos senalados en el articulo primero de la parte resolutiva de la presente Resolucion. Tercero: Que del analisis efectuado se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con el penultimo parrafo del articulo 3º del Resolucion Nº 004-2006-JNE, "Reglamento del MORDAZA para Eleccion de Representantes ante el Parlamento Andino", respecto a los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida 60 (sesenta) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion del candidato: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con numero de orden 04 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09222509, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en ESSALUD organismo publico descentralizado, con personeria juridica de derecho publico interno, adscrito al Sector Trabajo y Promocion Social, desempenandose como Medico; y paralelamente labora en la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA Organismo descentralizado MORDAZA con personeria Juridica de Derecho Publico Interno, desempenandose como Docente; tal como se aprecia de su Declaracion Jurada de MORDAZA a fojas 28; Cuarto: Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; el que establece que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion. No se podra postular por mas de una lista de candidatos, en consecuencia se deniega la admision a tramite de la solicitud de inscripcion del candidato: Patow MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con numero de orden 09 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 05387459 y conforme al informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones se encuentra inscrito en el padron de afiliados al Partido Accion Popular; siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o la autorizacion expresa del partido politico al que pertenece; Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36º, inciso f) de la Ley Nº 26486, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro en uso de sus facultades; RESUELVE: Articulo Primero.- Admitir la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Parlamento MORDAZA, presentada por personero legal del partido politico "Restauracion Nacional" para el MORDAZA de elecciones generales del 2006, la misma que esta integrada como sigue: Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES DNI 01 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07428245 MORDAZA 02 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10551509 03 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 06636345 05 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 08200722 06 MORDAZA Arredondo, MORDAZA 08105482 07 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 07812663 08 Tronco MORDAZA, MORDAZA 08436129

Articulo Segundo.- Denegar la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Parlamento MORDAZA, presentada por personero legal del partido politico "Restauracion Nacional" para el MORDAZA de elecciones generales del 2006, la misma que esta integrada como sigue: Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES 04 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 09 Patow MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DNI 09222509 05387459

Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en la seccion normas legales del Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALDOS MORDAZA MORDAZA 03953

Admiten solicitud de inscripcion de candidatos al Parlamento MORDAZA del Partido Aprista Peruano
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL MORDAZA CENTRO RESOLUCION Nº 0109-2006-JEE/LC
MORDAZA, 1 de marzo de 2006 VISTA: La solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Parlamento MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Aprista Peruano", para el Distrito Electoral de la Region MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, presentada el 8 de febrero de 2006; Expediente Nº 0092006-PA. CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, es el unico MORDAZA Electoral Especial, conforme lo preceptuado en el articulo 4º de la Resolucion Nº 0042006-JNE, "Reglamento del MORDAZA para Eleccion de Representantes ante el Parlamento Andino", para recibir las inscripciones de las listas de los candidatos a representantes titulares y suplentes para el Parlamento Andino; Que los partidos politicos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, solo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con el articulo 11º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Primero: Que de conformidad con lo senalado en el articulo 2º de la Resolucion Nº 004-2006-JNE, publicada el 9 de enero de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, precisa los requisitos que deben cumplir los candidatos a representantes al Parlamento MORDAZA y los articulos 3º y 4º de la mencionada Resolucion senalan que estos candidatos tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades que los postulantes al Congreso de la Republica, asi como los requisitos de la solicitud;

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