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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2006 (03/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 91

PÆg. 313693 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 Declaran improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatosal Parlamento Andino de la AlianzaElectoral Concertación Descentralista JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 100-2006-JEE/LC Lima, 1 de marzo de 2006 VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada por donFabricio Antonio Orozco Vélez, personero legal titular dela Alianza electoral Concertación Descentralista, para el Distrito Electoral de la Región Lima, en el proceso de Elecciones Generales 2006, presentada el 8 de febrerode 2006; Expediente Nº 003-2006-PA. CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, es el único Jurado Electoral Especial, conforme lopreceptuado en el artículo 4º de la Resolución Nº 004-2006-JNE, "Reglamento del Proceso para Elección deRepresentantes ante el Parlamento Andino", para recibirlas inscripciones de las listas de los candidatos a representantes titulares y suplentes para el Parlamento Andino; Que los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones, sólo pueden inscribir una listade candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) días naturales antes de la fecha de laselecciones, conforme lo establece el artículo 115º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante conel artículo 11º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Primero.- Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución Nº 004-2006-JNE, publicada el 09 de enero de 2006 en el Diario Oficial El Peruano,precisa los requisitos que deben cumplir los candidatosa representantes al Parlamento Andino y los artículos 3ºy 4º de la mencionada Resolución, señalan que estoscandidatos tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades que los postulantes al Congreso de la República, así como los requisitos que debe contener lasolicitud; Segundo.- Que habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos relativos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía de los candidatos, requisitos negativos concernientes a losimpedimentos y condición de inelegibilidad, cuota degénero, declaración jurada de vida, democracia internay demás exigencias legales previstas en la Constitucióny la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticos y demás normas conexas, además del TUPA del Jurado Nacional de Elecciones; es de verse que la Alianzaelectoral Concertación Descentralista ha incumplido conpresentar la lista de candidatos con la cuota de géneroexigida, ya que el porcentaje establecido en la primeraparte del artículo 6º de la Resolución Nº 004-2006-JNE, "Reglamento del Proceso para Elección de Representantes ante el Parlamento Andino", -vigente almomento de la presentación de la lista de inscripción- ,establecía que dentro de la lista del grupo de los cincocandidatos a representantes titulares debería tener comomínimo dos candidatos varones o mujeres, advirtiéndose que la lista contiene en este caso, cuatro varones y una mujer candidata: doña Cuba Salerno Amalía Beatriz, connúmero de orden 4 e identificada con D.N.I. Nº 07236532;que en cuanto a los diez candidatos restantes, -señalabala indicada norma-, que debería tener un mínimo no menorde tres candidatos mujeres o varones, conforme a la cuota mínima del 30% a que se refiere la Ley Orgánica de Elecciones, en lo relativo a ello, la lista presenta sietecandidatos varones y tres candidatas mujeres: RamírezQuispe Eumelia, con número de orden 8 e identificadacon D.N.I. Nº 08951885; Gallo de Meneses GabyHeneida, con número de orden 12 e identificada con D.N.I. Nº 02624062; Amasifuen Picota Hilda, con número de orden 13 e identificada con D.N.I. Nº 00074723, quetotalizan cuatro candidatas del sexo femenino,presentadas por la Alianza solicitante, no cumpliendo con el mínimo de cinco que requiere la ley, por lo queresulta improcedente la inscripción de la mencionadalista de candidatos al Parlamento Andino; Tercero.- Que a mayor abundamiento, con fecha 8 de febrero de 2006, el Jurado Nacional de Eleccionespor Resolución Nº 099-2006-JNE, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 13 de febrero del año en curso,modificó los artículos 4º y 6º del Reglamento del Procesode Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, es así que en lo que respecta al Porcentaje de género en la conformación de las listas de candidatosseñala que "La lista de 15 candidatos a representantesante el Parlamento Andino deberá tener como mínimocinco (5) candidatos varones o mujeres, conforme a lacuota mínima del 30% a que se refiere el artículo 116º de la Ley Orgánica de Elecciones", lo que igualmente ha incumplido la Alianza electoral ConcertaciónDescentralista, al presentar en su lista solamente cuatrocandidatas mujeres, nombradas en el considerandoprecedente; como es de verse, no obstante lamodificación efectuada, no cumplen con la cuota mínima exigida del 30% como porcentaje de género en la conformación de las listas de candidatos; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º, inciso f) de la Ley Nº 26486, el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro en uso de sus facultades; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al ParlamentoAndino, presentada por el señor Fabricio Antonio Orozco Vélez, a nombre de la Alianza electoral Concertación Descentralista para el proceso de elecciones generalesdel 2006. Artículo Segundo.- Notificar al solicitante y al personero legal de la Alianza electoral ConcertaciónDescentralista el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 03928 Admiten a trÆmite solicitud de inscrip- ción de candidatos al Parlamento An-dino del partido político "Perœ Ahora" JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO Resolución Nº 0101-2006-JEE/LC Lima, 1 de marzo de 2006. VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada por Abel Díaz Berrios, personero legal del partido político “Perú Ahora”, para el Distrito Electoral de la Región Lima, en elproceso de Elecciones Generales 2006, presentada el 08 de febrero de 2006; Expediente Nº 001-2006-PA. CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, es el único Jurado Electoral Especial, conforme lo preceptuado en el artículo 4º de la Resolución Nº 004- 2006-JNE, “Reglamento del Proceso para Elección deRepresentantes ante el Parlamento Andino”, para recibir las inscripciones de las listas de los candidatos a representantes titulares y suplentes para el ParlamentoAndino; Que los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones, sólo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hastasesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el artículo 115º de la