Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Declaran improcedente solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Parlamento MORDAZA de la Alianza Electoral Concertacion Descentralista
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL MORDAZA CENTRO
RESOLUCION Nº 100-2006-JEE/LC MORDAZA, 1 de marzo de 2006 VISTA: La solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Parlamento MORDAZA, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la Alianza electoral Concertacion Descentralista, para el Distrito Electoral de la Region MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, presentada el 8 de febrero de 2006; Expediente Nº 003-2006-PA. CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, es el unico MORDAZA Electoral Especial, conforme lo preceptuado en el articulo 4º de la Resolucion Nº 0042006-JNE, "Reglamento del MORDAZA para Eleccion de Representantes ante el Parlamento Andino", para recibir las inscripciones de las listas de los candidatos a representantes titulares y suplentes para el Parlamento Andino; Que los partidos politicos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, solo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con el articulo 11º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Primero.- Que de conformidad con lo senalado en el articulo 2º de la Resolucion Nº 004-2006-JNE, publicada el 09 de enero de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, precisa los requisitos que deben cumplir los candidatos a representantes al Parlamento MORDAZA y los articulos 3º y 4º de la mencionada Resolucion, senalan que estos candidatos tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades que los postulantes al Congreso de la Republica, asi como los requisitos que debe contener la solicitud; Segundo.- Que habiendose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a los requisitos positivos relativos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadania de los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condicion de inelegibilidad, cuota de genero, declaracion jurada de MORDAZA, democracia interna y demas exigencias legales previstas en la Constitucion y la Ley Organica de Elecciones, Ley de Partidos Politicos y demas normas conexas, ademas del MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones; es de verse que la Alianza electoral Concertacion Descentralista ha incumplido con presentar la lista de candidatos con la cuota de genero exigida, ya que el porcentaje establecido en la primera parte del articulo 6º de la Resolucion Nº 004-2006-JNE, "Reglamento del MORDAZA para Eleccion de Representantes ante el Parlamento Andino", -vigente al momento de la MORDAZA de la lista de inscripcion- , establecia que dentro de la lista del grupo de los cinco candidatos a representantes titulares deberia tener como minimo dos candidatos varones o mujeres, advirtiendose que la lista contiene en este caso, cuatro varones y una mujer candidata: MORDAZA MORDAZA Salerno MORDAZA MORDAZA, con numero de orden 4 e identificada con D.N.I. Nº 07236532; que en cuanto a los diez candidatos restantes, -senalaba la indicada norma-, que deberia tener un minimo no menor de tres candidatos mujeres o varones, conforme a la cuota minima del 30% a que se refiere la Ley Organica de Elecciones, en lo relativo a ello, la lista presenta siete candidatos varones y tres candidatas mujeres: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con numero de orden 8 e identificada con D.N.I. Nº 08951885; Gallo de MORDAZA MORDAZA Heneida, con numero de orden 12 e identificada con D.N.I. Nº 02624062; MORDAZA Picota MORDAZA, con numero de orden 13 e identificada con D.N.I. Nº 00074723, que totalizan cuatro candidatas del sexo femenino,

presentadas por la Alianza solicitante, no cumpliendo con el minimo de cinco que requiere la ley, por lo que resulta improcedente la inscripcion de la mencionada lista de candidatos al Parlamento Andino; Tercero.- Que a mayor abundamiento, con fecha 8 de febrero de 2006, el MORDAZA Nacional de Elecciones por Resolucion Nº 099-2006-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de febrero del ano en curso, modifico los articulos 4º y 6º del Reglamento del MORDAZA de Eleccion de Representantes ante el Parlamento MORDAZA, es asi que en lo que respecta al Porcentaje de genero en la conformacion de las listas de candidatos senala que "La lista de 15 candidatos a representantes ante el Parlamento MORDAZA debera tener como minimo cinco (5) candidatos varones o mujeres, conforme a la cuota minima del 30% a que se refiere el articulo 116º de la Ley Organica de Elecciones", lo que igualmente ha incumplido la Alianza electoral Concertacion Descentralista, al presentar en su lista solamente cuatro candidatas mujeres, nombradas en el considerando precedente; como es de verse, no obstante la modificacion efectuada, no cumplen con la cuota minima exigida del 30% como porcentaje de genero en la conformacion de las listas de candidatos; Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36º, inciso f) de la Ley Nº 26486, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro en uso de sus facultades; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Parlamento MORDAZA, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a nombre de la Alianza electoral Concertacion Descentralista para el MORDAZA de elecciones generales del 2006. Articulo Segundo.- Notificar al solicitante y al personero legal de la Alianza electoral Concertacion Descentralista el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALDOS MORDAZA MORDAZA 03928

Admiten a tramite solicitud de inscripcion de candidatos al Parlamento MORDAZA del partido politico "Peru Ahora"
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL MORDAZA CENTRO Resolucion Nº 0101-2006-JEE/LC MORDAZA, 1 de marzo de 2006. VISTA: La solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Parlamento MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Peru Ahora", para el Distrito Electoral de la Region MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, presentada el 08 de febrero de 2006; Expediente Nº 001-2006-PA. CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, es el unico MORDAZA Electoral Especial, conforme lo preceptuado en el articulo 4º de la Resolucion Nº 0042006-JNE, "Reglamento del MORDAZA para Eleccion de Representantes ante el Parlamento Andino", para recibir las inscripciones de las listas de los candidatos a representantes titulares y suplentes para el Parlamento Andino; Que los partidos politicos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, solo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el articulo 115º de la

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