Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES
Nº ORDEN 01 02 03 04 06 07 08 09 12 14 15

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006
APELLIDOS Y NOMBRES DNI 07675015 29285316 06974170 10083011 06237607 09839365 02766121 07651392 07664157 06808538 07686091

Cuarto: Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; el que establece que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion. No se podra postular por mas de una lista de candidatos, en consecuencia se deniega la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de los siguientes candidatos: MORDAZA I MORDAZA MORDAZA, con numero d e i n s c r i p c i o n 0 5 e i d e n t i f i c a d o c o n D. N . I . Nº 09939508, de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se encuentra en el padron de afiliados al Partido Peru Posible, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorizacion expresa del partido politico al que pertenece; de Humalies MORDAZA MORDAZA, con numero de inscripcion 11 e identificada con D.N.I. Nº 07683071, de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se encuentra en el padron de afiliados al Partido Peru Posible, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorizacion expresa del partido politico al que pertenece; Quinto: Que el derecho al MORDAZA, a elegir y ser elegido se ejerce solo con el Documento Nacional de Identidad otorgado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de conformidad a lo establecido en los articulos 30º y 31º de la Constitucion politica del Peru, y por el articulo 37º Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Nº 26497 que prescribe sobre la validez del Documento Nacional de Identidad (DNI); por tanto se ha determinado el incumplimiento de lo establecido en los preceptos legales citados, ademas se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el tercer parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; el que establece que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion. No se podra postular por mas de una lista de candidatos, y en cuanto en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion del siguiente candidato: MORDAZA Saciga MORDAZA, con numero d e i n s c r i p c i o n 1 0 e i d e n t i f i c a d o c o n D. N . I . Nº 07670549, de conformidad con la Consulta realizada al Registro de Identificacion y Estado Civil y constatado con el Documento Nacional de Identidad presentado se verifica carece de validez por caducidad; y que de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se encuentra en el padron de afiliados al Partido Peru Posible, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorizacion expresa del partido politico al que pertenece; Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36º, inciso f) de la Ley Nº 26486, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro en uso de sus facultades; RESUELVE: Articulo Primero.- Admitir la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Parlamento MORDAZA, presentada por el Personero Legal del par tido politico "Reconstruccion Democratica" para el MORDAZA de Elecciones Generales del 9 de MORDAZA de 2006, la misma que esta integrada como sigue:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bejar MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA MORDAZA Cartolin MORDAZA MORDAZA Astocondor MORDAZA Wilde MORDAZA Vilas MORDAZA Nisa Yesel MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quicano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo Segundo.- Denegar la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Parlamento MORDAZA, presentada por el Personero Legal del partido politico "Reconstruccion Democratica" para el MORDAZA de para el MORDAZA de Elecciones Generales del 9 de MORDAZA de 2006, la misma que esta integrada como sigue:
Nº ORDEN 05 10 11 13 APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA I MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saciga MORDAZA Humalies MORDAZA MORDAZA Elizabet MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI 09939508 07670549 07683071 09216721

Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en la seccion normas legales del Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALDOS MORDAZA MORDAZA 03937

Admiten solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Parlamento MORDAZA del partido politico "Proyecto Pais"
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL MORDAZA CENTRO RESOLUCION Nº 0106-2006-JEE/LC
MORDAZA, 1 de marzo de 2006 VISTA: La solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Parlamento MORDAZA, presentada por MORDAZA Belissa MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Proyecto Pais", para el Distrito Electoral de la Region MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, presentada el 8 de febrero de 2006; Expediente Nº 014-2006-PA. CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, es el unico MORDAZA Electoral Especial, conforme lo preceptuado en el articulo 4º de la Resolucion Nº 0042006-JNE, "Reglamento del MORDAZA para Eleccion de Representantes ante el Parlamento Andino", para recibir las inscripciones de las listas de los candidatos a representantes titulares y suplentes para el Parlamento Andino; Que los partidos politicos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, solo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el articulo 115º de la Ley Organica de

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