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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2006 (03/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 96

PÆg. 313698 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 Cuarto: Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; el que establece que no podrán inscribirse como candidatos en otrospartidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco(5) meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partidopolítico al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No sepodrá postular por más de una lista de candidatos, en consecuencia se deniega la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de los siguientescandidatos: Trujillo I Alarcón Matías, con número de inscripción 05 e identificado con D.N.I. Nº 09939508, de acuerdo con el Informe emitido porla Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se encuentra en el padrón de afiliados al Partido Perú Posible, siendo el caso que no ha cumplido conadjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorización expresa del partido político al que pertenece; de Humalíes Pilco Mirta , con número de inscripción 11 e identificada con D.N.I. Nº 07683071, de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se encuentraen el padrón de afiliados al Partido Perú Posible, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorización expresa delpartido político al que pertenece; Quinto: Que el derecho al voto, a elegir y ser elegido se ejerce sólo con el Documento Nacional deIdentidad otorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 30º y 31º de laConstitución política del Perú, y por el artículo 37º Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497 que prescribe sobre la validezdel Documento Nacional de Identidad (DNI); por tanto se ha determinado el incumplimiento de lo establecido en los preceptos legales citados, además se advierteque no se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; el que establece que no podráninscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, amenos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda,o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presentecandidato en la respectiva circunscripción. No se podrá postular por más de una lista de candidatos, y en cuanto en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción del siguiente candidato: Reyes Saciga Arquímedes, con número de inscripción 10 e identificado con D.N.I.Nº 07670549, de conformidad con la Consulta realizada al Registro de Identificación y Estado Civil y constatado con el Documento Nacional de Identidadpresentado se verifica carece de validez por caducidad; y que de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticasse encuentra en el padrón de afiliados al Partido Perú Posible, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar laautorización expresa del partido político al que pertenece; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º, inciso f) de la Ley Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro en uso de sus facultades; RESUELVE: Artículo Primero.- Admitir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada por el Personero Legal del partido político“Reconstrucción Democrática” para el proceso de Elecciones Generales del 9 de abril de 2006, la misma que está integrada como sigue:Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN 01 Contreras Vicente Adán Moisés 07675015 02 Bejar Enríquez Rodolfo 29285316 03 Paz Valenzuela Rosalina 06974170 04 Cartolin Martín José 10083011 06 Astocondor Huayanay Wilde Ricardo 06237607 07 Vilas Matos Nisa Yesel 09839365 08 Sánchez Castillo Jesús 02766121 09 Poma Quicaño María Teresa 07651392 12 Balvin Onofre Ricardo Fernando 07664157 14 Carpio Onofre Rita Milagros 06808538 15 Sánchez Díaz Dante Samuel 07686091 Artículo Segundo.- Denegar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al ParlamentoAndino, presentada por el Personero Legal del partido político “Reconstrucción Democrática” para el proceso de para el proceso de Elecciones Generalesdel 9 de abril de 2006, la misma que está integrada como sigue: Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN 05 Trujillo I Alarcon Matías 09939508 10 Reyes Saciga Arquímedes 07670549 11 Humalies Pilco Mirta Elizabet 07683071 13 Zamora Vasquez Rosa Isabel 09216721 Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZ MEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA 03937 Admiten solicitud de inscripción de lista de candidatos al ParlamentoAndino del partido político "Proyecto País" JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0106-2006-JEE/LC Lima, 1 de marzo de 2006 VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada por Jennifer Belissa Valladares Landeo, personero legal del partidopolítico “Proyecto País”, para el Distrito Electoral de laRegión Lima, en el proceso de Elecciones Generales2006, presentada el 8 de febrero de 2006; ExpedienteNº 014-2006-PA. CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, es el único Jurado Electoral Especial, conforme lopreceptuado en el artículo 4º de la Resolución Nº 004- 2006-JNE, “Reglamento del Proceso para Elección de Representantes ante el Parlamento Andino”, para recibirlas inscripciones de las listas de los candidatos arepresentantes titulares y suplentes para el ParlamentoAndino; Que los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, sólo pueden inscribir unalista de candidatos al Congreso en cada DistritoElectoral ante el Jurado Electoral Especialcorrespondiente, hasta sesenta (60) días naturalesantes de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el artículo 115º de la Ley Orgánica de