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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2006 (03/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 95

PÆg. 313697 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 representantes titulares y suplentes para el Parlamento Andino; Que los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones, sólo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hastasesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordantecon el artículo 11º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Primero: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución Nº 004-2006-JNE, publicada el 09 de enero de 2006 en el Diario Oficial ElPeruano, precisa los requisitos que deben cumplir los candidatos a representantes al Parlamento Andino y los artículos 3º y 4º de la mencionada Resoluciónseñalan que estos candidatos tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades que los postulantes al Congreso de la República, así como los requisitosde la solicitud; Segundo: Que habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos relativos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía de los candidatos, requisitos negativos concernientes a losimpedimentos y condición de inelegibilidad, cuota de género, declaración jurada de vida, democracia interna y demás exigencias legales previstas en la Constitucióny la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticos y demás normas conexas, además del TUPA; resulta procedente la admisión a trámite de la solicitud deinscripción, conforme lo dispone el artículo 9º del Reglamento para la Elección de Representantes ante el Parlamento Andino; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º, inciso f) de la Ley Nº 26486, el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro en uso de sus facultades conferidas por ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Admitir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada por el Personero Legal del partido político “Justicia Nacional” para el proceso de Elecciones Generales del9 de abril de 2006, la misma que está integrada como sigue: Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN 01 Luque Otero José Carlos 07276991 02 Ortega Matute Mara 09802276 03 Renteros Pineda Luís Abelardo 06230928 04 Velásquez Calla Walter Ciro 10358733 05 Baquedano Contreras Jessica Mercedes 25787076 06 Gómez Moreno Maria Inés 09883987 07 Sánchez Lozano Aldo Rafael 10059689 08 Ormeño Huapaya Hugo Isaías 25831408 09 Manrique Taipe Sarina Vialita 10094367 10 Vento Zegarra Mario Carlos 40348390 11 Acuña Arcos Víctor Raúl 08857339 12 Cerron Aguirre Walter Teodosio 08600627 13 Jorge Palomino Ángel Agustín 07112334 14 Morales Román Janina 25781061 15 Capuñay Chafloque Fernando 07514886 Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 03932Admiten solicitud de inscripción de candidatos al Parlamento Andino delpartido político "Reconstrucción Demo-crÆtica" JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0105-2006-JEE/LC Lima, 1 de marzo de 2006.VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada por MarianoFernando Acevedo Chipoco, personero legal del partido político “Reconstrucción Democrática”, para el Distrito Electoral de la Región Lima, en el proceso de EleccionesGenerales 2006, presentada el 08 de febrero de 2006; Expediente Nº 019-2006-PA. CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, es el único Jurado Electoral Especial, conforme lopreceptuado en el artículo 4º de la Resolución Nº 004- 2006-JNE, “Reglamento del Proceso para Elección de Representantes ante el Parlamento Andino”, para recibirlas inscripciones de las listas de los candidatos a representantes titulares y suplentes para el Parlamento Andino; Que los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, sólo pueden inscribir una listade candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) días naturales antes de la fecha de laselecciones, conforme lo establece el artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el artículo 11º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Primero: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución Nº 004-2006-JNE, publicadael 09 de enero de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, precisa los requisitos que deben cumplir los candidatos a representantes al Parlamento Andino y los artículos 3ºy 4º de la mencionada Resolución señalan que estos candidatos tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades que los postulantes al Congreso de laRepública, así como los requisitos de la solicitud; Segundo: Que habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos relativos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía de los candidatos, requisitos negativos concernientes a losimpedimentos y condición de inelegibilidad, cuota de género, declaración jurada de vida, democracia interna y demás exigencias legales previstas en la Constitucióny la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticos y demás normas conexas, además del TUPA; resulta procedente la admisión a trámite de la solicitud deinscripción, conforme lo dispone el artículo 9º del Reglamento para la Elección de Representantes ante el Parlamento Andino; Tercero: Que del análisis efectuado se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,concordante con el penúltimo párrafo del artículo 3º del Resolución Nº 004-2006-JNE, “Reglamento del Proceso para Elección de Representantes ante el ParlamentoAndino”, respecto a los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, laque debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones, en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción del candidato: Zamora Vasquez Rosa Isabel, con número de inscripción 13 e identificada con D.N.I. Nº 09216721, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamientode su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Colegio Nacional Sagrado Corazón de Jesús, institución perteneciente al Ministerio de Educación, elque conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 100, en la queno señala fecha de salida de la misma.