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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2006 (03/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 97

PÆg. 313699 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 Elecciones Nº 26859, concordante con el artículo 11º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Primero: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución Nº 004-2006-JNE, publicada el 9 de enero de 2006 en el Diario Oficial ElPeruano, precisa los requisitos que deben cumplir loscandidatos a representantes al Parlamento Andino ylos artículos 3º y 4º de la mencionada Resoluciónseñalan que estos candidatos tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades que los postulantes al Congreso de la República, así como los requisitosde la solicitud; Segundo: Que habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos relativos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía de los candidatos, requisitos negativos concernientes a losimpedimentos y condición de inelegibilidad, cuota degénero, declaración jurada de vida, democracia internay demás exigencias legales previstas en la Constitucióny la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticos y demás normas conexas, además del TUPA; resulta procedente la admisión a trámite de la solicitud deinscripción, conforme lo dispone el artículo 9º delReglamento para la Elección de Representantes ante elParlamento Andino; se procede a admitir a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos señalados en el articulo primero de la parte resolutiva de la presente Resolución. Tercero: Que del análisis efectuado se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en elartículo 114º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, concordante con el penúltimo párrafo del artículo 3º del Resolución Nº 004-2006-JNE, “Reglamento del Proceso para Elección deRepresentantes ante el Parlamento Andino”, respectoa los trabajadores y funcionarios de los PoderesPúblicos y de los organismos y empresas del Estado,si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones, en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de lacandidata: Vizcarra Méndez, Edith Rocío con número de inscripción 14 e identificada con Documento Nacionalde Identidad Nº 08186938, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el CentroEducativo Nº 7024, perteneciente al Ministerio deEducación, el que conforme al organigrama del EstadoPeruano pertenece al Poder Ejecutivo, ocupando elcargo de Docente, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 120; Cuarto: Que, el derecho al voto, a elegir y ser elegido se ejerce solo con el Documento Nacional deIdentidad otorgado por el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, de conformidad a loestablecido en los artículos 30º y 31º la Constitución Política del Perú, y en los artículos 7º y 8º de Ley Orgánica de Elecciones, adicionalmente el artículo 37ºde la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, el cual cita sobre la validezdel Documento Nacional de Identidad, el cual una vezque se produzca su caducidad, deberá de ser renovado; por tanto se ha determinado el incumplimiento de lo establecido en los preceptoslegales citados, en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción delsiguiente candidato: Pinto Meza Luis Octavio, con número de orden 10 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00026898 de conformidad con la Consulta realizada al Registro de Identificacióny Estado Civil, y constatado con el Documento Nacionalde Identidad presentado se verifica carece de validezpor caducidad. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º, inciso f) de la Ley Nº 26486, el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro en uso de sus facultades; RESUELVE: Artículo Primero.- Admitir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentadapor el Personero Legal del partido político “Proyecto País”para el proceso de para el proceso de EleccionesGenerales del 9 de abril de 2006, la misma que está integrada como sigue: Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES DNI 01 Vilchez Jorge Helio 20021834 02 Gabe Villaverde Carlos Alexander 10527323 03 Salazar González Patricia Ángela 07975887 04 Taipe Janampa Hugo 40280389 05 Oshito Maguiña Sonia Haydee 09947823 06 Chirinos Oshita Tatiana Estefanía 40850263 07 Gomero Virrueta Homero César 06092756 08 Padilla Romero Jorge 06148266 09 Gómez Azania Jacquelin 10668846 11 Arce Casos Yanet Milagritos 09994142 12 Arauco Segovia Erik 40471344 13 Barreto Mosaico Giovanni 10247583 15 Chamorro López Ernesto José 10175589 Artículo Segundo.- Denegar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino,presentada por el Personero Legal del partido político“Proyecto País” para el proceso de para el proceso de Elecciones Generales del 9 de abril de 2006, la misma que está integrada como sigue: Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES DNI 10 Pinto Meza Luís Octavio 00026898 14 Vizcarra Méndez Edith Rocío 08186938 Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA 03951 Admiten a trÆmite solicitud de inscripción de lista de candidatos al Parlamento Andino del partido político"Con Fuerza Perœ" JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0107-2006-JEE/LC Lima, 1 de marzo de 2006 VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada por DanielCelestino Jurado Mamani, personero legal del partidopolítico “Con Fuerza Perú”, para el Distrito Electoral de laRegión Lima, en el proceso de Elecciones Generales 2006, presentada el 8 de febrero de 2006; Expediente Nº 014-2006-PA. CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, es el único Jurado Electoral Especial, conforme lopreceptuado en el artículo 4º de la Resolución Nº 004-2006-JNE, “Reglamento del Proceso para Elección deRepresentantes ante el Parlamento Andino”, para recibirlas inscripciones de las listas de los candidatos a representantes titulares y suplentes para el Parlamento Andino; Que los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones, sólo pueden inscribir una listade candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las