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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2006 (03/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 98

PÆg. 313700 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 elecciones, conforme lo establece el artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordantecon el artículo 11º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094; Primero: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución Nº 004-2006-JNE, publicadael 9 de enero de 2006 en el Diario Oficial El Peruano,precisa los requisitos que deben cumplir los candidatosa representantes al Parlamento Andino y los artículos 3º y 4º de la mencionada Resolución señalan que estos candidatos tienen los mismos impedimentos eincompatibilidades que los postulantes al Congreso dela República, así como los requisitos de la solicitud; Segundo: Que habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a los requisitos positivos relativos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía delos candidatos, requisitos negativos concernientes a losimpedimentos y condición de inelegibilidad, cuota degénero, declaración jurada de vida, democracia internay demás exigencias legales previstas en la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticos y demás normas conexas, además del TUPA; resultaprocedente la admisión a trámite de la solicitud deinscripción, conforme lo dispone el artículo 9º delReglamento para la Elección de Representantes ante elParlamento Andino; se procede a admitir a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos señalados en el articulo primero de la parte resolutiva de la presenteResolución. Tercero: Que del análisis efectuado se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el penúltimo párrafo del artículo 3º de la Resolución Nº 004-2006-JNE, “Reglamento del Procesopara Elección de Representantes ante el ParlamentoAndino”, respecto a los trabajadores y funcionarios delos Poderes Públicos y de los organismos y empresasdel Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones, en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción delsiguiente candidato: Ortega Ortega Cloaldo Mauricio con número de inscripción 04 e identificado conDocumento Nacional de Identidad Nº 01234223, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fechalabora en el Ministerio de Educación, el que conforme alorganigrama del Estado Peruano pertenece al PoderEjecutivo, desempeñándose como Docente, tal comose advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 29; de Malpartida Villanueva Grover con número de inscripción 11 e identificado con Documento Nacionalde Identidad Nº23098827, por cuanto no ha cumplidocon adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce dehaber, siendo que a la fecha labora en el Ministerio deEducación, el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo, desempeñándose como Docente, tal como se advierte de su propiaDeclaración Jurada de Vida a fojas 84: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º, inciso f) de la Ley Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro en uso de sus facultades; RESUELVE: Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada personero legal del partido político “ConFuerza Perú”, para el proceso de elecciones generalesdel 2006, la misma que está integrada como sigue: Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES DNI 01 Espinoza Matos Julia Socorro 06953710 02 Carrasco Del Carpio Benjamin Moisés 29300938 03 Hermitaño Benito Javier David 10332114 05 Ibañez Olivarez Walter Pepe 07237732 06 Morillo Ponte Perci 10293853 07 Quintana Blanco Teodoro Felipe 10435398 08 Reyes Chayguaque Edit Ruth 07241793 09 Ramírez Anaya Raquel Josefina 10634738 10 López Espinoza Edith 08569679Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES DNI 12 Amoretti Sánchez Miriam 21811822 13 López Palomino Eladio 15452440 14 Romero Ramírez Alfredo Edmundo 10693159 15 Utrilla Bustos Hekar 40439120 Artículo Segundo.- Denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al ParlamentoAndino, presentada personero legal del partido político“Con Fuerza Perú”, para el proceso de elecciones generales del 2006, la misma que está integrada como sigue: Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES DNI 04 Ortega Ortega Cloaldo Mauricio 01234223 11 Malpartida Villanueva Grover 23098827 Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA 03952 Admiten solicitud de inscripción de candidatos al Parlamento Andino del partido político "Restauración Nacional" JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0108-2006-JEE/LC Lima, 1 de marzo de 2006 VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada por Gino Raul Romero Curioso, personero legal de la partido político“Restauración Nacional”, para el Distrito Electoral de laRegión Lima, en el proceso de Elecciones Generales2006, presentada el 8 de febrero de 2006; ExpedienteNº 015-2006-PA. CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, es el único Jurado Electoral Especial, conforme lo preceptuado en el artículo 4º de la Resolución Nº 004-2006-JNE, “Reglamento del Proceso para Elección deRepresentantes ante el Parlamento Andino”, para recibirlas inscripciones de las listas de los candidatos arepresentantes titulares y suplentes para el Parlamento Andino; Que los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones, sólo pueden inscribir una listade candidatos al Congreso en cada Distrito Electoralante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el artículo 115º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante conel artículo 11º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Primero: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución Nº 004-2006-JNE, publicadael 9 de enero de 2006 en el Diario Oficial El Peruano,precisa los requisitos que deben cumplir los candidatos a representantes al Parlamento Andino y los artículos 3º y 4º de la mencionada Resolución señalan que estoscandidatos tienen los mismos impedimentos eincompatibilidades que los postulantes al Congreso de laRepública, así como los requisitos de la solicitud; Segundo: Que habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a los requisitos positivos relativos a la edad, nacionalidad, goce