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PÆg. 313694 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el artículo 11º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Primero: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución Nº 004-2006-JNE,publicada el 09 de enero de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, precisa los requisitos que deben cumplir los candidatos a representantes al Parlamento Andino ylos artículos 3º y 4º de la mencionada Resolución señalan que estos candidatos tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades que los postulantesal Congreso de la República, así como los requisitos de la solicitud; Segundo: Que habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a los requisitos positivos relativos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de laciudadanía de los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condición de inelegibilidad, cuota de género, declaración jurada devida, democracia interna y demás exigencias legales previstas en la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticos y demás normasconexas, además del TUPA; resulta procedente la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, conforme lo dispone el artículo 9º del Reglamento parala Elección de Representantes ante el Parlamento Andino; se procede a admitir a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos señalados en el artículoprimero de la parte resolutiva de la presente Resolución. Tercero: Que del análisis efectuado se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el penúltimo párrafo del artículo 3º delResolución Nº 004-2006-JNE, “Reglamento del Proceso para Elección de Representantes ante el Parlamento Andino”, respecto a los trabajadores y funcionarios delos Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida 60 (sesenta) días antes dela fecha de las elecciones, por lo que se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción del candidato: Aranda Torres Patricio Raúl , con número de inscripción 02 e identificado con D.N.I. Nº 09337970, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en elCongreso de la República el que conforme al organigrama del Estado Peruano constituye el Poder Legislativo, ocupando el cargo de Asesor Parlamentario de laDirección General de Capitanías y Guardacostas, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 27, Cuarto: Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; el que estableceque no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido políticoinscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, ocuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en larespectiva circunscripción. No se podrá postular por más de una lista de candidatos, en consecuencia se deniega la admisión a trámite de la solicitud deinscripción de los siguientes candidatos: Mendoza Paucarmayta Juan Walter, con número de inscripción 08 e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 08477858, de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se encuentra en el padrón de afiliados al Partido PopularCristiano, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o la autorización expresa del partido político al que pertenece; de Díaz Camacho Greta Lily con número de inscripción 12 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09388056, de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas se encuentra en el padrón de afiliados al Partido Popular Cristiano, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia ola autorización expresa del partido político al que pertenece;Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º, inciso f) de la Ley Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro en uso de sus facultades conferidas por ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Admitir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada por el Personero Legal del partido político “Perú Ahora”,para el proceso de para el proceso de Elecciones Generales del 9 de abril de 2006, la misma que está integrada como sigue: Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN 01 Mendoza Caruzo Jorge Antonio 09029883 03 Sánchez Ochoa Antonio 09173193 04 Menéndez Quispe Elizabeth Geraldine 40632094 05 Sarmiento Sánchez Nerida Rosario 07959169 06 Ceron Cabezas José Antonio 22079721 07 Ravines Bazan Deiser Rubén 25695769 09 Sipiran Ventura Maria Eudocia 26728480 10 Estrada Bastos Víctor Antonio 25600770 11 De Cárdenas Falcón José Eduardo 26959993 13 Pajuelo Villafuerte Graciela María 09875335 14 Fuentes Aranda Maria Telcida 01155155 15 De Almedia Núñez Pablo Alfonso 05229760 Artículo Segundo.- Denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada por el Personero Legal del partidopolítico “Perú Ahora”, para el proceso de para el proceso de Elecciones Generales del 9 de abril de 2006, la misma que está integrada como sigue: Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN 02 Aranda Torres Patricio Raúl 09337970 08 Mendoza Paucarmayta Juan Walter 08477858 12 Díaz Camacho Greta Lily 09388056 Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 03929 Admiten a trÆmite solicitud de inscrip- ción de candidatos al Parlamento An- dino del partido político "Frente Inde-pendiente Moralizador" JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0102-2006-JEE/LC Lima, de marzo de 2006. VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada por Alfredo Antonio Milagros Solf Monsalve, personerolegal del partido político “Frente Independiente Moralizador”, para el Distrito Electoral de la Región Lima, en el proceso de Elecciones Generales 2006,presentada el 08 de febrero de 2006; Expediente Nº 004-2006-PA. CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, es el único Jurado Electoral Especial, conforme lo preceptuado en el artículo 4º de la Resolución Nº 004-