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PÆg. 313696 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 Admiten solicitud de inscripción de candidatos al Parlamento Andino de laAlianza Electoral Unidad Nacional JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0103-2006-JEE/LC Lima, 1 de marzo de 2006.VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada por LuisFelipe Calvimontes Barrón, personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, para el Distrito Electoral de la Región Lima, en el proceso de Elecciones Generales2006, presentada el 8 de febrero de 2006; Expediente Nº 006-2006-PA. CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, es el único Jurado Electoral Especial, conforme lo preceptuado en el artículo 4º de la Resolución Nº 004- 2006-JNE, “Reglamento del Proceso para Elección deRepresentantes ante el Parlamento Andino”, para recibir las inscripciones de las listas de los candidatos a representantes titulares y suplentes para el ParlamentoAndino; Que los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones, sólo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hastasesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante conel artículo 11º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Primero: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución Nº 004-2006-JNE, publicada el 9 de enero de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, precisa los requisitos que deben cumplir los candidatosa representantes al Parlamento Andino y los artículos 3º y 4º de la mencionada Resolución señalan que estos candidatos tienen los mismos impedimentos eincompatibilidades que los postulantes al Congreso de la República, así como los requisitos de la solicitud; Segundo: Que habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a los requisitos positivos relativos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía delos candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condición de inelegibilidad, cuota de género, declaración jurada de vida, democracia internay demás exigencias legales previstas en la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticos y demás normas conexas, además del TUPA; resultaprocedente la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, conforme lo dispone el artículo 9º del Reglamento para la Elección de Representantes ante elParlamento Andino; se procede a admitir a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos señalados en el artículo primero de la parte resolutiva de la presenteResolución; Tercero: Que, el derecho al voto, a elegir y ser elegido se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidadotorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 30º y 31º la Constitución Política del Perú, y enlos artículos 7º y 8º de Ley Orgánica de Elecciones, adicionalmente el artículo 37º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cualcita sobre la validez del Documento Nacional de Identidad, el cual una vez que se produzca su caducidad, deberá de ser renovado; por tanto se ha determinado elincumplimiento de lo establecido en los preceptos legales citados, en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de la candidata: Sega Carcamo María Del Carmen con número de inscripción 10 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 07951986, de conformidad con la Consulta realizadaal Registro de Identificación y Estado Civil, y constatado con el Documento Nacional de Identidad presentado se verifica carece de validez por caducidad.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º, inciso f) de la Ley Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro en uso de sus facultades; RESUELVE: Artículo Primero.- Admitir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada por el Personero Legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, para el proceso de para el proceso deElecciones Generales del 9 de abril de 2006, la misma que está integrada como sigue: Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN 01 Rey Rey Rafael 08262531 02 Obando Morgan Auristela Ana 07737110 03 Saénz Carrasco Franko Enrique Guillermo 09148804 04 Sarmiento Oviedo Francisco Miguel Alfonso 08762606 05 Balmaceda Amorrortu Enrique Sebastián 03826849 06 Gavidia Arrascue Francisco Martín 06591795 07 Aldea Correa Henry Elias 32822231 08 Delgado Barreda Jaime Carlos 30849721 09 Butrón Zeballos Pastora Udelia 02388052 11 Flores Paredes Luis Jesús 08747223 12 Meza Gutiérrez Carmen Viviana 08182061 13 Risco Boado Rafael Leonidas 18041374 14 Pérez Carrión Pamela del Rosario 02821908 15 Cobeña Navarrete Luis Felipe 07953429 Artículo Segundo.- Denegar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino,presentada por el Personero Legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, para el proceso de para el proceso de Elecciones Generales del 9 de abril de 2006, la mismaque está integrada como sigue: Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN 10 Sega Carcamo María Del Carmen 07951986 Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZ MEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA 03931 Admiten solicitud de inscripción de candidatos al Parlamento Andino delpartido político "Justicia Nacional" JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0104-2006-JEE/LC Lima, 1 de marzo de 2006. VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada por Rafael José Artieda Aramburú, personero legal del partido político“Justicia Nacional”, para el Distrito Electoral de la Región Lima, en el proceso de Elecciones Generales 2006, presentada el 08 de febrero de 2006; Expediente Nº 013-2006-PA. CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, es el único Jurado Electoral Especial, conforme lo preceptuado en el artículo 4º de la Resolución Nº 004-2006-JNE, “Reglamento del Proceso para Elección de Representantes ante el Parlamento Andino”, para recibir las inscripciones de las listas de los candidatos a