Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006

solo mencion a derechos sustantivos, los cuales fueron materia de pronunciamiento en la Resolucion Nº 1442006-JNE; en consecuencia este agravio deviene infundado; Que, en cuanto al MORDAZA punto el recurrente no ha determinado la MORDAZA administrativa que considera se habria aplicado en la Resolucion Nº 144-2006-JNE; sin embargo es necesario precisar que este Supremo Organo Electoral al emitir la referida Resolucion lo ha hecho aplicando la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, MORDAZA de desarrollo constitucional conforme a los articulos 31º y 106º de la Constitucion Politica del Peru; por lo que este extremo deviene igualmente infundado; Que, analizados los autos, se observa que no existe vulneracion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en el presente expediente; por lo que el MORDAZA Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica; RESUELVE: Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectacion a la Tutela Procesal Efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz Personera Nacional de la alianza electoral "Alianza por el Futuro" y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 144-2006-JNE del 22 de febrero de 2006, que confirmo la Resolucion Nº 028-2006-JEE-Hz emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en el extremo que declaro inadmisible la inscripcion del candidato al Congreso de la Republica don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03905

Declaran infundada impugnacion contra la Res. Nº 169-2006-JNE que declaro fundado en parte recurso de apelacion contra la Res. Nº 027-2006JEE-CUSCO
RESOLUCION Nº 208-2006-JNE
Expediente Nº 098-2006 MORDAZA, 2 de marzo de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 2 de marzo de 2006, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Cebreros, personero legal nacional titular de la alianza electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 169-2006-JNE de fecha 23 de febrero de 2006, que declaro fundado en parte el recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 027-2006-JEECUSCO de fecha 13 de febrero de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y confirmo la misma en el extremo que deniega la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villena al Congreso de la Republica para dicho distrito electoral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final, en materia de derecho electoral, por lo que analizados los fundamentos del recurso, la causa ha quedado expedita para resolver; Que, el articulo 4º in fine del Codigo Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal

efectiva aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal; Que, el derecho al debido MORDAZA, es un derecho fundamental de todos los justiciables a los cuales les permite, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a que resuelva y a que se pronuncie de manera MORDAZA, equitativa e imparcial; Que, el recurrente cuestiona la Resolucion Nº 1692006-JNE argumentando que la misma ha vulnerado el derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villena al violarse su derecho a la igualdad toda vez que existen otras Resoluciones emitidas por este MORDAZA organismo electoral que senalan que la exigencia de la concesion de licencia sin goce de haber sesenta dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, tratandose de funcionarios y trabajadores publicos que pretendan postular al cargo de Congresista de la Republica, debe tomar en cuenta la existencia de una obligacion implicita para la entidad publica correspondiente, criterio que de acuerdo al recurrente, no se habria observado en el caso de autos; Que, si bien la propia Resolucion Nº 169-2006-JNE en su MORDAZA Considerando reconoce que estos tramites burocraticos a cargo de las entidades publicas no pueden restringir los derechos de los ciudadanos, razon por la cual la licencia sin goce de haber debe regir necesariamente a partir del 8 de febrero aun cuando la resolucion que la otorgue tuviera fecha posterior de emision, tambien advierte en el octavo Considerando que la solicitud para tal efecto si debe ser presentada ante la entidad publica hasta el 8 de febrero, de modo que no se desnaturalice la finalidad de la obligacion establecida en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; Que, el escrito del Recurso Extraordinario indica que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villena presento su solicitud de licencia sin goce de haber ante la Mesa de Partes tanto del Hospital MORDAZA MORDAZA como a la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA el miercoles 8 de febrero del presente ano, adjuntando a este escrito MORDAZA simple de dichas solicitudes consignandose tal fecha como la fecha de presentacion; Que, el Recurso Extraordinario no constituye una instancia y por tanto no corresponde presentar y menos analizar medios probatorios que debieron presentarse oportunamente; sin embargo, dada la naturaleza del caso, este colegiado pasa a conocer los documentos que se adjuntan; Que, revisadas las copias simples presentadas con el Recurso Extraordinario planteado y las solicitudes que obran en el expediente, se aprecia que existe diferencia en el MORDAZA y tamano de letra entre unos y otros documentos asi como en los sellos de recepcion respectivos; asi, a fojas 77 y 78 del expediente obran dos copias de solicitud de licencia sin goce de haber presentadas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villena ante dichas instituciones el 9 de febrero del ano en curso y no el 8 de febrero como lo sostiene el personero legal en su escrito del presente Recurso; Que, asimismo, el recurrente sostiene que el derecho a la igualdad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villena ha sido afectado al existir contradiccion en lo resuelto por la Resolucion Nº 150-2006-JNE y la que es motivo de este Recurso, argumentando que mientras la primera declaraba fundado el respectivo recurso de apelacion por haberse acreditado la MORDAZA oportuna de la solicitud de licencia sin goce de haber, la MORDAZA hacia lo contrario; Que, los argumentos expuestos por el recurrente no sustentan omision o afectacion de garantias y derechos en la tramitacion del MORDAZA, pues mientras en el expediente 093-2006-JNE, de la cual deriva la Resolucion Nº 150-2006-JNE, si se acredito la MORDAZA anticipada de la solicitud de licencia de los aspirantes a candidatos, es decir, 2 y 7 de febrero, en el expediente de la Resolucion Nº 169-2006-JNE, materia de autos, no sucede lo mismo, lo cual fue evaluado oportunamente;

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