Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006

como la tacha interpuesta por don MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA contra el candidato, don MORDAZA MORDAZA Maytahuari, integrante con el numero uno de dicha lista; Que la tacha se sustenta en la existencia de sentencia con pena privativa de la MORDAZA recaida en el tachado; siendo confirmada esta, por Resolucion Nº 028 de tres de MORDAZA del dos mil cinco expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Puerto Maldonado-Madre de MORDAZA condenando al tachado por la comision de delito contra el honor en su modalidad de difamacion por medio de comunicacion social imponiendosele pena privativa de la MORDAZA de dos anos, suspendida en su ejecucion; Que los apelantes expresan agravios senalando: 1) La resolucion recurrida "carece de orfandad juridica" ya que no contiene un analisis doctrinario; 2) La condicion de tener sentencia a pena privativa de la MORDAZA, segun la doctrina nacional e internacional, implica el hecho de estar recluido en un establecimiento penal, siendo ello asi no podria ejercer el derecho de elegir y ser elegido; 3) La pena que sufre el candidato tachado tiene la condicion de suspendida, significando que se goza de los derechos civiles y politicos mas aun si se ha participado en las elecciones nacional y regionales ultimas, hecho que se materializa con las constancias de votacion que aparecen en el documento nacional de identidad del ciudadano tachado; 4) La ciudadania de una persona no puede dejarse sin efecto o suspenderse por el solo hecho de tener una sentencia de pena privativa de la MORDAZA, debiendose emitir una sentencia que lo exprese de manera taxativa; 5) En la sentencia condenatoria no aparece suspension alguna de los derechos civiles y politicos del candidato MORDAZA Maytahuari; 6) La condena obtenida por el candidato tachado ha merecido un MORDAZA perseguible por accion privada, en la que su comision y sancion en nada interesan a la sociedad y el Estado; Que este Colegiado ha sustentado en jurisprudencia que, de conformidad con lo establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, estan impedidos de ser candidatos al Congreso de la Republica los comprendidos en el articulo 10º de la ley senalada, en cuyo inciso b) se encuentra prevista la causal de sentencia con pena privativa de la MORDAZA, ademas de estar en plena concordancia con lo establecido en el inciso 2) del articulo 33º de la Constitucion Politica del Estado; Que los agravios mencionados por los apelantes no encuentran sustento legal alguno en la normatividad constitucional, electoral y penal de nuestro pais; mas aun se debe senalar que si bien la ejecucion de la pena privativa de la MORDAZA impuesta en contra del senor MORDAZA MORDAZA Maytahuari tiene caracter de suspendida, la condena se encuentra vigente en todos sus extremos; pudiendo, inclusive, hacerse efectiva en caso de incumplimiento de las reglas de conducta impuestas o si fuera condenado el sentenciado por otro delito, de conformidad con lo previsto en el articulo 59º del Codigo Penal; Que los apelantes alegan la participacion del candidato tachado en el MORDAZA electoral nacional ultimo; sin embargo, es de verse, que en el documento nacional de identidad aportado aparecen dos constancias de dispensa por omision al sufragio, evidenciandose que no se asistio a votar en el MORDAZA electoral general del ano 2001; Que en uso de las facultades fiscalizadoras investidas por la Constitucion y la ley a este Colegiado se ha detectado que el candidato, don MORDAZA MORDAZA Maytahuari, ha omitido consignar en su Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA la sentencia que pesa sobre el y que ha sido materia de tacha; por lo que se debe autorizar al Procurador Publico del MORDAZA Nacional de Elecciones para que presente la denuncia respectiva ante el Ministerio Publico por la presunta comision de delito contra la fe publica, de acuerdo a lo establecido en el articulo 23º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Maytahuari, personero y candidato del Partido Politico "Union por el Peru"; en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 036-2006JEE-T/JNE de 22 de febrero del 2006 que declara FUNDADA la tacha formulada contra don MORDAZA MORDAZA Maytahuari.

Articulo Segundo.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del MORDAZA Nacional de Elecciones a fin que interponga las acciones legales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA Maytahuari en atencion a los hechos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Devolver, en el dia, el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General. 03908

Declaran infundada impugnacion contra la Res. Nº 018-2006- JEE MARISCAL MORDAZA MORDAZA que rechazo admision a tramite de inscripcion de candidatos del Partido Politico "Partido Socialista"
RESOLUCION Nº 212-2006-JNE
Expediente Nº 134-2006 MORDAZA, 2 de marzo de 2006 VISTO; en Audiencia Publica del 2 de marzo de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico "Partido Socialista" contra la Resolucion Nº 018-2006-JEE-MARISCAL MORDAZA MORDAZA de fecha 14 de febrero de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA MORDAZA, que rechaza la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de sus tres candidatos por no haber cumplido con la exigencia establecida en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, conforme se observa de las propias declaraciones juradas de hojas de MORDAZA a fojas 10, 14 y 18, asi como de las constancias de fojas 30 y 33, los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Bernaldi MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz no llegaron a cumplir con solicitar licencia sin goce de remuneraciones a sus respectivos centros de trabajo hasta el 08 de febrero del presente ano, fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral, aun cuando tenian la obligacion de hacerlo por hallarse en la calidad de trabajadores o funcionarios del Sector Publico; por tal motivo se encontraban con el impedimento para poder postular como candidatos al Congreso de la Republica, conforme a lo establecido tanto en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones como en el articulo 4º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico "Partido Socialista" contra la Resolucion Nº 0182006-JEE-MARISCAL MORDAZA MORDAZA de fecha 14 de febrero de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA - MORDAZA, que rechazo la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de sus tres candidatos, confirmandose dicha Resolucion.

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