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PÆg. 313684 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 como la tacha interpuesta por don Jorge Del Carpio Pacheco contra el candidato, don Gilbert GalindoMaytahuari, integrante con el número uno de dicha lista; Que la tacha se sustenta en la existencia de sentencia con pena privativa de la libertad recaída en el tachado; siendo confirmada ésta, por Resolución Nº 028 de tresde abril del dos mil cinco expedida por la Sala MixtaDescentralizada de Puerto Maldonado-Madre de Dioscondenando al tachado por la comisión de delito contrael honor en su modalidad de difamación por medio de comunicación social imponiéndosele pena privativa de la libertad de dos años, suspendida en su ejecución; Que los apelantes expresan agravios señalando: 1) La resolución recurrida "carece de orfandad jurídica" yaque no contiene un análisis doctrinario; 2) La condiciónde tener sentencia a pena privativa de la libertad, según la doctrina nacional e internacional, implica el hecho de estar recluido en un establecimiento penal, siendo elloasí no podría ejercer el derecho de elegir y ser elegido;3) La pena que sufre el candidato tachado tiene lacondición de suspendida, significando que se goza delos derechos civiles y políticos más aún si se ha participado en las elecciones nacional y regionales últimas, hecho que se materializa con las constanciasde votación que aparecen en el documento nacional deidentidad del ciudadano tachado; 4) La ciudadanía deuna persona no puede dejarse sin efecto o suspendersepor el solo hecho de tener una sentencia de pena privativa de la libertad, debiéndose emitir una sentencia que lo exprese de manera taxativa; 5) En la sentenciacondenatoria no aparece suspensión alguna de losderechos civiles y políticos del candidato GalindoMaytahuari; 6) La condena obtenida por el candidatotachado ha merecido un proceso perseguible por acción privada, en la que su comisión y sanción en nada interesan a la sociedad y el Estado; Que este Colegiado ha sustentado en jurisprudencia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 114ºde la Ley Orgánica de Elecciones, están impedidos de sercandidatos al Congreso de la República los comprendidos en el artículo 10º de la ley señalada, en cuyo inciso b) se encuentra prevista la causal de sentencia con pena privativade la libertad, además de estar en plena concordancia conlo establecido en el inciso 2) del artículo 33º de la ConstituciónPolítica del Estado; Que los agravios mencionados por los apelantes no encuentran sustento legal alguno en la normatividad constitucional, electoral y penal de nuestro país; más aúnse debe señalar que si bien la ejecución de la pena privativade la libertad impuesta en contra del señor Gilbert GalindoMaytahuari tiene carácter de suspendida, la condena seencuentra vigente en todos sus extremos; pudiendo, inclusive, hacerse efectiva en caso de incumplimiento de las reglas de conducta impuestas o si fuera condenado elsentenciado por otro delito, de conformidad con lo previstoen el artículo 59º del Código Penal; Que los apelantes alegan la participación del candidato tachado en el proceso electoral nacional último; sin embargo, es de verse, que en el documento nacional de identidad aportado aparecen dos constancias de dispensa poromisión al sufragio, evidenciándose que no se asistió avotar en el proceso electoral general del año 2001; Que en uso de las facultades fiscalizadoras investidas por la Constitución y la ley a este Colegiado se ha detectado que el candidato, don Gilbert Galindo Maytahuari, ha omitido consignar en su DeclaraciónJurada de Hoja de Vida la sentencia que pesa sobre él yque ha sido materia de tacha; por lo que se debe autorizaral Procurador Público del Jurado Nacional de Eleccionespara que presente la denuncia respectiva ante el Ministerio Público por la presunta comisión de delito contra la fe pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo23º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don José Luis ValdiviaVillanueva y don Gilbert Galindo Maytahuari, personeroy candidato del Partido Político "Unión por el Perú"; en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 036-2006- JEE-T/JNE de 22 de febrero del 2006 que declaraFUNDADA la tacha formulada contra don Gilbert GalindoMaytahuari.Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacionalde Elecciones a fin que interponga las acciones legalescorrespondientes contra don Gilbert Galindo Maytahuari en atención a los hechos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Artículo Tercero.- Devolver, en el día, el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General. 03908 Declaran infundada impugnación contra la Res. N” 018-2006-JEE-MARISCAL NIETO MOQUEGUA querechazó admisión a trÆmite de inscripción de candidatos del Partido Político "Partido Socialista" RESOLUCIÓN Nº 212-2006-JNE Expediente Nº 134-2006 Lima, 2 de marzo de 2006VISTO; en Audiencia Pública del 2 de marzo de 2006 el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Político "Partido Socialista" contra la Resolución Nº 018-2006-JEE-MARISCAL NIETOMOQUEGUA de fecha 14 de febrero de 2006, emitidapor el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto -Moquegua, que rechaza la admisión a trámite de lasolicitud de inscripción de sus tres candidatos por no haber cumplido con la exigencia establecida en el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 27972; y, CONSIDERANDO:Que, conforme se observa de las propias declaraciones juradas de hojas de vida a fojas 10, 14 y 18, así como de las constancias de fojas 30 y 33, loscandidatos Jorge Damián Acosta Cevallos, LuisaBernaldi Meza Ramos y Jesús Luis Campos Muñoz nollegaron a cumplir con solicitar licencia sin goce deremuneraciones a sus respectivos centros de trabajo hasta el 08 de febrero del presente año, fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral, aún cuandotenían la obligación de hacerlo por hallarse en la calidadde trabajadores o funcionarios del Sector Público; portal motivo se encontraban con el impedimento parapoder postular como candidatos al Congreso de la República, conforme a lo establecido tanto en el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones como en elartículo 4º del Reglamento aprobado por ResoluciónNº 047-2006-JNE; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del PartidoPolítico "Partido Socialista" contra la Resolución Nº 018- 2006-JEE-MARISCAL NIETO MOQUEGUA de fecha 14 de febrero de 2006, emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Mariscal Nieto - Moquegua, que rechazó laadmisión a trámite de la solicitud de inscripción de sustres candidatos, confirmándose dicha Resolución.