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PÆg. 313686 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 copia simple del acta certificada de elecciones internas (fojas 6 a 19), contrario a lo que dispone la norma electoral,el Jurado Nacional de Elecciones no puede dejar defiscalizar la legalidad de los requisitos de procedibilidad y en consecuencia evitar la dilación de los plazos para la realización del proceso de Elecciones Generales 2006; Que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral y fiscalizar lalegalidad de los procesos electorales, conforme lo disponeel artículo 178º de la Constitución Política del Perú; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero del partido político "Restauración Nacional"; en consecuencia CONFIRMARla Resolución 26-2006-JEE-HYO/JNE de fecha 13 defebrero de 2006 del Jurado Electoral Especial de Huancayoen el extremo que declara improcedente la admisión a trámitede la solicitud de inscripción correspondiente a la lista de candidatos al Congreso de la República por el partido político "Restauración Nacional". Artículo Segundo.- Devolver, en el día, el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 03911 Revocan la Res. N” 24-2006-JEE-HYO/ JNE en el extremo que denegó admitira trÆmite inscripción de candidatos alCongreso de la Repœblica por el partido "Perœ Posible" en el Distrito Electoral de Junín RESOLUCIÓN Nº 218-2006-JNE Expediente Nº 141-2006 Lima, 2 de marzo de 2006VISTO; en Audiencia Pública del 2 de marzo de 2006 el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Político "Perú Posible", debidamente acreditado, contra la Resolución Nº 024-2006-JEE-HYO/JNE de fecha13 de febrero de 2006, emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Huancayo, que declaró no admitir a trámite lasolicitud de inscripción de los candidatos al Congreso de laRepública de Emma Karina, Espinal Gutarra (Nº 01); Liliana Eugenia, Sulca Torres (Nº 03); Pedro Héctor, Parco Espinoza (Nº 04) y Rosalin Yani, Solís Rodríguez (Nº 05); y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 024-2006-JEE-HYO/JNE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Congreso de la República presentada por elPartido Político "Perú Posible" para el Distrito Electoral deHuancayo, por no haber cumplido con registrar la informaciónde la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos Emma Karina, Espinal Gutarra; Liliana Eugenia, Sulca Torres; Pedro Héctor, Parco Espinoza y Rosalin Yani, Solís Rodríguezal Congreso de la República, en la página web del JuradoNacional de Elecciones e igualmente por carecer de validezpor caducidad el Documento Nacional de Identidad de lacandidata Emma Karina Espinal Gutarra; Que, el apelante señala que por razones de índole técnica no se registró el día 8 de febrero la declaraciónjurada de hoja de vida de los citados candidatos en lapágina web del Jurado Nacional de Elecciones, pero quesin embargo a la fecha ésta ha sido subsanada y nosiendo una causal de denegatoria de admisión a trámite de la inscripción de la lista de candidatos al Congreso dela República, no puede sancionarse; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 13º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública, aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE,esta omisión no es señalada como causal para denegarla admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos al Congreso de la República; por tanto de acuerdo al principio de tipicidad no se puede sancionar el incumplimiento de una condición no descrita por ley; Que, asimismo es necesario señalar que, de conformidad con lo indicado por el artículo 23º de la Ley de PartidosPolíticos, Nº 28094, modificada por la Ley Nº 28624, recién almomento de la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, la información de la declaración jurada de hoja de vida deberá estar debidamente registrada en la páginaweb del Jurado Nacional de Elecciones; Que, en cuanto a la denegatoria de inscripción de la candidata Emma Karina Espinal Gutarra por tener suDocumento Nacional de Identidad caduco se debe indicar que el artículo 112º inciso c) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, así como el inciso c) del artículo 3ºde la resolución Nº 047-2006-JNE, prescribe que para serelegido Congresista de la República, se requiere gozar dederecho de sufragio, derecho que no se constituye con lacaducidad o no del Documento Nacional de Identidad; Que, conforme al inciso d) del artículo 112º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, e inciso d) del artículo3º de la Resolución Nº 047-2006-JNE, establecen comorequisito la inscripción del ciudadano en RENIEC comorequisito para ser elegido Congresista de la República,sin alusión a la invalidez por caducidad del Documento Nacional de Identidad; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Perú Posible", en consecuencia, REVOCAR elSegundo Artículo de la Resolución Nº 24-2006-JEE-HYO/JNE de fecha 13 de febrero del 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Huancayo, en el extremo que deniega la admisión a trámite de inscripción de los ciudadanos Emma Karina, Espinal Gutarra; Liliana Eugenia, Sulca Torres; PedroHéctor, Parco Espinoza y Rosalin Yani, Solís Rodríguezcomo candidatos al Congreso de la República por el DistritoElectoral de Junín, por el partido político "Perú Posible"; yreformándola disponer que se prosiga el trámite según su estado; confirmar lo demás que contiene. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el día, el presente expediente,para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 03912 Admiten a trÆmite solicitud de inscrip- ción de candidatos al Congreso de la Repœblica presentada por el Partido "Fuerza DemocrÆtica" JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0092- 2006-JEE/LC Lima, 1 de marzo de 2006