Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006

MORDAZA simple del acta certificada de elecciones internas (fojas 6 a 19), contrario a lo que dispone la MORDAZA electoral, el MORDAZA Nacional de Elecciones no puede dejar de fiscalizar la legalidad de los requisitos de procedibilidad y en consecuencia evitar la dilacion de los plazos para la realizacion del MORDAZA de Elecciones Generales 2006; Que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral y fiscalizar la legalidad de los procesos electorales, conforme lo dispone el articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero del partido politico "Restauracion Nacional"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion 26-2006-JEE-HYO/JNE de fecha 13 de febrero de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo en el extremo que declara improcedente la admision a tramite de la solicitud de inscripcion correspondiente a la lista de candidatos al Congreso de la Republica por el partido politico "Restauracion Nacional". Articulo Segundo.- Devolver, en el dia, el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03911

Revocan la Res. Nº 24-2006-JEE-HYO/ JNE en el extremo que denego admitir a tramite inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica por el partido "Peru Posible" en el Distrito Electoral de MORDAZA
RESOLUCION Nº 218-2006-JNE
Expediente Nº 141-2006 MORDAZA, 2 de marzo de 2006 VISTO; en Audiencia Publica del 2 de marzo de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico "Peru Posible", debidamente acreditado, contra la Resolucion Nº 024-2006-JEE-HYO/JNE de fecha 13 de febrero de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, que declaro no admitir a tramite la solicitud de inscripcion de los candidatos al Congreso de la Republica de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA (Nº 01); MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA (Nº 03); MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA (Nº 04) y Rosalin MORDAZA, MORDAZA MORDAZA (Nº 05); y, CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Nº 024-2006-JEE-HYO/JNE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por el Partido Politico "Peru Posible" para el Distrito Electoral de Huancayo, por no haber cumplido con registrar la informacion de la Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA de los candidatos MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gutarra; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Torres; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Rosalin MORDAZA, MORDAZA MORDAZA al Congreso de la Republica, en la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones e igualmente por carecer de validez por caducidad el Documento Nacional de Identidad de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gutarra; Que, el apelante senala que por razones de indole tecnica no se registro el dia 8 de febrero la declaracion jurada de hoja de MORDAZA de los citados candidatos en la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones, pero que sin embargo a la fecha esta ha sido subsanada y no

siendo una causal de denegatoria de admision a tramite de la inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, no puede sancionarse; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 13º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE, esta omision no es senalada como causal para denegar la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica; por tanto de acuerdo al MORDAZA de tipicidad no se puede sancionar el incumplimiento de una condicion no descrita por ley; Que, asimismo es necesario senalar que, de conformidad con lo indicado por el articulo 23º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, modificada por la Ley Nº 28624, recien al momento de la inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, la informacion de la declaracion jurada de hoja de MORDAZA debera estar debidamente registrada en la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, en cuanto a la denegatoria de inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por tener su Documento Nacional de Identidad caduco se debe indicar que el articulo 112º inciso c) de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, asi como el inciso c) del articulo 3º de la resolucion Nº 047-2006-JNE, prescribe que para ser elegido Congresista de la Republica, se requiere gozar de derecho de sufragio, derecho que no se constituye con la caducidad o no del Documento Nacional de Identidad; Que, conforme al inciso d) del articulo 112º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, e inciso d) del articulo 3º de la Resolucion Nº 047-2006-JNE, establecen como requisito la inscripcion del ciudadano en RENIEC como requisito para ser elegido Congresista de la Republica, sin alusion a la invalidez por caducidad del Documento Nacional de Identidad; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Peru Posible", en consecuencia, REVOCAR el MORDAZA Articulo de la Resolucion Nº 24-2006-JEE-HYO/ JNE de fecha 13 de febrero del 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que deniega la admision a tramite de inscripcion de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gutarra; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Torres; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Rosalin MORDAZA, MORDAZA MORDAZA como candidatos al Congreso de la Republica por el Distrito Electoral de MORDAZA, por el partido politico "Peru Posible"; y reformandola disponer que se prosiga el tramite segun su estado; confirmar lo demas que contiene. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, en el dia, el presente expediente, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 03912

Admiten a tramite solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica presentada por el Partido "Fuerza Democratica"
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL MORDAZA CENTRO RESOLUCION Nº 0092- 2006-JEE/LC MORDAZA, 1 de marzo de 2006

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