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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2006 (03/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 81

PÆg. 313683 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a latutela procesal efectiva interpuesto por el personero legalde la alianza electoral "Unidad Nacional", contra la Resolución Nº 169-2006-JNE de fecha 23 de febrero de 2006 que declaró fundado en parte el recurso de apelacióncontra la Resolución Nº 027-2006-JEE-CUSCO de fecha13 de febrero de 2006, del Jurado Electoral Especial deCusco, y confirmó la misma en el extremo que deniegala solicitud de inscripción del candidato Diómedes Apolinar Arias Villena al Congreso de la República para dicho distrito electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03906 Declaran fundada apelación y disponen que se proceda a la inscripción decandidata del "Partido Aprista Peruano"por el distrito electoral de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 209-2006-JNE Expediente Nº 131-2006-APELACIÓN. Lima, 2 de marzo de 2006 VISTO, el recurso de apelación presentado por don Martín Augusto Urquizo Ríos contra la ResoluciónNº 044-2006-JEE/ABAN de 18 de febrero del 2006 quedeclara FUNDADA la tacha formulada contra doña DelfinaAlarcón Arce, candidata al Congreso de la República porla organización política "Partido Aprista Peruano"; y oído el informe oral en audiencia pública de fecha 2 de marzo del 2006; CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Abancay, conforme a sus atribuciones de administrar justicia enmateria electoral, previstas en el literal f) del artículo 36ºde la Ley Nº 26486 y de acuerdo a lo dispuesto en elReglamento para la recepción, calificación e inscripciónde fórmulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales del 2006, ha conocido y resuelto en primera instancia la admisión a trámite de lainscripción de candidatos al Congreso de la Repúblicapresentada por la organización política "Partido ApristaPeruano", así como la tacha interpuesta por doña PilarCrispina Serrano contra la candidata, doña Delfina Alarcón Arce, integrante con el número dos de dicha lista; Que la resolución de visto declaró fundada la tacha en razón a que la candidata Alarcón Arce no cumplió conpresentar la resolución por la que se le concede licenciaen su condición de Regidora de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, a la fecha de presentación de las solicitudes de admisión a trámite para la inscripción defórmulas de candidatos al Congreso de la República; Que el apelante señala que mediante la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se cumplió con lapresentación de la solicitud de permiso en sesiones de concejo por sesenta días a partir del día 7 de febrero del 2006, documento que obra a fojas 34 del expedienteprincipal; y por escrito de 17 de febrero del 2006 queaparece de fojas 37 a 40 se adjuntó la transcripción delAcuerdo de Concejo Nº 010-2006-CPA de 8 de febrerodel 2006 aprobando la autorización de licencia del cargosin goce de haber correspondiente a la ciudadana tachada a partir del 8 de febrero del 2006; Que en el presente caso, la solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata Alarcón Arce ha sido presentada con la antelación establecida por la norma antes señalada y conjuntamente con la solicitud deinscripción de candidatos de la lista presentada por laorganización política "Partido Aprista Peruano" en eldistrito electoral de Apurímac; Que en tal sentido, este Colegiado considera cumplido el requisito establecido en el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, que establece el impedimento deser candidatos al Congreso de la República a lostrabajadores y funcionarios de los poderes públicos y delos organismos y empresas del Estado, si no solicitanlicencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 días antes de la fecha de las elecciones; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Martín Augusto UrquizoRíos contra la Resolución Nº 044-2006-JEE/ABAN de18 de febrero del 2006; en consecuencia, revocar lacitada resolución; reformándola declarar infundada latacha propuesta por la ciudadana, doña Pilar Crispina Serrano. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Abancay proceda a la inscripción de lacandidatura de doña Delfina Alarcón Arce con el númerodos de la organización política "Partido Aprista Peruano"por el distrito electoral de Apurímac. Artículo Tercero.- Devolver, en el día, el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General. 03907 Declaran infundada impugnación y confirman la Res. N” 036-2006-JEE-T/JNE que declara fundada tachaformulada contra candidato del PartidoPolítico "Unión por el Perœ" RESOLUCIÓN Nº 211-2006-JNE Expediente Nº 133-2006-APELACIÓN. Lima, 2 de marzo de 2006 VISTO, el recurso de apelación presentado por don José Luis Valdivia Villanueva y don Gilbert GalindoMaytahuari contra la Resolución Nº 036-2006-JEE-T/JNE de 22 de febrero del 2006 que declara FUNDADA latacha formulada contra don Gilbert Galindo Maytahuari, candidato al Congreso de la República por el Partido Político "Unión por el Perú"; y oído el informe oral enAudiencia Pública de fecha 2 de marzo del 2006; CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Tambopata, conforme a sus atribuciones de administrar justicia enmateria electoral, previstas en el literal f) del artículo 36ºde la Ley Nº 26486 y de acuerdo a lo dispuesto en elReglamento para la recepción, calificación e inscripciónde fórmulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales del 2006, ha conocido y resuelto en primera instancia la admisión a trámite de lainscripción de candidatos al Congreso de la Repúblicapresentada por el Partido Político "Unión por el Perú", así