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PÆg. 313685 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 Artículo Segundo.- Devolver, en el día, el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 03909 Revocan la Res. N” 080-2006-JNE-JEE- MAYNAS/P en el extremo que dispusola exclusión de candidato al Congresode la Repœblica por el partido político "Y se llama Perœ" RESOLUCIÓN Nº 213-2006-JNE Exp. Nº 135-2006 Lima, 2 de marzo de 2006 Visto en Audiencia Pública de fecha 02 de marzo de 2006, el recurso de apelación presentado por elpersonero legal del partido político "Y se llama Perú" contra la Resolución Nº 080-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P de fecha 20 de febrero de 2006 del Jurado ElectoralEspecial de Maynas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 4º del"Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripciónde Fórmulas de Candidatos al Congreso de la República enlas Elecciones Generales del 2006" aprobado por ResoluciónNº 047-2006-JNE, están impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licenciasin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesentadías) antes de la fecha de elecciones; Que, el Jurado Electoral Especial emite la Resolución Nº 052-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P de fecha 12 de febrero de 2006, admitiendo a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político"Y se llama Perú" para el proceso de EleccionesGenerales 2006, Resolución que fue publicada en el DiarioLa Región el pasado 16 de febrero; Que, con fecha 20 de febrero de 2006 el JEE-MAYNAS emite la Resolución 080-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P, excluyendo de la lista de candidatos al ciudadano LeonidasSandoval Dávila asignado con el número 1 (uno) dentro de lamisma, por no solicitar la licencia sin goce de haber, e inscribedefinitivamente la lista de candidatos con los ciudadanosHomero Llerena Velásquez y Raquel Inocente Salcedo Arbildo para el proceso de Elecciones Generales 2006; Que, de la revisión del expediente, se aprecia la solicitud de licencia sin goce de haber del ciudadanoLeonidas Sandoval Dávila, con fecha 6 de febrero (fojas56), documento con el cual se acredita el pedido exigidopor Ley, ante la entidad estatal para la que trabaja; asimismo el recurrente adjunta a su apelación la Resolución Administrativa (fojas 90) con la cual seconcede al citado ciudadano 63 días de licencia a partirdel 6 de febrero al 9 de abril de 2006; Que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral y fiscalizar la legalidad de los procesos electorales, conforme lo dispone el artículo 178º de la Constitución Política delPerú; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero del partidopolítico "Y se llama Perú"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 080-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P defecha 20 de febrero de 2006 del Jurado Electoral Especialde Maynas en el extremo del artículo primero que dispuso la exclusión del ciudadano Leonidas Sandoval Dávila candidato con el número 1 (uno) para el Congreso de laRepública; y ordenar al JEE-MAYNAS admita a trámite lainscripción del citado candidato. Artículo Segundo.- Devolver, en el día, el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen, para los efectos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 03910 Confirman la Res. N” 26-2006-JEE- HYO/JNE del Jurado Electoral Especial de Huancayo en extremo que declaraimprocedente trÆmite de solicitud deinscripción de lista de candidatos alCongreso de la Repœblica por el PartidoPolítico "Restauración Nacional" RESOLUCIÓN Nº 216-2006-JNE Exp. Nº 139-2006 Lima, 2 de marzo de 2006 Visto en Audiencia Pública de fecha 2 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular Dr. Gino Raúl Romero Curioso delpartido político "Restauración Nacional", contra la Resolución Nº 26-2006-JEE-HYO/JNE de fecha 13 de febrero de 2006, del Jurado Electoral Especial deHuancayo; CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 26-2006-JEE-HYO/JNE, en su artículo primero, declaró improcedente el trámite deinscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública por el partido político "Restauración Nacional"para el Distrito Electoral de Huancayo en el proceso deElecciones Generales del año 2006, al advertirse que estando inscrito la candidata Carmen Olinda Hurtado Zamudio en otro partido político denominado "AcciónPopular", no adjuntó a la respectiva solicitud de inscripción,la renuncia o autorización expresa del partido político alque pertenece para que postule como candidato, conformelo regula el cuarto párrafo del artículo 18 º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; asimismo la improcedencia se fundamenta en su cuarto considerando, en el hechode no haber adjuntado la copia certificada del Acta deElecciones internas o del documento que acredita lamodalidad de elección de conformidad con los artículos22º, 23º y 24º de la norma que antecede, así como del Art. 5º de la Resolución Nº 047-2006-JNE; Que, la precitada norma, contenida en el artículo 18º de la Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirsecomo candidatos en otros partidos políticos, los afiliadosa un partido político, movimiento u organizaciones políticaslocales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoralque corresponda, o cuenten con autorización expresadel partido político al que pertenecen; en dicho contextoy siendo que, no se presento el documento exigido porLey, la candidata citada no cumple con la disposición contenida en el artículo antes acotado; Que, si bien es cierto el JEE-Huancayo ha declarado improcedente la solicitud de inscripción en base a una