Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Devolver, en el dia, el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 03909

politico "Y se llama Peru"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 080-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P de fecha 20 de febrero de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de Maynas en el extremo del articulo primero que dispuso la exclusion del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato con el numero 1 (uno) para el Congreso de la Republica; y ordenar al JEE-MAYNAS admita a tramite la inscripcion del citado candidato. Articulo Segundo.- Devolver, en el dia, el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen, para los efectos correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03910

Revocan la Res. Nº 080-2006-JNE-JEEMAYNAS/P en el extremo que dispuso la exclusion de candidato al Congreso de la Republica por el partido politico "Y se llama Peru"
RESOLUCION Nº 213-2006-JNE
Exp. Nº 135-2006 MORDAZA, 2 de marzo de 2006 Visto en Audiencia Publica de fecha 02 de marzo de 2006, el recurso de apelacion presentado por el personero legal del partido politico "Y se llama Peru" contra la Resolucion Nº 080-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P de fecha 20 de febrero de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de Maynas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones y el articulo 4º del "Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Formulas de Candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales del 2006" aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE, estan impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta dias) MORDAZA de la fecha de elecciones; Que, el MORDAZA Electoral Especial emite la Resolucion Nº 052-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P de fecha 12 de febrero de 2006, admitiendo a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del partido politico "Y se llama Peru" para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, Resolucion que fue publicada en el Diario La Region el pasado 16 de febrero; Que, con fecha 20 de febrero de 2006 el JEE-MAYNAS emite la Resolucion 080-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P, excluyendo de la lista de candidatos al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA asignado con el numero 1 (uno) dentro de la misma, por no solicitar la licencia sin goce de haber, e inscribe definitivamente la lista de candidatos con los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006; Que, de la revision del expediente, se aprecia la solicitud de licencia sin goce de haber del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 6 de febrero (fojas 56), documento con el cual se acredita el pedido exigido por Ley, ante la entidad estatal para la que trabaja; asimismo el recurrente adjunta a su apelacion la Resolucion Administrativa (fojas 90) con la cual se concede al citado ciudadano 63 dias de licencia a partir del 6 de febrero al 9 de MORDAZA de 2006; Que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral y fiscalizar la legalidad de los procesos electorales, conforme lo dispone el articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero del partido

Confirman la Res. Nº 26-2006-JEEHYO/JNE del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo en extremo que declara improcedente tramite de solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Congreso de la Republica por el Partido Politico "Restauracion Nacional"
RESOLUCION Nº 216-2006-JNE
Exp. Nº 139-2006 MORDAZA, 2 de marzo de 2006 Visto en Audiencia Publica de fecha 2 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del partido politico "Restauracion Nacional", contra la Resolucion Nº 26-2006-JEE-HYO/JNE de fecha 13 de febrero de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que la Resolucion Nº 26-2006-JEE-HYO/JNE, en su articulo primero, declaro improcedente el tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica por el partido politico "Restauracion Nacional" para el Distrito Electoral de Huancayo en el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2006, al advertirse que estando inscrito la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en otro partido politico denominado "Accion Popular", no adjunto a la respectiva solicitud de inscripcion, la renuncia o autorizacion expresa del partido politico al que pertenece para que postule como candidato, conforme lo regula el MORDAZA parrafo del articulo 18 º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; asimismo la improcedencia se fundamenta en su MORDAZA considerando, en el hecho de no haber adjuntado la MORDAZA certificada del Acta de Elecciones internas o del documento que acredita la modalidad de eleccion de conformidad con los articulos 22º, 23º y 24º de la MORDAZA que antecede, asi como del Art. 5º de la Resolucion Nº 047-2006-JNE; Que, la precitada MORDAZA, contenida en el articulo 18º de la Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico, movimiento u organizaciones politicas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, no se presento el documento exigido por Ley, la candidata citada no cumple con la disposicion contenida en el articulo MORDAZA acotado; Que, si bien es MORDAZA el JEE-Huancayo ha declarado improcedente la solicitud de inscripcion en base a una

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