Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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licencia y las Resoluciones de Alcaldia (fojas 472 y 473); Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumple con los requisitos para ser candidato al Congreso de la Republica por cuanto existe documento de fecha cierta que corrobora la renuncia al cargo de Gerente General en el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES-, siendo esta la Resolucion Ministerial Nº 021-2006-VIVIENDA de fecha 7 de febrero y publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 8 de febrero de 2006 (fojas 474); Que, para el caso de la ciudadana MORDAZA MORDAZA Sasieta MORDAZA, cumple con lo establecido por el articulo 114º de la LOE Nº 26859, al adjuntar a fojas 498 el Acuerdo de Concejo Nº 021-2006/MDSB de fecha 23 de febrero del presente ano, con la finalidad de corregir el tiempo concedido en la licencia; Que, el articulo 113º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 concordante con el articulo 4º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE, senala que no pueden ser candidatos al Congreso de la Republica, salvo que renuncien seis meses MORDAZA de la fecha de las elecciones, entre otros, los Alcaldes; Que, en el caso de MORDAZA MORDAZA Reeves, a fojas 490 se acredita con Resolucion Nº 346-2005/JNE de fecha 15 de noviembre de 2005 y publicada el 18 de noviembre de ese mismo ano, la renuncia del ex MORDAZA, presentada con antelacion ante el Consejo Provincial el dia 7 de octubre (fojas 492), cumpliendo lo dispuesto por la Resolucion Nº 292-2005-JNE, senalando el 8 de octubre de 2005 como ultimo dia para que los Alcaldes que deseen postular al Parlamento Nacional puedan presentar su renuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firma legalizada ante notario publico o juez de paz de su localidad, en caso de no existir notario; Que, el tercer parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntar a la solicitud de inscripcion; Que, la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arenaza, envia una carta notarial con fecha 1 de febrero de 2006, al Partido Popular MORDAZA dirigida a la presidenta del partido Sra. MORDAZA MORDAZA Nano (fojas 191) con la finalidad de que su nombre sea retirado de la lista del padron de afiliados de dicho partido, no obstante haber renunciado en el ano 1997 al PPC, por lo que en la actualidad ejerce militancia en el partido Somos Peru con el cargo de Secretaria Nacional de Educacion, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, militancia que le permitio postular a las Elecciones Municipales de 1998 en la lista del mencionado partido, conforme obra a fojas 501, con la publicacion de la lista de candidatos en el Diario Oficial El Peruano el 7 de setiembre de 1998; igualmente adjunta con el escrito de apelacion, a fojas 499 la Carta emitida por el PPC, de marzo de 2006, firmada por el Secretario Nacional de Organizacion en donde afirma que la citada candidata no pertenece al partido mencionado; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Valdivieso Payva, personero legal alterno de la Alianza Electoral Frente de Centro, contra la Resolucion Nº 00932006-JEE-LC, en consecuencia REVOCAR tal Resolucion en el extremo que excluye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yrribarren MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kisic MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Reeves, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arezana y MORDAZA MORDAZA Sasieta MORDAZA de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, para el Distrito Electoral de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales del 2006; ; REFORMANDOLA ordenar se prosiga con el tramite correspondiente. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion

Nº 0093-2006-JEE-LC, en el extremo que excluye a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez y MORDAZA MORDAZA Mateus MORDAZA, de la precisada lista de candidatos. Articulo Tercero.- Devolver, en el dia, el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04494

Declaran fundada e infundada apelaciones contra la Res. Nº 00872006-JEE/LC, sobre lista de candidatos al Congreso de la Republica del partido "Restauracion Nacional"
RESOLUCION Nº 252-2006-JNE Expediente Nº 177-2006-APEL MORDAZA, 8 de marzo de 2006 VISTOS, en audiencia publica de fecha 8 de marzo de 2006, los recursos de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Personero Nacional Titular del partido "Restauracion Nacional", contra la Resolucion Nº 0087-2006-JEE/LC de fecha 27 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 0087-2006-JEE/LC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro resuelve denegar a tramite la solicitud de inscripcion de seis (06) candidatos al Congreso de la Republica por las siguientes causales: a) Tres (03) candidatos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pera y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber cumplido con adjuntar el otorgamiento de sus respectivas licencias sin goce de haber; b) Un (01) candidato: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no haber adjuntado su carta de renuncia o autorizacion expresa del partido politico al que pertenece, y no haber presentado el otorgamiento de su licencia sin goce de haber; c) Dos (02) candidatos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Ruitor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por carecer de validez por caducidad el documento nacional de identidad; Que, con respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, se advierte que en su declaracion jurada de MORDAZA no solo continuaba laborando en el Hospital MORDAZA Auxiliadora como Medico Neurologo, sino que con su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, no acompano documento alguno que acreditara haber solicitado licencia sin goce de haber ante la autoridad administrativa correspondiente; toda vez, que el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones concordado con el articulo 4º y 9º de la Resolucion Nº 0472006-JNE, senala que estan impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debera serles concedida 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; siendo ello asi, la unica forma de verificar el cumplimiento de esta exigencia

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