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PÆg. 314359 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 licencia y las Resoluciones de Alcaldía (fojas 472 y 473); Que, el ciudadano Jorge Luis Quintana García Godos, cumple con los requisitos para ser candidato al Congreso de la República por cuanto existe documento de fecha cierta que corrobora la renuncia al cargo de Gerente General en el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES-, siendo esta la Resolución Ministerial Nº 021-2006-VIVIENDA de fecha 7 de febrero y publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 8 de febrero de 2006 (fojas 474); Que, para el caso de la ciudadana Antonina Rosario Sasieta Morales, cumple con lo establecido por el artículo 114º de la LOE Nº 26859, al adjuntar a fojas 498 el Acuerdo de Concejo Nº 021-2006/MDSB de fecha 23 de febrero del presente año, con la finalidad de corregir el tiempo concedido en la licencia; Que, el artículo 113º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE, señala que no pueden ser candidatos al Congreso de la República, salvo que renuncien seis meses antes de la fecha de las elecciones, entre otros, los Alcaldes; Que, en el caso de Guillermo Agüero Reeves, a fojas 490 se acredita con Resolución Nº 346-2005/JNE de fecha 15 de noviembre de 2005 y publicada el 18 de noviembre de ese mismo año, la renuncia del ex Alcalde, presentada con antelación ante el Consejo Provincial el día 7 de octubre (fojas 492), cumpliendo lo dispuesto por la Resolución Nº 292-2005-JNE, señalando el 8 de octubre de 2005 como último día para que los Alcaldes que deseen postular al Parlamento Nacional puedan presentar su renuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firma legalizada ante notario público o juez de paz de su localidad, en caso de no existir notario; Que, el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntar a la solicitud de inscripción; Que, la Sra. Elsa María Saravia Arenaza, envía una carta notarial con fecha 1 de febrero de 2006, al Partido Popular Cristiano dirigida a la presidenta del partido Sra. Lourdes Flores Nano (fojas 191) con la finalidad de que su nombre sea retirado de la lista del padrón de afiliados de dicho partido, no obstante haber renunciado en el año 1997 al PPC, por lo que en la actualidad ejerce militancia en el partido Somos Perú con el cargo de Secretaria Nacional de Educación, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, militancia que le permitió postular a las Elecciones Municipales de 1998 en la lista del mencionado partido, conforme obra a fojas 501, con la publicación de la lista de candidatos en el Diario Oficial El Peruano el 7 de setiembre de 1998; igualmente adjunta con el escrito de apelación, a fojas 499 la Carta emitida por el PPC, de marzo de 2006, firmada por el Secretario Nacional de Organización en donde afirma que la citada candidata no pertenece al partido mencionado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Steve Valdivieso Payva, personero legal alterno de la Alianza Electoral Frente de Centro, contra la Resolución Nº 0093- 2006-JEE-LC, en consecuencia REVOCAR tal Resolución en el extremo que excluye a Arturo Emiliano Adrian Yrribarren Chamorro, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, Jorge Luis Quintana García Godos, Guillermo Agüero Reeves, Elsa María Saravia Arezana y Antonina Rosario Sasieta Morales de la lista de candidatos al Congreso de la República, para el Distrito Electoral de Lima, en el proceso de Elecciones Generales del 2006; ; REFORMÁNDOLA ordenar se prosiga con el trámite correspondiente. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la ResoluciónNº 0093-2006-JEE-LC, en el extremo que excluye a los ciudadanos Arturo Vicente Aponte Nuñez y Jose Martín Mateus Rojas, de la precisada lista de candidatos. Artículo Tercero.- Devolver, en el día, el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04494 Declaran fundada e infundada apelaciones contra la Res. N” 0087- 2006-JEE/LC, sobre lista de candidatos al Congreso de la Repœblica del partido"Restauración Nacional" RESOLUCIÓN Nº 252-2006-JNE Expediente Nº 177-2006-APEL Lima, 8 de marzo de 2006VISTOS, en audiencia pública de fecha 8 de marzo de 2006, los recursos de apelación interpuesto por don Gino Raúl Romero Curioso Personero Nacional Titular del partido "Restauración Nacional", contra la Resolución Nº 0087-2006-JEE/LC de fecha 27 de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 0087-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro resuelve denegar a trámite la solicitud de inscripción de seis (06) candidatos al Congreso de la República por las siguientes causales: a) Tres (03) candidatos: Karen Josefina Rivera de Estrada, Teresa Luisa Pareja Pera y Héctor Alfonso Escobar Sánchez, por no haber cumplido con adjuntar el otorgamiento de sus respectivas licencias sin goce de haber; b) Un (01) candidato: Miguel Angel Alvarez Velásquez por no haber adjuntado su carta de renuncia o autorización expresa del partido político al que pertenece, y no haber presentado el otorgamiento de su licencia sin goce de haber; c) Dos (02) candidatos: Marcelino Salazar Bacilio y Ruitor Gerónimo Miranda Bances, por carecer de validez por caducidad el documento nacional de identidad; Que, con respecto a Karen Josefina Rivera de Estrada, se advierte que en su declaración jurada de vida no sólo continuaba laborando en el Hospital María Auxiliadora como Médico Neurólogo, sino que con su solicitud de inscripción de la lista de candidatos, no acompañó documento alguno que acreditara haber solicitado licencia sin goce de haber ante la autoridad administrativa correspondiente; toda vez, que el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones concordado con el artículo 4º y 9º de la Resolución Nº 047- 2006-JNE, señala que están impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual deberá serles concedida 60 días antes de la fecha de las elecciones; siendo ello así, la única forma de verificar el cumplimiento de esta exigencia