Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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octubre al 31 de diciembre de 2005, acompanando a fojas 391, la MORDAZA expedida por dicha entidad publica el 2 de marzo del ano en curso en la que se senala que presto servicios no personales desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2005; sin embargo, dicho documento no acredita que ya no tenga en la actualidad ningun vinculo, toda vez que en la Declaracion Jurada de MORDAZA, tal como es de verse de fojas 90, se senala como fecha de ingreso al CONADIS el mes de octubre de 2005 y salida el mes de febrero de 2006, sin precisar en ninguno de los casos, el dia en que se producen tales hechos, con lo cual, el documento con el que se pretende acreditar la inexistencia de vinculo resulta impertinente al referirse a un periodo diferente al declarado; Que, a MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, se le deniega su inscripcion debido a que segun su Declaracion Jurada de MORDAZA mantiene vinculo laboral con el Ministerio de Salud, para desvirtuar tal afirmacion el apelante presenta un certificado de fecha 3 de marzo de 2005, emitido por el Director Ejecutivo de la Oficina de Administracion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, en el que se senala que trabajo en dicha dependencia desde el 15 de marzo hasta el 15 de agosto de 1990 con el cual pretende acreditar que no tiene vinculo laboral vigente con dicha dependencia publica, indicando, ademas, que dicha candidata no presta servicios en ninguna dependencia del Ministerio de Salud, bajo el Regimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276; no obstante, dicho documento resulta insuficiente para acreditar que el referido candidato ya no mantiene vinculo con la entidad que se senala ya que en la Declaracion Jurada de MORDAZA ha consignado en un recuadro como centro de trabajo, Programa Salud - sector publico, fecha de ingreso, sin indicar el dia ni el mes, el ano 1993, omitiendo indicar fecha de salida; y en otro recuadro centro de trabajo Ministerio de Salud - sector publico, fecha de ingreso, sin indicar el dia ni el mes, el ano 1992 no senalando tampoco fecha de salida, con lo cual la MORDAZA presentada no acredita que ya no mantiene vinculo laboral con dicha dependencia, solo sirve para acreditar que tuvo un determinado cargo en el Ministerio de Salud del 15 de marzo al 15 de agosto de 1990, periodos diferentes a los senalados, y, que actualmente, no presta servicios para dicha entidad bajo el Regimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, pero no, que no lo preste bajo alguna otra modalidad; Que, a Amarildo MORDAZA Samame MORDAZA, se le deniega su inscripcion porque segun su Declaracion Jurada de MORDAZA se desempena como Jefe del Departamento de Planes, Programas y Presupuesto - Naviera COMAR del Ministerio de Defensa; senalando al respecto el apelante, que el candidato se vio en la imposibilidad material de adjuntar el otorgamiento de su licencia debido a la duracion en el tramite documentario de su empleadora pese a haber solicitado su licencia por 60 dias a partir del 7 de febrero de 2005, segun documento que adjunta, no encontrandose laborando actualmente para la MORDAZA de MORDAZA del Peru por autorizacion MORDAZA de su empleadora; sobre este particular cabe senalar que independientemente de que se encuentre laborando o no, el documento referido corriente a fojas 393, solo contiene una solicitud de licencia por un periodo de 60 dias a partir del 7 de febrero de 2006 y la elevacion de su tramite al superior jerarquico, pero, ademas de no haber sido concedida, esta no se ha solicitado sin goce de haber, encontrandose, en consecuencia, dentro del impedimento establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones que senala que estan impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debera serles concedida 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; Que, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le ha denegado su inscripcion por advertirse de su Declaracion Jurada de MORDAZA que labora en el Ministerio de Salud; el apelante senala que si bien dicho candidato pertenece al Ministerio de Salud, ello no le significa ninguna situacion de ventaja que le permita utilizar los recursos del Estado para su MORDAZA, toda vez que no tiene a su cargo presupuesto alguno, atendiendo igual numero de pacientes que cualquier otra persona que desempene su misma labor; al respecto debe tenerse en cuenta que el texto del articulo 114º de la Ley Organica de elecciones es MORDAZA al senalar como impedimento para ser candidato a Congresista de la Republica, el ser funcionario o trabajador publico si es que no se solicita licencia sin

goce de haber, la que debe ser concedida con 60 dias MORDAZA de las elecciones, no distinguiendo entre funcionarios o trabajadores que manejen o no recursos del Estado, con lo cual se ha incumplido con este requisito; Que, a MORDAZA Gisell MORDAZA MORDAZA, se le deniega su inscripcion debido a que segun su Declaracion Jurada de MORDAZA se desempena como docente en la Fuerza Aerea del Peru, senalando el apelante que por una omision involuntaria no consigno la fecha de cese, por lo que se ha solicitado una MORDAZA de no tener vinculo vigente con la Fuerza Aerea, la cual no ha sido expedida hasta el momento; sin embargo, respecto a esta alegacion debe tenerse en cuenta que conforme al articulo 188 del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juzgador respecto de los puntos controvertidos y fundamentar su decision, y conforme al articulo 196 del mismo cuerpo legal, salvo disposicion legal diferente, la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretension, por lo que al no haberse presentado ningun documento que sustente lo manifestado por el apelante no puede considerarse que no le es aplicable a dicha el impedimento establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones; Que, a MORDAZA MORDAZA Ibarcena Portales se le deniega la inscripcion por advertirse en el Registro de Organizaciones Politicas que se encuentra afiliado al partido politico "Partido Popular Cristiano" , senalando el apelante que el referido candidato renuncio a dicho partido irrevocablemente el 4 de octubre de 1999, lo cual fue reconocido por el Comite Distrital de dicho partido politico el 20 de noviembre del mismo ano, adjuntando los respectivos documentos como medios probatorios; sobre esta alegacion, se advierte que a fojas 394 y 395 corren los documentos originales de cuyo texto se advierte expresamente tanto la renuncia irrevocable al "Par tido Popular Cristiano" como su aceptacion, con lo que se acredita el cumplimiento del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 que senala que no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion; Que, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le deniega la inscripcion al advertirse en el Registro de Organizaciones Politicas que se encuentra afiliado, tambien, al partido politico "Partido Popular Cristiano", senalando el apelante que dicho partido le ha extendido el 20 de diciembre de 2005 una MORDAZA de haber renunciado irrevocablemente en el ano 1986; sin embargo, en este caso el documento de fecha 20 de diciembre de 2005 que se acompana, corriente a fojas 396, tiene un sello junto a la firma del otorgante que dice "Partido Politico Cristiano" nombre que no coincide con el "Partido Popular Cristiano" al cual se dice que renuncia, con lo cual este documento carece de valor probatorio, encontrandose, en consecuencia, en la prohibicion establecida en el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos; Que, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le deniega su inscripcion por no haber cumplido con adjuntar el otorgamiento de licencia sin goce de haber ya que de su Declaracion Jurada de MORDAZA se advierte que actualmente se desempena como Asesor de la Municipalidad Provincial de Barranca, y ademas, segun el Registro de Organizaciones Politicas se encuentra afiliado al partido politico "Partido Socialista", con lo cual ha incumplido con el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones y el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos; el apelante senala que involuntariamente el candidato omitio consignar su fecha de cese de labores con la Municipalidad Provincial de Barranca donde se desempeno como asesor legal desde el 1 de octubre al 21 de noviembre del 2005, segun se advierte de la Resolucion de Alcaldia que acompana, adjuntandose ademas, una declaracion jurada en la que senala no tener vinculo laboral vigente con dicha Municipalidad; y en cuanto a la afiliacion al partido politico "Partido Socialista" adjunta una carta del 20 de agosto de 2005 mediante la cual renuncia irrevocablemente a dicho

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