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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2006 (10/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 314367 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Zetti Edgardo Gavelan Gamarra, personero legal titular del Partido Político "Movimiento Nueva Izquierda", contra la Resolución Nº 0117-2006-JEE/LC, respecto al extremo que excluye a Carlos Gerardo Benavides Caldas de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada por dicha organización en el proceso de Elecciones Generales del 2006; en consecuencia REVOCAR la citada Resolución en el extremo precisado; REFORMÁNDOLA ordena se prosiga con el trámite correspondiente. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 0117- 2006-JEE-LC, respecto al extremo que excluye a Rosario Soledad Oyola Armas, de la precisada lista de candidatos. Artículo Tercero.- Devolver, en el día, el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04463 Revocan la Res. N” 0111-2006-JEE/LC en el extremo que excluyó adeterminados candidatos al ParlamentoAndino del Partido Político "Unión porel Perœ" RESOLUCIÓN Nº 263-2006-JNE Expediente Nº 188-2006-APEL. Lima, 8 de marzo de 2006VISTOS:En audiencia pública de fecha 8 de marzo de 2006, los recursos de apelación interpuestos por Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular del Partido Político "Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 0111-2006-JEE/LC, en el extremo que excluye a Rosa Pelagia Dueñas Morales, Nilda Pariona Fonseca, Félix Francisco Rojas Farías, Hernán Juan Gonzales Espinoza, Agustina Carmela Torres Rodríguez, David Tejada Pardo, de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada por dicha organización, en el proceso de Elecciones Generales del 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 0111-2006-JEE-LC de fecha 1 de marzo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro resuelve denegar la admisión de la postulación al Congreso de la República de 8 precandidatos, sin embargo el personero recurrente únicamente impugna el extremo referido a la exclusión de 6 de ellos, por consiguiente esta Segunda Instancia sólo emitirá pronunciamiento sobre estos últimos; Que, la precisada Resolución resuelve denegar la admisión de la postulación al Congreso de la República, en el caso de Nilda Pariona Fonseca, Félix Francisco Rojas Farías, Hernán Juan Gonzales Espinoza y Agustina Carmela Torres Rodríguez, en razón a que no obstante tener la condición de servidores públicos, omitieron presentar el otorgamiento de su licencia singoce de haber correspondiente, con excepción de esta última ciudadana cuya licencia no se ajusta a ley; en el caso de Rosa Pelagia Dueñas Morales, por encontrarse afiliada a otro partido político inscrito y no haber adjuntado su carta de renuncia o la respectiva autorización de tal agrupación; y en el caso de David Tejada Pardo, porque no adjunta el acta correspondiente de Registro de Peruanos Nacidos en el Extranjero expedida por nuestro Consulado acreditado en el país de nacimiento; Que, el Artículo 3º del Reglamento del Proceso para Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, establece que están impedidos de ser candidatos a representantes al Parlamento Andino, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 días antes de la fecha de las elecciones; Que, la Resolución impugnada señala que según la foja 59 de la Hoja de vida de Hernán Juan Gonzales Espinoza, éste prosigue laborando como docente de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que, la foja 59 indica también que Hernán Juan Gonzales Espinoza ingresó a laborar en el año 1976, habiéndose acreditado con el Oficio emitido por dicha Universidad con fecha 15 de julio de 1976, de fojas 201-207, que en tal año se efectuó un reconocimiento de pago de servicios eventuales de dicho ciudadano en su calidad de docente contratado; consecuentemente, al no tener éste en la actualidad, la condición de servidor público, no le es exigible presentar otorgamiento de licencia alguna; Que, de acuerdo al texto del artículo 114º de la Ley Nº 26859, el otorgamiento de licencia debe ser acreditado al momento de solicitarse la inscripción respectiva, por consiguiente al haberse adjuntado los concesorios de licencia respectivos el día 10 de febrero de 2006 en el caso de Agustina Carmela Torres Rodríguez, como se ve a fojas 139, y con fecha 6 de marzo de 2006, con sendos recursos de apelación, en los casos de Nilda Pariona Fonseca y de Félix Francisco Rojas Farías, como se aprecia de los instrumentos de fojas 188 y 193-194, respectivamente, se concluye que en las tres situaciones existió subsanación extemporánea, de acuerdo al plazo que prevé el artículo 115º de la Ley Nº 26859; Que, el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, señala que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción; Que, respecto a Rosa Pelagia Dueñas Morales se adjunta a fojas 181 su carta de renuncia presentada con fecha 17 de agosto de 2005 a la Secretaría Distrital de Movilización Lima-Cercado del Partido Político Perú Posible, y asimismo a fojas 220 se ha presentado la Carta Nº 180-005/SECNACOR-PP de fecha 18 de agosto de 2005, suscrita por el Secretario Nacional de Organización del referido Partido, en el que manifiesta que tal renuncia ha sido aceptada, documentos con los cuales acredita su desafiliación a dicha organización con la anticipación prevista legalmente; Que, el artículo 52º de la Constitución Política establece que también son peruanos de nacimiento los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente; Que, David Tejada Pardo declara en su Hoja de Vida de fojas 48 que nació en 1952 en el extranjero, posteriormente, con el recurso de apelación respectivo, se presenta copia legalizada notarial del Registro de Peruanos Nacidos en el Extranjero Nº A-2150, de fojas 217, que acredita que siendo de padre peruano, fue inscrito en su minoría de edad en tal Registro, con lo que queda establecido que cumple con el requisito previsto en el artículo 2º, literal a), del Reglamento del proceso para elección de representantes ante el Parlamento Andino, el cual exige a los candidatos, ser peruanos de nacimiento; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus