Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Zetti MORDAZA Gavelan MORDAZA, personero legal titular del Partido Politico "Movimiento Nueva Izquierda", contra la Resolucion Nº 0117-2006-JEE/LC, respecto al extremo que excluye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos al Parlamento MORDAZA, presentada por dicha organizacion en el MORDAZA de Elecciones Generales del 2006; en consecuencia REVOCAR la citada Resolucion en el extremo precisado; REFORMANDOLA ordena se prosiga con el tramite correspondiente. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 01172006-JEE-LC, respecto al extremo que excluye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la precisada lista de candidatos. Articulo Tercero.- Devolver, en el dia, el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04463

Revocan la Res. Nº 0111-2006-JEE/LC en el extremo que excluyo a determinados candidatos al Parlamento MORDAZA del Partido Politico "Union por el Peru"
RESOLUCION Nº 263-2006-JNE Expediente Nº 188-2006-APEL. MORDAZA, 8 de marzo de 2006 VISTOS: En audiencia publica de fecha 8 de marzo de 2006, los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 0111-2006-JEE/LC, en el extremo que excluye a MORDAZA MORDAZA Duenas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la lista de candidatos al Parlamento MORDAZA, presentada por dicha organizacion, en el MORDAZA de Elecciones Generales del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0111-2006-JEE-LC de fecha 1 de marzo de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro resuelve denegar la admision de la postulacion al Congreso de la Republica de 8 precandidatos, sin embargo el personero recurrente unicamente impugna el extremo referido a la exclusion de 6 de ellos, por consiguiente esta MORDAZA Instancia solo emitira pronunciamiento sobre estos ultimos; Que, la precisada Resolucion resuelve denegar la admision de la postulacion al Congreso de la Republica, en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Her nan MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en razon a que no obstante tener la condicion de servidores publicos, omitieron presentar el otorgamiento de su licencia sin

goce de haber correspondiente, con excepcion de esta MORDAZA ciudadana cuya licencia no se ajusta a ley; en el caso de MORDAZA MORDAZA Duenas MORDAZA, por encontrarse afiliada a otro partido politico inscrito y no haber adjuntado su carta de renuncia o la respectiva autorizacion de tal agrupacion; y en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, porque no adjunta el acta correspondiente de Registro de Peruanos Nacidos en el Extranjero expedida por nuestro Consulado acreditado en el MORDAZA de nacimiento; Que, el Articulo 3º del Reglamento del MORDAZA para Eleccion de Representantes ante el Parlamento MORDAZA, establece que estan impedidos de ser candidatos a representantes al Parlamento MORDAZA, los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; Que, la Resolucion impugnada senala que segun la foja 59 de la Hoja de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este prosigue laborando como docente de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y Valle; Que, la foja 59 indica tambien que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingreso a laborar en el ano 1976, habiendose acreditado con el Oficio emitido por dicha Universidad con fecha 15 de MORDAZA de 1976, de fojas 201-207, que en tal ano se efectuo un reconocimiento de pago de servicios eventuales de dicho ciudadano en su calidad de docente contratado; consecuentemente, al no tener este en la actualidad, la condicion de servidor publico, no le es exigible presentar otorgamiento de licencia alguna; Que, de acuerdo al texto del articulo 114º de la Ley Nº 26859, el otorgamiento de licencia debe ser acreditado al momento de solicitarse la inscripcion respectiva, por consiguiente al haberse adjuntado los concesorios de licencia respectivos el dia 10 de febrero de 2006 en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como se ve a fojas 139, y con fecha 6 de marzo de 2006, con sendos recursos de apelacion, en los casos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como se aprecia de los instrumentos de fojas 188 y 193-194, respectivamente, se concluye que en las tres situaciones existio subsanacion extemporanea, de acuerdo al plazo que preve el articulo 115º de la Ley Nº 26859; Que, el tercer parrafo del articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, senala que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion; Que, respecto a MORDAZA MORDAZA Duenas MORDAZA se adjunta a fojas 181 su carta de renuncia presentada con fecha 17 de agosto de 2005 a la Secretaria Distrital de Movilizacion Lima-Cercado del Partido Politico Peru Posible, y asimismo a fojas 220 se ha presentado la Carta Nº 180-005/SECNACOR-PP de fecha 18 de agosto de 2005, suscrita por el Secretario Nacional de Organizacion del referido Partido, en el que manifiesta que tal renuncia ha sido aceptada, documentos con los cuales acredita su desafiliacion a dicha organizacion con la anticipacion prevista legalmente; Que, el articulo 52º de la Constitucion Politica establece que tambien son peruanos de nacimiento los nacidos en el exterior de padre o MORDAZA peruanos, inscritos en el registro correspondiente; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA declara en su Hoja de MORDAZA de fojas 48 que nacio en 1952 en el extranjero, posteriormente, con el recurso de apelacion respectivo, se presenta MORDAZA legalizada notarial del Registro de Peruanos Nacidos en el Extranjero Nº A-2150, de fojas 217, que acredita que siendo de padre peruano, fue inscrito en su minoria de edad en tal Registro, con lo que queda establecido que cumple con el requisito previsto en el articulo 2º, literal a), del Reglamento del MORDAZA para eleccion de representantes ante el Parlamento MORDAZA, el cual exige a los candidatos, ser peruanos de nacimiento; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus

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