Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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funcionarios publicos, sino que ademas menciona el supuesto de los trabajadores publicos; Que, el recurrente sostiene que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayvar, profesor perteneciente a la UGEL Nº 05, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional por el que indica mantuvo con el Estado un contrato de locacion de servicios hasta el 28 de febrero de este ano, no encajan en el supuesto de la MORDAZA citada debido a que las caracteristicas propias de los cargos que ocupan los excluyen de la figura de funcionario publico, situacion que como se ha visto, carece de fundamento, percibiendo el primero ademas a la fecha una remuneracion del Estado y no demostrando el MORDAZA que a la fecha dicho contrato no ha sido renovado adjuntando solo MORDAZA simple de un addedum de contrato de locacion de servicios que consigna tal fecha de termino y copias simples de cuatro recibos por honorarios, debiendo precisarse tambien que aun cuando se diera credibilidad a dichas copias simples, se logra comprobar que a la fecha de MORDAZA de la solicitud seguia percibiendo una remuneracion del Estado; Que, en el caso de MORDAZA Gavi MORDAZA MORDAZA, no puede acreditarse fehacientemente la fecha de MORDAZA de la solicitud de licencia sin goce de haber pues obra en autos MORDAZA simple de un escrito con tal fin dirigido al Director de Personal del Ejercito en el que no puede constatarse quien coloca la fecha de recepcion al no existir identificacion escrita o sellada algunas en dicho escrito, no pudiendo corroborarse tampoco que el contrato que la vinculaba con la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA se MORDAZA extinguido, toda vez que se acompana MORDAZA fedateada de la resolucion que autorizaba la renovacion de su contrato hasta diciembre del ano pasado, no descartandose una nueva renovacion; Que, finalmente, en el caso de MORDAZA Yleana Limas MORDAZA, aun cuando presenta un documento de solicitud de licencia con sello original de la Direccion del Hospital MORDAZA Rocca de ESSALUD en que se consigna como fecha de recepcion 1 de febrero, tambien se adjunta MORDAZA simple de la misma solicitud presentada ante la Jefatura de Ayuda del mismo Hospital en la que tambien consta el sello de recepcion indicado previamente, verificandose luego de la comparacion de ambos documentos las diferencias en la tipografia de los numeros y su ubicacion dentro del recuadro respectivo asi como en la altura en la que uno y otro sello se encuentran respecto de la primera linea de la aludida solicitud, cuestiones que generan incertidumbre en este colegiado, no logrando acreditarse indubitablemente que exista un tramite de solicitud de licencia en marcha; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del partido politico "Y se llama Peru", en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 0088-2006-JEE/LC de fecha 27 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo que excluye de la lista de candidatos a MORDAZA MORDAZA Pezua MORDAZA, y CONFIRMAR en el extremo que deniega la solicitud de inscripcion de los ciudadanos MORDAZA Yleana Limas MORDAZA, MORDAZA Gavi MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, disponiendo la prosecucion del tramite segun su estado. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el dia, el presente expediente, para efectos de la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04470

Confirman la Res. Nº 085-2006-JEELC que deniega tramite de solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Congreso de la Republica del partido politico "Partido Socialista"
RESOLUCION Nº 255-2006-JNE Expediente Nº 180-2006 MORDAZA, 8 de marzo de 2006 VISTO en audiencia publica de fecha 8 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Socialista" don MORDAZA Ballon MORDAZA contra la Resolucion Nº 085-2006-JEE-LC de fecha 27 de febrero de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; CONSIDERANDO: Que, el articulo 142º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el inciso f) del articulo 5º de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece que las resoluciones de este MORDAZA tribunal electoral, en materia electoral, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares son dictadas en instancia final, definitiva y no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna; Que, segun la Resolucion Nº 085-2006-JEE-LC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro resolvio denegar a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por el personero legal del partido politico "Partido Socialista" para el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2006, en el extremo de los siguientes ciudadanos: MORDAZA MORDAZA Linch Gamero, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palomino; Que, la denegatoria a tramite se sustenta en la inobservancia de lo prescrito por el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 concordante con el articulo 4º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Formulas de Candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales del 2006 aprobado por Resolucion Nº 047-2006/JNE, respecto de los siguientes ciudadanos: en relacion a don MORDAZA MORDAZA Linch Gamero, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, laborando a la fecha en la Universidad Mayor de San MORDAZA como Profesor Principal; en relacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, laborando a la fecha en el Ministerio de Educacion en calidad de docente; en relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, laborando a la fecha en el Ministerio de Educacion, tambien, en calidad de docente; en relacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, laborando a la fecha en la Universidad Nacional del Callao como docente universitario; Que, asi mismo la resolucion impugnada senala el incumplimiento de lo establecido en el tercer parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, respecto de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bravon y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto de los informes emitidos por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se encuentran afiliados al Partido Movimiento Humanista Peruano, no habiendo cumplido con adjuntar la carta de renuncia o la autorizacion expresa del citado partido politico; Que, don MORDAZA Ballon MORDAZA formula apelacion respecto de cinco de los seis ciudadanos, esto es, a excepcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, indicando el apelante que presento su lista de candidatos al Congreso de la Republica por el departamento de MORDAZA dentro del plazo establecido por la Resolucion N° 3952005-JNE y, observando los requisitos establecidos tanto en el MORDAZA del JNE como en el Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Formulas de Candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones

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