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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2006 (10/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 314363 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 funcionarios públicos, sino que además menciona el supuesto de los trabajadores públicos; Que, el recurrente sostiene que los señores Melquíades Alejandro Quispe Ayvar, profesor perteneciente a la UGEL Nº 05, y Julio Edgar Barrionuevo Ríos, profesional por el que indica mantuvo con el Estado un contrato de locación de servicios hasta el 28 de febrero de este año, no encajan en el supuesto de la norma citada debido a que las características propias de los cargos que ocupan los excluyen de la figura de funcionario público, situación que como se ha visto, carece de fundamento, percibiendo el primero además a la fecha una remuneración del Estado y no demostrando el segundo que a la fecha dicho contrato no ha sido renovado adjuntando sólo copia simple de un addedum de contrato de locación de servicios que consigna tal fecha de término y copias simples de cuatro recibos por honorarios, debiendo precisarse también que aun cuando se diera credibilidad a dichas copias simples, se logra comprobar que a la fecha de presentación de la solicitud seguía percibiendo una remuneración del Estado; Que, en el caso de Marilyn Gavi Toledo Cárdenas, no puede acreditarse fehacientemente la fecha de presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber pues obra en autos copia simple de un escrito con tal fin dirigido al Director de Personal del Ejército en el que no puede constatarse quién coloca la fecha de recepción al no existir identificación escrita o sellada algunas en dicho escrito, no pudiendo corroborarse tampoco que el contrato que la vinculaba con la Universidad Nacional Federico Villarreal se haya extinguido, toda vez que se acompaña copia fedateada de la resolución que autorizaba la renovación de su contrato hasta diciembre del año pasado, no descartándose una nueva renovación; Que, finalmente, en el caso de Marissa Yleana Limas Guerrero, aun cuando presenta un documento de solicitud de licencia con sello original de la Dirección del Hospital Uldarico Rocca de ESSALUD en que se consigna como fecha de recepción 1 de febrero, también se adjunta copia simple de la misma solicitud presentada ante la Jefatura de Ayuda del mismo Hospital en la que también consta el sello de recepción indicado previamente, verificándose luego de la comparación de ambos documentos las diferencias en la tipografía de los números y su ubicación dentro del recuadro respectivo así como en la altura en la que uno y otro sello se encuentran respecto de la primera línea de la aludida solicitud, cuestiones que generan incertidumbre en este colegiado, no logrando acreditarse indubitablemente que exista un trámite de solicitud de licencia en marcha; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del partido político "Y se llama Perú", en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 0088-2006-JEE/LC de fecha 27 de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que excluye de la lista de candidatos a Sonia Marlene Pezúa Fernández, y CONFIRMAR en el extremo que deniega la solicitud de inscripción de los ciudadanos Marissa Yleana Limas Guerrero, Marilyn Gavi Toledo Cárdenas, Melquíades Alejandro Quispe Aybar y Julio Edgar Barrionuevo Ríos, disponiendo la prosecución del trámite según su estado. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el día, el presente expediente, para efectos de la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04470Confirman la Res. N” 085-2006-JEE- LC que deniega trÆmite de solicitudde inscripción de lista de candidatosal Congreso de la Repœblica del partido político "Partido Socialista" RESOLUCIÓN Nº 255-2006-JNE Expediente Nº 180-2006 Lima, 8 de marzo de 2006VISTO en audiencia pública de fecha 8 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Socialista" don Eduardo Ballón Echegaray contra la Resolución Nº 085-2006-JEE-LC de fecha 27 de febrero de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO:Que, el artículo 142º de la Constitución Política del Perú, concordado con el inciso f) del artículo 5º de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que las resoluciones de este máximo tribunal electoral, en materia electoral, de referéndum o de otro tipo de consultas populares son dictadas en instancia final, definitiva y no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna; Que, según la Resolución Nº 085-2006-JEE-LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro resolvió denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el personero legal del partido político "Partido Socialista" para el proceso de Elecciones Generales del año 2006, en el extremo de los siguientes ciudadanos: Nicolás Javier Linch Gamero, José Antonio Caro Meléndez, Doris Caqui Calixto, Jorge Quintanilla Alarcón, Paul Percy Fernández Bravo y Juan David Rivera Palomino; Que, la denegatoria a trámite se sustenta en la inobservancia de lo prescrito por el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4º del Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Fórmulas de Candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales del 2006 aprobado por Resolución Nº 047-2006/JNE, respecto de los siguientes ciudadanos: en relación a don Nicolás Javier Linch Gamero, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, laborando a la fecha en la Universidad Mayor de San Marcos como Profesor Principal; en relación a don José Antonio Caro Meléndez, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, laborando a la fecha en el Ministerio de Educación en calidad de docente; en relación a doña Doris Caqui Calixto por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, laborando a la fecha en el Ministerio de Educación, también, en calidad de docente; en relación a don Jorge Quintanilla Alarcón por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, laborando a la fecha en la Universidad Nacional del Callao como docente universitario; Que, así mismo la resolución impugnada señala el incumplimiento de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, respecto de los ciudadanos Paul Percy Fernández Bravon y Juan David Rivera Palomino, por cuanto de los informes emitidos por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se encuentran afiliados al Partido Movimiento Humanista Peruano, no habiendo cumplido con adjuntar la carta de renuncia o la autorización expresa del citado partido político; Que, don Eduardo Ballón Echegaray formula apelación respecto de cinco de los seis ciudadanos, esto es, a excepción de Jorge Quintanilla Alarcón, indicando el apelante que presentó su lista de candidatos al Congreso de la República por el departamento de Lima dentro del plazo establecido por la Resolución N° 395- 2005-JNE y, observando los requisitos establecidos tanto en el TUPA del JNE como en el Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Fórmulas de Candidatos al Congreso de la República en las Elecciones