Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

VISTO; en Audiencia Publica del 8 de marzo de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Avanza Pais" contra la Resolucion Nº 1162006-JEE/LC de fecha 1 de marzo de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo a que se refiere el articulo MORDAZA, en cuanto excluye de su lista de candidatos al Congreso de la Republica a Eda MORDAZA Rubio Valqui por contar con un documento nacional de identidad que ha caducado; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; Que, el articulo 112º, incisos c) y d) de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859, ha establecido como exigencia para ser elegido Congresista de la Republica, gozar del derecho de sufragio y encontrarse inscrito en el Registro Nacional e Identificacion y Estado Civil - RENIEC, derecho que no se pierde por la caducidad o vigencia del Documento Nacional de Identidad; tampoco se ha fijado como requisito para ser candidato al Congreso de la Republica el contar con DNI vigente; inclusive la propia Constitucion Politica del Estado en su articulo 90º, solo exige como requisito para tal efecto, el ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 anos y gozar del derecho de sufragio, el mismo que solo se suspende, por resolucion judicial de interdiccion, por sentencia con pena privativa de la MORDAZA o con inhabilitacion de los derechos politicos, pero de ninguna manera, por vencimiento o caducidad del documento nacional de identidad; Que, consecuentemente, el hecho de que la candidata Eda MORDAZA Rubio Valqui MORDAZA presentado un DNI vencido o caduco, si bien puede constituir un hecho irregular para efectos civiles, no lo es para efectos electorales; por lo que no la inhabilita para ser candidata al Congreso de la Republica; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Avanza Pais" contra la Resolucion Nº 116-2006JEE/LC emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en cuanto excluye de su lista de candidatos al Congreso de la Republica a Eda MORDAZA Rubio Valqui; en consecuencia revocar la misma y reformandola disponer su admision a tramite. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el dia, el presente expediente, para que proceda a darle tramite segun el estado que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 04462

En audiencia publica de fecha 8 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por Zetti MORDAZA Gavelan MORDAZA, personero legal titular del Partido Politico "Movimiento Nueva Izquierda", contra la Resolucion Nº 0117-2006-JEE/LC, en el extremo que excluye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la lista de candidatos al Parlamento MORDAZA, presentada por dicha organizacion, en el MORDAZA de Elecciones Generales del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0117-2006-JEE-LC de fecha 1 de marzo de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro en su articulo MORDAZA incurre en el error de hacer referencia a que la lista de candidatos fue presentada por "Silvio MORDAZA MORDAZA a nombre del Partido Politico "Resurgimiento Peruano", cuando lo correcto es que debe entenderse que la misma fue presentada Zetti MORDAZA Gavelan MORDAZA a nombre del Partido Politico "Movimiento Nueva Izquierda"; Que, dicha Resolucion se deniega la admision de la postulacion de 5 precandidatos, sin embargo el personero recurrente unicamente impugna el extremo referido a la exclusion de 2 de ellos, por consiguiente esta MORDAZA Instancia solo emitira pronunciamiento sobre estos ultimos; Que, a traves de la Resolucion Nº 0117-2006-JEELC se resuelve denegar la admision de la postulacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en razon a que si bien cumple con presentar su licencia sin goce de haber, esta no cumple con el plazo establecido legalmente; y con respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse afiliada a otro partido politico inscrito; Que, el Articulo 3º del Reglamento del MORDAZA para Eleccion de Representantes ante el Parlamento MORDAZA, establece que estan impedidos de ser candidatos a representantes al Parlamento MORDAZA, los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; Que, conjuntamente con la solicitud de inscripcion de las candidaturas, con fecha de recepcion 8 de febrero de 2006, fue presentada la Resolucion Jefatural Nº 0200/ VRADM-OGP/2006 de fecha 6 de febrero de 2006, de fojas 41-42, que concede a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA licencia sin goce de haber del 25 de febrero al 9 de MORDAZA de 2006; posteriormente, con el recurso de apelacion se presenta la Resolucion Jefatural Nº 0360/ VRADM-OGRRHH/2006 de fecha 6 de marzo de 2006, de fojas 178, que modificando el periodo MORDAZA referido, precisa que la licencia sin goce de haber se otorga por el lapso comprendido entre el 7 de febrero y el 9 de MORDAZA de 2006; en consecuencia habiendose anexado a la peticion de inscripcion, la concesion de licencia correspondiente, a lo que se anade que con el recurso impugnatorio se adjunta el otorgamiento de licencia que si se ajusta a ley, se puede concluir que con esta subsanacion se cumple con la exigencia prevista en el Articulo 3º MORDAZA referido; Que, el tercer parrafo del articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, senala que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion; Que, la MORDAZA legalizada notarial del cargo de renuncia al Partido Politico Accion Popular, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obrante a fojas 179, carece de valor para acreditar la desafiliacion de esta a dicha organizacion, en razon a que de acuerdo al articulo 12, numeral 2 de sus Estatutos, la renuncia a la militancia debe ser presentada mediante carta notarial dirigida al Secretario General Nacional del Partido, y sin embargo tal formalismo no fue cumplido en tal acto; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia,

Revocan la Res. Nº 0117-2006-JEE/LC en extremo que excluye a ciudadano de lista de candidatos del Partido Politico "Movimiento Nueva Izquierda" al Parlamento MORDAZA
RESOLUCION Nº 261-2006-JNE Expediente Nº 186-2006-APEL. MORDAZA, 8 de marzo de 2006

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