Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

Que el apelante pretende subsanar la omision de MORDAZA de documentos con su ofrecimiento junto al recurso de apelacion; sin embargo, dar validez a la actuacion inoportuna de medios probatorios como los que ofrece el apelante con su recurso de apelacion, implicaria afectar el derecho de igualdad de otros candidatos, por cuanto este Colegiado ha procedido de la misma manera frente a situaciones similares; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal nacional de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano" contra la Resolucion Nº 0086-2006-JEE/LC de 27 de febrero del 2006; en consecuencia, revocar la citada resolucion en el extremo que excluye a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Oshiro Oshiro y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos al Congreso de la Republica; y, reformandola, disponer la prosecucion del tramite, segun su estado, en lo que respecta a los citados candidatos; confirmandola en lo demas que contiene. Articulo Segundo.- Devolver, en el dia, el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA RAMIREZ. PENARANDA PORTUGAL. MORDAZA VALLENAS. MORDAZA MARQUILLO. MORDAZA URDANIVIA. FALCONI MORDAZA, Secretario General. 04493

Revocan la Res. Nº 0093-2006-JEE-LC en extremo que excluye a ciudadanos de lista de candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral Frente de Centro
RESOLUCION Nº 250-2006-JNE Expediente Nº 171-2006-APEL MORDAZA, 7 de marzo de 2006 VISTOS: Visto en Audiencia Publica de fecha 7 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Valdivieso Payva, personero legal alterno de la Alianza Electoral Frente de Centro, contra la Resolucion Nº 0093-2006-JEE-LC de fecha 1 de marzo del presente ano, en el extremo que excluye a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, MORDAZA MORDAZA Reeves, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arenaza, MORDAZA MORDAZA Sasieta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Yrribarren MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kisic MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mateus MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la lista de candidatos al Congreso de la Republica para el Distrito Electoral de MORDAZA en el MORDAZA de Elecciones Generales del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 093-2006-JEE-LC de fecha 1 de marzo de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro resuelve denegar la admision de la postulacion al Congreso de la Republica de 8 ciudadanos de la lista de la Alianza Electoral Frente de Centro, hecho que origina las apelaciones realizadas por el personero recurrente;

Que, el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones concordante con el tercer parrafo del articulo 4º de la Resolucion Nº 047-2006/JNE, establecen respecto a los trabajadores y Funcionarios de los Poderes Publicos y de los Organismos y Empresas del Estado el impedimento de ser candidatos al Congreso de la Republica, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual que debe serles concedida sesenta (60) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; documento que segun la MORDAZA debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, al momento de ser esta presentada ante el respectivo organo electoral descentralizado; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, ejerce funciones en el Servicio Nacional de Normalizacion y Capacitacion de la Construccion -SENCICO-, organismo publico descentralizado del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, no senalando fecha de salida en su Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA, obrante a fojas 121; y siendo miembro del Consejo Directivo Nacional como representante de los Trabajadores de la Industria de la Construccion, organo de Alta Direccion, por el cual percibe Dietas, se da cuenta del vinculo a traves del estipendio otorgado por la Entidad Estatal - Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento -, asimismo en el Reglamento de Organizacion y Funciones de este organismo, en el Art. 11º literal b) se indica les el otorgamiento de licencias a los miembros del CDN por un periodo de noventa (90) dias, prorrogables por una sola vez en treinta (30) dias adicionales, como una de las funciones del organo en el que se desempena profesionalmente; Que, si bien es MORDAZA el comunicado emitido por el MORDAZA Nacional de Elecciones menciona a los Trabajadores, Funcionarios, Regidores y Consejeros Regionales, no debe utilizarse una interpretacion restrictiva para no considerar a aquellos ciudadanos que laboran en calidad de representantes en otros organos colegiados publicos desempenan una funcion publica, incluso para un organismo publico o una empresa publica, o que preste un servicio publico; por ello al asumir funciones que son retribuidas igualmente por el Estado, y que para el caso en particular el ROF se le otorga incluso funciones administrativas como contratar, ratificar, designar, sancionar o fijar remuneraciones, entre otras, el citado candidato se encuentra dentro de la condicion de funcion publica; Que, en el caso del ciudadano MORDAZA MORDAZA Yrribarren MORDAZA, el Acuerdo de Concejo Nº 5412006/MVMT de fecha 7 de febrero, que se adjunta al expediente a fojas 349, deja MORDAZA de su pedido para el otorgamiento de dicha la licencia en tiempo habil, por ello con la MORDAZA del documento rectificatorio sobre la fechas de otorgamiento de la licencia se da cumplimiento a la MORDAZA, asi el Acuerdo de Consejo Nº 555-2006/MVMT de fecha 3 de marzo del presente ano, que corre a fojas 468, precisa el concesorio de la licencia es por 60 dias a partir del 8 de febrero al 9 de MORDAZA 2006, estando asi en la posibilidad de ser candidato para las proximas Elecciones Generales de 2006; Que, en el caso del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kisic MORDAZA, se corrobora que la Federacion Peruana Aerodeportiva forma, siendo esta una asociacion civil sin fines de lucro, por este motivo no existe relacion laboral con el IPD; asi mismo y sin perjuicio de lo senalado, corre a fojas 469 con el escrito de apelacion, la MORDAZA emitida por el Jefe de Personal del Instituto Peruano del Deporte que indica respecto del citado candidato que no ha desempenado cargo alguno en dicha institucion; Que, para el caso del ciudadano MORDAZA MORDAZA Mateus MORDAZA, la MORDAZA simple de la solicitud de licencia sin goce de haber (fojas 471) no es merito suficiente para que sea acreditado su pedido de licencia; pero siendo que las excepciones permitidas comprenden a los documentos que otorgan el concesorio de ese pedido, el criterio definido por el organo colegiado de esta institucion electoral establece que siempre que MORDAZA presentado la solicitud de licencia conjuntamente con los documentos ingresados al momento de la inscripcion, el documento que otorga la licencia sera admitido posteriormente, por cuanto el tiempo de este ultimo escapa de la voluntad del solicitante, criterio establecido conforme a jurisprudencia emitida, exigencia que influye en la existencia de una obligacion implicita para la entidad publica correspondiente, de este modo no se desnaturaliza la finalidad de la obligacion establecida en el articulo 114º de la LOE, Ley Nº 26859; por ello no se contempla la posibilidad de aceptar fuera de fecha documentos como la solicitud de

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