Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

partido politico; respecto a la relacion laboral con la Municipalidad cabe senalar que con los documentos que en original corren a fojas 397 y 398 se acredita la conclusion de la relacion laboral con la referida Municipalidad y en cuanto a la afiliacion, del original de la carta de renuncia corriente a fojas 400 se acredita que expresamente se ha presentado renuncia irrevocable al "Partido Socialista" el 20 de agosto de 2005, con lo que ambos requisitos deben considerarse cumplidos; Teniendo en cuenta los argumentos expuestos el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Proyecto Pais" contra la resolucion Nº 0094-2006-JEE/LC de fecha 1 de marzo de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Centro, en el extremo que deniega a tramite la inscripcion en la lista de candidatos al Congreso de la Republica por el Distrito Electoral de MORDAZA, a los candidatos MORDAZA MORDAZA Ibarcena Portales y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinoza; e INFUNDADO el mismo recurso, en el extremo que deniega a tramite de inscripcion a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, Amarildo MORDAZA Samame MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gisell MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valverde; en consecuencia revocar la resolucion Nº 0094-2006-JEE/LC, en el extremo referido a los candidatos MORDAZA MORDAZA Ibarcena Portales y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinoza; y, reformandola, disponer se continue con el tramite del MORDAZA, segun su estado, respecto a los candidatos MORDAZA MORDAZA Ibarcena Por tales y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinoza; confirmandola en lo demas que contiene. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 04469

CONSIDERANDO: Que, el pasado 2 de marzo se notifico al recurrente de la Resolucion impugnada, existiendo tres dias naturales para apelar contados desde entonces, de acuerdo a lo que las normas electorales establecen, siendo que el recurrente presento su escrito de impugnacion el ultimo dia permitido, es decir, el 5 de marzo, escrito en el cual no hace referencia alguna a los senores MORDAZA MORDAZA Laca Rivadeneyra ni MORDAZA MORDAZA MORDAZA, indicando sin embargo que se reserva el derecho de ampliar la apelacion; Que, teniendo en cuenta que el MORDAZA electoral, mas aun uno como el presente de Elecciones Generales, esta compuesto por etapas preclusivas, no puede hablarse de ampliacion de apelacion como lo hace el recurrente, considerando ademas que el escrito de impugnacion fue presentado el ultimo dia que la MORDAZA le otorgaba para ello, pues situaciones de tal naturaleza conllevarian un significativo retraso en el calendario electoral; en consecuencia esta MORDAZA instancia solo emitira pronunciamiento sobre los otros cinco (5) ciudadanos excluidos; Que, respecto a estos cinco ciudadanos, la resolucion impugnada resuelve denegarles la admision de su postulacion al Congreso de la Republica por los siguientes argumentos: en el caso de MORDAZA MORDAZA Pezua MORDAZA por cuanto su Documento Nacional de Identidad (DNI) se encontraba caduco al momento de presentar la solicitud de inscripcion, y en los casos de MORDAZA Yleana Limas MORDAZA, MORDAZA Gavi MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no haber acompanado a la solicitud de inscripcion el otorgamiento de la licencia sin goce de haber que exige el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; Que, respecto al primer argumento el apelante expresa agravios senalando que la resolucion impugnada atenta contra el derecho de elegir y ser elegido, acompanando a su escrito de apelacion MORDAZA simple del comprobante de tramite de renovacion del DNI de la ciudadana Pezua Fernandez; Que, si bien se aprecia que el tramite de renovacion se ha iniciado recientemente a pesar que el DNI caduco en junio de 2005 y aun cuando la realizacion de dicho tramite deviene en un deber, tal como lo dispone el articulo 37º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Ley Nº 26497, tanto el articulo 112º inciso c) de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, como el inciso c) del articulo 3º de la Resolucion Nº 047-2006/JNE, establecen que para ser elegido Congresista de la Republica se requiere gozar del derecho de sufragio, derecho que no se pierde por encontrarse caduco tal documento; Que, en cuanto al MORDAZA argumento, debe indicarse que el texto del articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones es MORDAZA cuando dispone que es un impedimento para ser candidato a Congresista de la Republica el ser funcionario o trabajador del Estado si es que no solicita la licencia respectiva, la cual debe serle concedida sesenta (60) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, MORDAZA cuya vigencia no es reciente de manera que no se trata de un MORDAZA requisito; Que, sobre este punto, el recurrente sostiene la existencia de diferencias entre funcionarios y servidores publicos de manera tal que en su opinion, el requisito exigido por la MORDAZA mencionada en el considerando anterior se aplicaria solo al primer caso y no al MORDAZA, toda vez que mientras los primeros estan vinculados a cargos politicos o de confianza, los segundos tienen mas bien una relacion de asalariados frente al Estado, salario que no pueden dejar de percibir durante sesenta dias pues se pondria en riesgo su subsistencia; Que, mas alla de la modalidad de contratacion, lo importante aqui es el desempeno de la funcion publica, entendiendose asi que una de las finalidades de la MORDAZA sea evitar que un trabajador del Estado utilice su cargo para promocionar su candidatura, siendo ademas que MORDAZA al ser MORDAZA especifica, desarrolla lo que expresamente establece la Constitucion Politica sobre la regulacion del ejercicio del derecho de ser elegidos, no contraviniendose por tanto tal derecho; Que, a mayor abundamiento y repitiendo parte del MORDAZA considerando de la presente resolucion, aun cuando existiera la aludida diferencia sostenida por el recurrente, el mencionado articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones no solo hace referencia expresa para el requisito de la licencia sin goce de haber a los

Declaran fundada en parte apelacion interpuesta contra la Res. Nº 00882006-JEE/LC que denego solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica del partido politico "Y se llama Peru"
RESOLUCION Nº 254-2006-JNE Expediente Nº 179-2006 MORDAZA, 8 de marzo de 2006 Visto en Audiencia Publica de fecha 8 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del partido "Y se llama Peru" contra la Resolucion Nº 0088-2006-JEE/LC de fecha 27 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo que excluye a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Pezua MORDAZA, MORDAZA Yleana Limas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Laca Rivadeneyra, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gavi MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por dicho partido politico para el Distrito Electoral de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales del presente ano;

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