Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

Generales del 2006 aprobado por Resolucion Nº 0472006/JNE; Que, asi mismo, en relacion a cada uno de los ciudadanos cuya candidatura se ha denegado manifiesta lo siguiente: en relacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se senala que el Partido Movimiento Humanista Peruano fue inscrito ante la OROP con fecha 5 de diciembre de 2005, por lo que dicha organizacion recien existio a partir de esa fecha, a pesar de ello cumplieron con presentar su renuncia a la militancia ante el Secretario General con fecha 27 de septiembre de 2005, ratificandose el primero de los nombrados mediante carta de fecha 6 de diciembre de 2005; Que, en cuanto a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Linch Gamero, el apelante manifiesta que en relacion a los dos primeros se ha cumplido con presentar el merito de la MORDAZA simple del Formulario Unico de Tramite (FUT) 000704 de fecha 7 de febrero, mediante el cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita al Director de la Unidad Educativa 171-2 del Ministerio de Educacion licencia sin goce haber por el periodo del 8 de febrero al 9 de MORDAZA de 2006, asi como la solicitud de fecha 6 de febrero de 2006 formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dirigida al SubDirector del Centro Educativo (Educacion Basica Alternativa Chorrillo) y la respectiva autorizacion de licencia sin goce de haber otorgada mediante Oficio 0030-2006-I.E.JOB/TN de fecha 2 de marzo, y; en relacion a don MORDAZA MORDAZA Linch Gamero, con anticipacion a la publicacion de la resolucion materia de impugnacion, han cumplido con presentar la solicitud de licencia sin goce de remuneraciones de fecha 6 de febrero, asi como la Resolucion Jefatural Nº 0333/ VRADM-OGRRHH/2006 de fecha 27 de febrero que concede la licencia solicitada durante el periodo comprendido entre el 8 de febrero al 9 de MORDAZA de 2006; Que, pasando a analizar cada uno de los casos debe tenerse en cuenta que, si bien el Partido Movimiento Humanista Peruano, obtuvo su inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas con fecha 5 de diciembre de 2005, ese hecho tan solo releva del plazo de 5 meses para la renuncia a la que se refiere el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, mas no exime de la exigencia de desafiliarse MORDAZA de la MORDAZA de candidaturas o de contar con la autorizacion en caso de postular por una organizacion politica distinta a la que aparecen inscritos los ciudadanos don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palomino. Que, siendo ello asi, las instrumentales de fojas 355 a 359 resultan insuficientes para acreditar la desafiliacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Partido Movimiento Humanista Peruano, por constituir documentos simples que carecen de elementos que aporten certeza de su MORDAZA, por lo que no se ha desvirtuado lo sustentado por la resolucion venida en grado; Que para el examen de las denegatorias de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Linch MORDAZA, debemos dejar establecido que el articulo 31º de la Constitucion Politica del Estado al consagrar el derecho politico de sufragio (derecho de elegir y ser elegidos), senala expresamente que su ejercicio queda limitado a las condiciones y procedimientos determinados por ley organica, lo que no representa de modo alguno una afectacion al contenido esencial del citado derecho politico, sino mas bien, una limitacion necesaria determinada por el propio texto constitucional para los efectos de ordenar el MORDAZA y garantizar la seguridad juridica y politica del Estado; Que, en ese sentido es que es que el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con el tercer parrafo del articulo 4º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Formulas de Candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales del 2006 aprobado por Resolucion Nº 0472006/JNE, establece que estan impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; quedando claramente establecido que tanto la solicitud como la concesion de la licencia deben haberse presentado y expedido dentro del plazo dispuesto por la norma; acotada; sin embargo en autos se advierte que en

el caso de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha acompanado unicamente la solicitud de licencia, no contando a la fecha, con la citada autorizacion, por lo que han incurrido en el impedimento previsto en las normas acotadas; situacion semejante es la de don MORDAZA MORDAZA Linch Gamero, quien no solo no cumplio con adjuntar la documentacion pertinente al momento de la inscripcion de las candidaturas, sino que la Resolucion Jefatural Nº 0333/VRADMOGRRHH/2006 que concede la licencia solicitada durante el periodo comprendido entre el 8 de febrero al 9 de MORDAZA de 2006, obrante en autos a fojas 343, fue expedida con fecha 27 de febrero, con lo que igualmente incurre en el impedimento al que alude la Ley Organica de Elecciones y el Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Formulas de Candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales del 2006; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Socialista" don MORDAZA Ballon MORDAZA, en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 085-2006JEE-LC de fecha 27 de febrero de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que deniega a tramite la solicitud de inscripcion de la lista candidatos al Congreso de la Republica para el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2006 de MORDAZA MORDAZA Linch Gamero, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, disponiendose la prosecucion del tramite segun su estado. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el dia, el presente expediente para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e). 04496

Declaran fundada en parte apelacion contra la Res. Nº 042-2006-JEE-HYO/ JNE que denego admitir a tramite inscripcion de candidata al Congreso de la Republica del partido politico "Progresemos Peru"
RESOLUCION Nº 257-2006-JNE Expediente Nº 182-2006 MORDAZA, 8 de marzo de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 8 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del partido politico "Progresemos Peru", contra el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 0422006-JEE-HYO/JNE, de fecha 16 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, conforme establecen los articulos 181º de la Constitucion

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