Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Designadora, dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28665, hasta que el Tribunal Constitucional resuelva las mencionadas demandas de inconstitucionalidad presentadas contra dicha Ley; Que, estando a dicho acuerdo y a las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Suspender la participacion de los representantes del Consejo Nacional de la Magistratura, designado por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 020-2006-CNM, de fecha 11 de enero de 2006, ante la Junta Transitoria, Calificadora y Designadora, dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28665 - Ley de Organizacion, Funciones y Competencia de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial-, hasta que el Tribunal Constitucional resuelva las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Ministerio Publico y el Colegio de Abogados de MORDAZA, contra dicha ley. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 04350

JNE
Revocan la Res. Nº 0086-2006-JEE/LC en extremo que excluye a ciudadanos de lista de candidatos al Congreso de la Republica del partido politico "Partido Aprista Peruano"
RESOLUCION Nº 242-2006-JNE Expediente Nº 165-2006-APELACION. MORDAZA, 7 de marzo de 2006 VISTO, el recurso de apelacion presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal nacional de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano" contra la Resolucion Nº 0086-2006-JEE/LC de 27 de febrero del 2006; y oido el informe oral en audiencia publica de 7 de marzo del 2006; CONSIDERANDO: Que la resolucion de visto denego la admision a tramite de parte de la lista presentada por el "Partido Aprista Peruano" advir tiendo que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 concordante con el articulo 4º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales de 2006 - Resolucion Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) dias MORDAZA de la fecha las elecciones; Que las motivaciones expuestas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro fueron las siguientes: don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, ya que labora como docente en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, a pesar de haber cumplido con adjuntar el documento por el cual se le concede licencia sin goce de haber expedido por el Congreso de la Republica en donde se desempena como Asesor; don MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, ya que labora como auxiliar administrativo en el Colegio Nacional MORDAZA MORDAZA institucion perteneciente al Ministerio de Educacion, a pesar de haber cumplido con adjuntar el documento por el cual se le concede licencia sin goce de haber, otorgada por el Congreso de la Republica en donde se desempena como Asesor; don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, ya que labora como profesor en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; don MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, ya que labora como profesor asociado de Medicina en la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; a pesar de haber cumplido con adjuntar el documento por el cual se le concede licencia sin goce de haber, expedido por el Ministerio de Salud en donde se desempena como Director General del Hospital MORDAZA Auxiliadora; MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, ya que labora como medico en ESSALUD; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oshiro Oshiro no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, ya que ocupa el cargo de Asesora de Prensa e Imagen en el Congreso de la Republica; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, ya que se desempenaria como entrenadora de voleibol en la Municipalidad de Ventanilla, a pesar de haber cumplido con adjuntar el documento por el cual se le concede licencia sin goce de haber, expedido por el Instituto Peruano del Depor te donde ejerce el cargo de entrenadora de voleibol; don MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, ya que labora como Asesor de Proyectos de Cooperacion Internacional en la Universidad Nacional de Cajamarca; don MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de la MORDAZA no habria cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, ya que es profesor de post grado en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, y paralelamente en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que con la MORDAZA del recurso de apelacion, el recurrente ofrece medios probatorios que tratan de desvirtuar los hechos MORDAZA mencionados; sin embargo, es de mencionar que el requisito de solicitud de licencia no es exigible a algunos candidatos en merito a que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue cesado del cargo de auxiliar del Colegio "Enrique Arnaez Naveda" segun la Resolucion Directoral USE Nº 09 de 20 de febrero de 1991 obrante a fojas 406; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no percibe remuneracion alguna ni esta incorporada en la planilla unica de pagos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla segun la MORDAZA emitida por el SubGerente de Personal de 1 de marzo del 2006 que obra a foja 426; don MORDAZA MORDAZA MORDAZA no es docente ni personal administrativo ni ejerce responsabilidades funcionales ni academicas ni se encuentra registrado en la planilla de haberes, no siendo trabajador estable de la Universidad Nacional de MORDAZA segun MORDAZA de 1 de marzo del 2006 emitida por su Rector que existe a foja 427 habiendo solo realizado una consultoria externa en el mes de enero del 2006; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oshiro Oshiro no le une vinculo laboral con el Congreso de la Republica segun la MORDAZA certificada de la Resolucion Nº 078-2006-DRH-DGA-CR del Director de Recursos Humanos del Congreso de la Republica de 24 de febrero del 2006 en la que se da por concluido el contrato que la vinculaba al Congreso de la Republica a partir del 8 de febrero del 2006; Que se aprecia del estudio de la solicitud de inscripcion y del escrito de 27 de febrero del 2006 del apelante presentados ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro que no se ha acompanado documento alguno que acredite que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de la MORDAZA hayan solicitado la licencia respectiva, por lo que es de considerar que los documentos no fueron presentados en su debida oportunidad, es decir al momento de solicitar la inscripcion segun lo senala el articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859;

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