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PÆg. 314357 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 Designadora, dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28665, hasta que el Tribunal Constitucional resuelva las mencionadas demandas de inconstitucionalidad presentadas contra dicha Ley; Que, estando a dicho acuerdo y a las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Primero.- Suspender la participación de los representantes del Consejo Nacional de la Magistratura, designado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 020-2006-CNM, de fecha 11 de enero de 2006, ante la Junta Transitoria, Calificadora y Designadora, dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28665 - Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial-, hasta que el Tribunal Constitucional resuelva las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Ministerio Público y el Colegio de Abogados de Lima, contra dicha ley. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 04350 J N E Revocan la Res. N” 0086-2006-JEE/LC en extremo que excluye a ciudadanosde lista de candidatos al Congreso dela Repœblica del partido político"Partido Aprista Peruano" RESOLUCIÓN Nº 242-2006-JNE Expediente Nº 165-2006-APELACIÓN. Lima, 7 de marzo de 2006VISTO, el recurso de apelación presentado por don Jaime Gustavo Espinoza Montoya, personero legal nacional de la organización política "Partido Aprista Peruano" contra la Resolución Nº 0086-2006-JEE/LC de 27 de febrero del 2006; y oído el informe oral en audiencia pública de 7 de marzo del 2006; CONSIDERANDO:Que la resolución de visto denegó la admisión a trámite de parte de la lista presentada por el "Partido Aprista Peruano" advirtiendo que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) días antes de la fecha las elecciones; Que las motivaciones expuestas por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro fueron las siguientes: don Javier Alberto Barreda Jara no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, ya que labora como docente en la Universidad Nacional Federico Villarreal, a pesar de haber cumplido con adjuntar el documento por el cual se le concede licencia sin goce de haber expedido por el Congreso de la República en donde se desempeña como Asesor; don Javier RenatoMorán Morán no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, ya que labora como auxiliar administrativo en el Colegio Nacional Enrique Narváez institución perteneciente al Ministerio de Educación, a pesar de haber cumplido con adjuntar el documento por el cual se le concede licencia sin goce de haber, otorgada por el Congreso de la República en donde se desempeña como Asesor; don Enrique Javier Cornejo Ramírez no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, ya que labora como profesor en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; don Julio Espinoza Jiménez no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, ya que labora como profesor asociado de Medicina en la Universidad Nacional Federico Villarreal; a pesar de haber cumplido con adjuntar el documento por el cual se le concede licencia sin goce de haber, expedido por el Ministerio de Salud en donde se desempeña como Director General del Hospital María Auxiliadora; doña Luz Esperanza Meza Vargas no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, ya que labora como médico en ESSALUD; doña Ana María Oshiro Oshiro no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, ya que ocupa el cargo de Asesora de Prensa e Imagen en el Congreso de la República; doña Ana Cecilia Carrillo Ruiz no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, ya que se desempeñaría como entrenadora de voléibol en la Municipalidad de Ventanilla, a pesar de haber cumplido con adjuntar el documento por el cual se le concede licencia sin goce de haber, expedido por el Instituto Peruano del Deporte donde ejerce el cargo de entrenadora de voleibol; don Carlos Roca Cáceres no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, ya que labora como Asesor de Proyectos de Cooperación Internacional en la Universidad Nacional de Cajamarca; don Agustín Haya de la Torre de la Rosa no habría cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, ya que es profesor de post grado en la Universidad Nacional Federico Villarreal, y paralelamente en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que con la presentación del recurso de apelación, el recurrente ofrece medios probatorios que tratan de desvirtuar los hechos antes mencionados; sin embargo, es de mencionar que el requisito de solicitud de licencia no es exigible a algunos candidatos en mérito a que don Javier Renato Morán Morán fue cesado del cargo de auxiliar del Colegio "Enrique Arnáez Naveda" según la Resolución Directoral USE Nº 09 de 20 de febrero de 1991 obrante a fojas 406; doña Ana Cecilia Carrillo Ruiz no percibe remuneración alguna ni está incorporada en la planilla única de pagos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla según la constancia emitida por el Sub- Gerente de Personal de 1 de marzo del 2006 que obra a foja 426; don Carlos Roca Cáceres no es docente ni personal administrativo ni ejerce responsabilidades funcionales ni académicas ni se encuentra registrado en la planilla de haberes, no siendo trabajador estable de la Universidad Nacional de Cajamarca según constancia de 1 de marzo del 2006 emitida por su Rector que existe a foja 427 habiendo sólo realizado una consultoría externa en el mes de enero del 2006; doña Ana María Oshiro Oshiro no le une vínculo laboral con el Congreso de la República según la copia certificada de la Resolución Nº 078-2006-DRH-DGA-CR del Director de Recursos Humanos del Congreso de la República de 24 de febrero del 2006 en la que se da por concluido el contrato que la vinculaba al Congreso de la República a partir del 8 de febrero del 2006; Que se aprecia del estudio de la solicitud de inscripción y del escrito de 27 de febrero del 2006 del apelante presentados ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro que no se ha acompañado documento alguno que acredite que don Javier Alberto Barreda Jara, don Enrique Javier Cornejo Ramírez, don Julio Espinoza Jiménez , doña Luz Esperanza Meza Vargas , don Agustín Haya de la Torre de la Rosa hayan solicitado la licencia respectiva, por lo que es de considerar que los documentos no fueron presentados en su debida oportunidad, es decir al momento de solicitar la inscripción según lo señala el artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;