Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Politica, 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º literal f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, la Resolucion Nº 042-JEE-HYO/JNE, en su Articulo MORDAZA denego a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica por el partido politico "Progresemos Peru" respecto a MORDAZA MORDAZA Lobato MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cueva; Que, la candidatura de MORDAZA MORDAZA Lobato MORDAZA, fue denegada a tramite, en virtud de que a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion, su Documento Nacional de Identidad se encontraba caduco; al respecto es preciso determinar que, a tenor de lo dispuesto en el articulo 112º, literales c) y d), de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, para ser candidato al Congreso de la Republica se requiere gozar de derecho a sufragio y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, condiciones que cumple la mencionada candidata, desvirtuandose el impedimento; Que, la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue denegada a tramite, en razon que conforme al reporte remitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del JNE, dicho candidato aparece como afiliado a la Organizacion Politica "Partido Popular Cristiano"; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA acotada dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion la autorizacion mencionada; por tanto al no haberse presentado el documento que acredite su desafiliacion; queda confirmado el impedimento atribuido; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Progresemos Peru"; en consecuencia, revocar el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 042-2006-JEE-HYO/ JNE de fecha 16 de febrero de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que deniega la admision a tramite de inscripcion de la candidata al Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA Lobato Leyva; confirmandola en lo demas que contiene; disponiendo la prosecucion del tramite, segun su estado. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, en el dia, el presente expediente, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

VISTO; en Audiencia Publica de fecha 8 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del partido politico Partido Socialista, contra la Resolucion Nº 01132006-JEE/LC, de fecha 1 de marzo de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo que deniega a tramite la inscripcion de la candidata al Parlamento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, conforme establecen los articulos 181º de la Constitucion Politica, 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 0113-2006-JEE/LC de fecha 1 de marzo de 2006, El MORDAZA Electoral de MORDAZA Centro resuelve denegar a tramite la solicitud de inscripcion de la candidata al Parlamento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber siendo que a la fecha labora en el Centro Educativo 08 Peru Holanda, institucion perteneciente al Ministerio de Educacion; Que, el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 senala que estan impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; Que el apelante sostiene que la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es una persona con discapacidad y que por tal condicion constituye una afectacion a sus derechos politicos el exigirle contar con una licencia laboral; al respecto es necesario precisar que la Constitucion Politica, en su articulo 31º establece que los ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica; es decir segun las disposiciones de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, cuyo cumplimiento es obligatorio; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del partido politico Partido Socialista; en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 0113-2006-JEEC, de fecha 1 de marzo de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite segun su estado. Registrese, comuniquese y publiquese.

SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 04471

SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 04461

Confirman la Res. Nº 0113-2006-JEEC en extremo que deniega tramite de inscripcion de candidata al Parlamento MORDAZA del partido politico Partido Socialista
RESOLUCION Nº 259-2006-JNE Expediente Nº 184-2006. MORDAZA, 8 de marzo de 2006

Revocan la Res. Nº 116-2006-JEE/LC que excluyo a ciudadana de lista de candidatos al Congreso de la Republica del partido politico "Avanza Pais"
RESOLUCION Nº 260-2006-JNE Expediente Nº 185-2006 MORDAZA, 8 de marzo de 2006

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