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PÆg. 314365 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 Política, 34º in fine y 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º literal f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, la Resolución Nº 042-JEE-HYO/JNE, en su Artículo Segundo denegó a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el partido político "Progresemos Perú" respecto a Elva Eusebia Lobato Leyva y Oscar Javier Romero Cueva; Que, la candidatura de Elva Eusebia Lobato Leyva, fue denegada a trámite, en virtud de que a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, su Documento Nacional de Identidad se encontraba caduco; al respecto es preciso determinar que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 112º, literales c) y d), de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, para ser candidato al Congreso de la República se requiere gozar de derecho a sufragio y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, condiciones que cumple la mencionada candidata, desvirtuándose el impedimento; Que, la candidatura de Oscar Javier Romero Cueva fue denegada a trámite, en razón que conforme al reporte remitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del JNE, dicho candidato aparece como afiliado a la Organización Política "Partido Popular Cristiano"; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma acotada dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato cuente con autorización expresa del partido político al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción la autorización mencionada; por tanto al no haberse presentado el documento que acredite su desafiliación; queda confirmado el impedimento atribuido; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Progresemos Perú"; en consecuencia, revocar el Artículo Segundo de la Resolución Nº 042-2006-JEE-HYO/ JNE de fecha 16 de febrero de 2006 del Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que deniega la admisión a trámite de inscripción de la candidata al Congreso de la República Elva Eusebia Lobato Leyva; confirmándola en lo demás que contiene; disponiendo la prosecución del trámite, según su estado. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el día, el presente expediente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 04471 Confirman la Res. N” 0113-2006-JEEC en extremo que deniega trÆmite deinscripción de candidata al ParlamentoAndino del partido político PartidoSocialista RESOLUCIÓN Nº 259-2006-JNE Expediente Nº 184-2006. Lima, 8 de marzo de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 8 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del partido político Partido Socialista, contra la Resolución Nº 0113- 2006-JEE/LC, de fecha 1 de marzo de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que deniega a trámite la inscripción de la candidata al Parlamento Andino doña Ana Cecilia Tereza Silva Flores; CONSIDERANDO:Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro concedió recurso de apelación, y vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, conforme establecen los artículos 181º de la Constitución Política, 34º in fine y 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 0113-2006-JEE/LC de fecha 1 de marzo de 2006, El Jurado Electoral de Lima Centro resuelve denegar a trámite la solicitud de inscripción de la candidata al Parlamento Andino doña Ana Cecilia Tereza Silva Flores, por no haber cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber siendo que a la fecha labora en el Centro Educativo 08 Perú Holanda, institución perteneciente al Ministerio de Educación; Que, el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 señala que están impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones; Que el apelante sostiene que la candidata Ana Cecilia Tereza Silva Flores es una persona con discapacidad y que por tal condición constituye una afectación a sus derechos políticos el exigirle contar con una licencia laboral; al respecto es necesario precisar que la Constitución Política, en su artículo 31º establece que los ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica; es decir según las disposiciones de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, cuyo cumplimiento es obligatorio; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del partido político Partido Socialista; en consecuencia confirmar la Resolución Nº 0113-2006-JEEC, de fecha 1 de marzo de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite según su estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 04461 Revocan la Res. N” 116-2006-JEE/LC que excluyó a ciudadana de lista de candidatos al Congreso de la Repœblica del partido político "Avanza País" RESOLUCIÓN Nº 260-2006-JNE Expediente Nº 185-2006 Lima, 8 de marzo de 2006