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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2006 (10/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 314360 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 expresa de la Ley, es requiriendo el documento que así lo compruebe al momento de solicitar la inscripción y no posteriormente, como ha sucedido en el presente caso; Que, en relación a Teresa Luisa Pareja Pera, en su propia hoja de vida señala que labora en el Hospital Guillermo Almenara I, no acreditando al momento de su inscripción haber solicitado licencia sin goce de haber ante dicha entidad, la misma que debe serle concedida 60 días antes de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones concordado con el artículo 4º y 9º de la Resolución Nº 047-2006-JNE; en tal sentido, la recurrente pretende subsanar dicha omisión, adjuntando a su recurso de apelación, tres copias certificadas de incapacidad temporal para el trabajo a fojas 392, 393 y 394, por un período del 5 de enero al 7 de marzo del presente año; no dándose por cumplido la norma antes señalada; Que, el ciudadano Gral. PNP ® Héctor Alfonso Escobar Sánchez, señala en su Declaración Jurada de Vida, en el apartado III.Experiencia Laboral, que es catedrático en la Escuela Superior de Policía hasta el 15 de diciembre del año en curso; asimismo, en su recurso de apelación adjunta a fojas 395 una constancia de fecha 3 de marzo de 2006, señalando que efectivamente el citado ciudadano actualmente es docente de aquél centro de estudios; por estos motivos, no se da por cumplido lo establecido en el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones y artículo 4º de la Resolución Nº 047-2006-JNE; Que, el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, señala que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción; en razón a esta norma, don Miguel Angel Alvarez Velásquez manifiesta en su recurso de apelación a fojas 402, que dejó de pertenecer al partido Perú Posible el 14 de julio de 2005, mediante renuncia dirigida a Luis Pineda Luján, Secretario Distrital del Partido Perú Posible, tal como consta en autos a fojas 412; dándose por cumplido en la norma anteriormente señalada; Que, en relación a este mismo ciudadano, en su declaración jurada de vida no señala fecha de salida en ninguno de los apartados de Experiencia Laboral, entendiéndose que a la fecha continua laborando en la Dirección de Salud del Callao I - Hospital de San José, institución perteneciente al Ministerio de Salud; motivo por el cual, al solicitar su inscripción debió haber acompañado algún documento que acreditara su petición de licencia sin goce de haber ante la autoridad administrativa correspondiente; toda vez, que la única forma de verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 4º y 9º de la Resolución Nº 047-2006-JNE, es requiriendo el documento que así lo compruebe al momento de solicitar la inscripción y no posteriormente, como ha sucedido en el presente caso; Que, respecto a los ciudadanos Marcelino Salazar Bacilio y Ruitor Gerónimo Miranda Bances, si bien su Documento Nacional de Identidad se encuentra caduco, es preciso señalar que los derechos no se invalidan por la caducidad del DNI, toda vez que el inciso d) del artículo 112º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y el inciso d) del artículo 3º de la Resolución Nº 047-2006/ JNE, establecen como requisito para ser elegido Congresista de la República, la inscripción del ciudadano en RENIEC, sin mencionar que el documento se encuentre vigente; el cual cumplen tales candidatos; desvirtuándose el impedimento; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gino Raúl Romero Curioso Personero Nacional Titular del partido "Restauración Nacional"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 0087-2006-JEE/LC en el extremo que deniega la admisión a trámite de los ciudadanos Marcelino Salazar Bacilio y Ruitor Gerónimo Miranda Bances, de la lista de candidatos al Congreso de la República, en el procesode Elecciones Generales del 2006; y reformándola, disponer que se prosiga el trámite según su estado. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 0087-2006-JEE/LC, en el extremo que excluye a los ciudadanos Karen Josefina Rivera de Estrada, Teresa Luisa Pareja Pera, Héctor Alfonso Escobar Sánchez y Miguel Angel Alvarez Velásquez, de la precisada lista de candidatos. Artículo Tercero.- Devolver en el día, el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Lima Centro, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04495 Declaran fundada en parte apelación contra la Res. N” 0094-2006-JEE/LCque denegó trÆmite de inscripción decandidatos al Congreso de la Repœblicadel partido político "Proyecto País" RESOLUCIÓN Nº 253-2006-JNE Expediente Nº 178-2006 Lima, 8 de marzo de 2006VISTO: En Audiencia Pública de fecha 8 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Proyecto País" contra la resolución Nº 0094-2006-JEE/LC de fecha 1 de marzo de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial Lima Centro, en el extremo que deniega la admisión a trámite de inscripción de los candidatos al Congreso de la República, John Francis Vargas Loayza, Teodora Herlinda De La Cruz Dionisio, Amarildo Roberto Samame Leiva, Edgar Daniel Madrid Palacios, Lilian Gisell Rodríguez Chirinos, Jaime Enrique Ibarcena Portales, Claudio Renato Alegre Valverde y Juan Ezequiel Santana Espinoza; CONSIDERANDO:Que, las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú e inciso a) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que, por Resolución Nº 0094-2006-JEE/LC se deniega la admisión a trámite de (5) candidatos: John Francis Vargas Loayza, Teodora Herlinda De La Cruz Dionisio, Amarildo Roberto Samame Leiva, Edgar Daniel Madrid Palacios, Lilian Gisell Rodríguez Chirinos, por no presentar sus respectivas licencias sin goce de haber; (2) candidatos Jaime Enrique Ibarcena Portales, Claudio Renato Alegre Valverde, por encontrarse en el padrón de afiliados del partido político "Partido Popular Cristiano" y (1) candidato: Juan Ezequiel Santana Espinoza, por no haber presentado licencia sin goce de haber y por encontrarse en el padrón de afiliados del partido político "Partido Socialista"; Que, a John Francis Vargas Loayza se le deniega su inscripción por cuanto según su Declaración Jurada de Vida, labora en el área de Relaciones Públicas del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; al respecto el apelante señala que debido a una omisión involuntaria no se consignó que el 31 de diciembre de 2005 concluyó el contrato de servicios no personales que tenía este candidato con el CONADIS cuya vigencia fue del 1 de