Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

expresa de la Ley, es requiriendo el documento que asi lo compruebe al momento de solicitar la inscripcion y no posteriormente, como ha sucedido en el presente caso; Que, en relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pera, en su propia hoja de MORDAZA senala que labora en el Hospital MORDAZA Almenara I, no acreditando al momento de su inscripcion haber solicitado licencia sin goce de haber ante dicha entidad, la misma que debe serle concedida 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones concordado con el articulo 4º y 9º de la Resolucion Nº 047-2006-JNE; en tal sentido, la recurrente pretende subsanar dicha omision, adjuntando a su recurso de apelacion, tres copias certificadas de incapacidad temporal para el trabajo a fojas 392, 393 y 394, por un periodo del 5 de enero al 7 de marzo del presente ano; no dandose por cumplido la MORDAZA MORDAZA senalada; Que, el ciudadano Gral. PNP ® MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala en su Declaracion Jurada de MORDAZA, en el apartado III.Experiencia Laboral, que es catedratico en la Escuela Superior de Policia hasta el 15 de diciembre del ano en curso; asimismo, en su recurso de apelacion adjunta a fojas 395 una MORDAZA de fecha 3 de marzo de 2006, senalando que efectivamente el citado ciudadano actualmente es docente de aquel centro de estudios; por estos motivos, no se da por cumplido lo establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones y articulo 4º de la Resolucion Nº 047-2006-JNE; Que, el tercer parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, senala que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion; en razon a esta MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta en su recurso de apelacion a fojas 402, que dejo de pertenecer al partido Peru Posible el 14 de MORDAZA de 2005, mediante renuncia dirigida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario Distrital del Partido Peru Posible, tal como consta en autos a fojas 412; dandose por cumplido en la MORDAZA anteriormente senalada; Que, en relacion a este mismo ciudadano, en su declaracion jurada de MORDAZA no senala fecha de salida en ninguno de los apartados de Experiencia Laboral, entendiendose que a la fecha continua laborando en la Direccion de Salud del Callao I - Hospital de San MORDAZA, institucion perteneciente al Ministerio de Salud; motivo por el cual, al solicitar su inscripcion debio haber acompanado algun documento que acreditara su peticion de licencia sin goce de haber ante la autoridad administrativa correspondiente; toda vez, que la unica forma de verificar el cumplimiento de lo establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones y el articulo 4º y 9º de la Resolucion Nº 047-2006-JNE, es requiriendo el documento que asi lo compruebe al momento de solicitar la inscripcion y no posteriormente, como ha sucedido en el presente caso; Que, respecto a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Ruitor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si bien su Documento Nacional de Identidad se encuentra caduco, es preciso senalar que los derechos no se invalidan por la caducidad del DNI, toda vez que el inciso d) del articulo 112º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y el inciso d) del articulo 3º de la Resolucion Nº 047-2006/ JNE, establecen como requisito para ser elegido Congresista de la Republica, la inscripcion del ciudadano en RENIEC, sin mencionar que el documento se encuentre vigente; el cual cumplen tales candidatos; desvirtuandose el impedimento; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Personero Nacional Titular del partido "Restauracion Nacional"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 0087-2006-JEE/LC en el extremo que deniega la admision a tramite de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Ruitor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, en el MORDAZA

de Elecciones Generales del 2006; y reformandola, disponer que se prosiga el tramite segun su estado. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 0087-2006-JEE/LC, en el extremo que excluye a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pera, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la precisada lista de candidatos. Articulo Tercero.- Devolver en el dia, el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04495

Declaran fundada en parte apelacion contra la Res. Nº 0094-2006-JEE/LC que denego tramite de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica del partido politico "Proyecto Pais"
RESOLUCION Nº 253-2006-JNE Expediente Nº 178-2006 MORDAZA, 8 de marzo de 2006 VISTO: En Audiencia Publica de fecha 8 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Proyecto Pais" contra la resolucion Nº 0094-2006-JEE/LC de fecha 1 de marzo de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Centro, en el extremo que deniega la admision a tramite de inscripcion de los candidatos al Congreso de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, Amarildo MORDAZA Samame MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gisell MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ibarcena Portales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinoza; CONSIDERANDO: Que, las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materias electorales, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru e inciso a) y f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, por Resolucion Nº 0094-2006-JEE/LC se deniega la admision a tramite de (5) candidatos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, Amarildo MORDAZA Samame MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gisell MORDAZA MORDAZA, por no presentar sus respectivas licencias sin goce de haber; (2) candidatos MORDAZA MORDAZA Ibarcena Portales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse en el padron de afiliados del partido politico "Partido Popular Cristiano" y (1) candidato: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber presentado licencia sin goce de haber y por encontrarse en el padron de afiliados del partido politico "Partido Socialista"; Que, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le deniega su inscripcion por cuanto segun su Declaracion Jurada de MORDAZA, labora en el area de Relaciones Publicas del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; al respecto el apelante senala que debido a una omision involuntaria no se consigno que el 31 de diciembre de 2005 concluyo el contrato de servicios no personales que tenia este candidato con el CONADIS cuya vigencia fue del 1 de

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