Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2006 (15/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 314773 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006 1. Antecedentes legislativos del beneficio de pasajes diferenciados y pases libres en nuestro ordenamientojurídico. 2. El rol del Estado en la economía según la Constitución de 1993. 3. La especial relevancia del servicio de transporte urbano e interurbano. 4. El principio de igualdad, la libertad de empresa y la libre iniciativa privada. 5. Análisis de proporcionalidad y razonabilidad de la norma cuestionada. FUNDAMENTOS § Antecedentes legislativos del beneficio de pasajes diferenciados y pases libres en nuestroordenamiento jurídico 1. Una cuestión que conviene revisar de manera previa, son los antecedentes legislativos de la norma –Ley Nº 26271–cuya constitucionalidad se cuestiona,puesto que el tema de los beneficios a determinadossectores de la población, con pasajes diferenciados y/opases libres una no es medida legislativa que se haya introducido en nuestro ordenamiento jurídico en tiempos recientes y específicamente con la Ley Nº 26271, sinoque data de antaño. Tal revisión resulta importante puesto que a través de este desarrollo legislativo podrá advertirse la formacomo ha fluctuado la relación estado- sociedad en materia económica; específicamente, en lo concerniente al trasporte urbano e interurbano; más aún cuando eldesarrollo de esta relación y el beneficio en ciernes, hatransitado bajo el marco de diferentes textosconstitucionales. 2. Según los antecedentes históricos, el pasaje universitario fue creado mediante Ley Nº 13406 del 8 de marzo de 1960, en favor de los alumnos de universidades y demás institutos de educación superior, estableciéndose que equivaldría al 50% de la tarifaordinaria y 75% en fechas específicas. Posteriormente,mediante Decreto Ley Nº 19360 del 12 de abril de 1972, se reitera que dicho monto no debía ser superior al 50% de la tarifa ordinaria. 3. El Decreto Supremo Nº 016-72-TC del 6 de junio de 1972 canceló en su momento los pases libres en elservicio de transporte de ómnibus urbanos einterurbanos; sin embargo, dispuso mantener de manera excepcional el pase libre para el caso de los miembros de las fuerzas policiales y el personal de carteros y conductores de correos . Mientras que mediante Decreto Supremo Nº 013-85-IN, –Reglamento de la Ley Orgánicadel cuerpo general de bomberos voluntarios del Peru– del 9 de abril de 1985, se estableció que estas estaban exoneradas del pago de pasajes en el uso de trasporte público urbano. 4. Posteriormente, mediante el artículo 67º del Decreto Supremo Nº 025-88-TC – Reglamento del servicio público de transporte urbano de pasajeros en ómnibus –, de fecha 25 de agosto de 1998, se estableció el derecho al transporte libre , conforme a las disposiciones legales vigentes, para los casos de: a) El personal uniformado de las fuerzas policiales o cuando vistan de civil previa identificación. b) Los integrantes del cuerpo general de bomberos voluntarios. c) Los mensajeros de correos y telecomunicaciones, debidamente uniformados. 5. Los Decretos Supremos Nºs. 046-88-TC y 004- 89-TC del 18 de octubre de 1988 y el 20 de enero de 1989, confirman dicho beneficio, precisando que el pasaje universitario no se hace extensivo a alumnos deacademias pre universitarias o militares. Asimismo, seprecisa que dentro del beneficio del pase libre a favor delos miembros de las fuerzas policiales, no se comprendeal personal de apoyo y/o administrativo. De igual forma, en el caso de los bomberos, no se incluye a los miembros cooperadores y el personal rentado del referido cuerpo. 6. Particular mención merece el Decreto Supremo Nº 226-90-EF del 9 de agosto de 1990, el cual disponeque a partir del 9 de agosto de 1990, los precios de bienes y servicios se fijarán de acuerdo a la oferta y la demanda . No obstante, se dispone que las tarifas de los servicios públicos de transportes y comunicaciones,sean fijadas por las comisiones reguladoras de tarifas. Asimismo, estableció excepcionalmente para el año 1990, la gratuidad del pasaje escolar a nivel nacional, mediante Decreto Supremo Nº 115-90-PCM del 19 desetiembre de 1990. 7. El Decreto Legislativo Nº 651 del 25 de julio de 1991 estableció la libre competencia en las tarifas de servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros en todo el país; y, en consecuencia, dispuso el libre acceso a la prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros , previa autorización de las Municipalidades Provinciales. En concordancia conello, mediante Decreto Legislativo Nº 669 determinódesactivar y extinguir la comisión reguladora de tarifas de transporte. 8. En este nuevo contexto y como antecedente directo de la Ley Nº 26271 –cuestionada en la presente acciónde inconstitucionalidad– se promulgó el Decreto SupremoExtraordinario Nº 006-PCM-93 del 8 de febrero de 1993,mediante el cual se dispuso que desde la fecha de su publicación y hasta el 31 de julio de 1993, los pasajes diferenciados y el derecho a pases libres cobrados porlas empresas de servicio de transporte de pasajeros delámbito urbano e interurbano del país, sólo se aplicaríanen los casos de: a) miembros de la policía nacional, b) alumnos universitarios y de institutos y escuelas de educación superior no universitaria en profesión o carrera cuya duración no sea menor de seis semestresacadémicos, c) escolares. Se excluyó de este beneficio al personal de sanidad y especialidades de la PoliciaNacional, a los estudiantes en casos distintos a losmencionados en b), y a las academias de preparación universitaria, militar o similares. 9. La cuestionada Ley Nº 26271 vigente desde el 1 de enero de 1994, reafirmó el beneficio de pases libres ypasajes diferenciados, en los casos antes mencionados,precisando que los pases libres son aplicables a losmiembros de la policía nacional, con excepción del personal de sanidad y especialistas de la policía nacional. Asimismo, dispuso que el precio del pasaje universitario,en el ámbito urbano e interurbano, no debe exceder del 50% del precio del pasaje adulto. Mediante la Ley Nº 26986 del 2 de noviembre de 1998, se introdujeron algunas modificaciones posteriores, entre ellas, se dispuso el horario y los días en los cuales resulta permisible el uso del pasaje universitario,estableciendo el mismo trato para el caso del pasajeescolar. Dispuso, adicionalmente, sanciones para quieninfrinja lo dispuesto en la Ley Nº 26271, remitiéndose alas previstas en el artículo 232º del Código Penal (delitos contra el orden económico). 10. Cabe destacar que el Decreto Supremo Nº 12- 95-MTC del 28 de julio de 1995 – Reglamento Nacional del Servicio Público de trasporte urbano e interurbano de pasajeros -, dispuso en su artículo 2º lo siguiente: “ el servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros, es de necesidad y utilidad pública y de interés nacional, por tratarse de una actividad económica básica para el desarrollo del país y se realiza adecuándose a las normas legales vigentes y su prestación no deberá ser interrumpida salvo por mandato judicial o de la autoridad administrativa”. En ese sentido, se categoriza al servicio de transporte urbano e interurbano como un servicio público, porpresentar las características de esencialidad, utilidadpública e interés nacional. Tales características y sucalificación como servicio público tienen, a su vez,antecedentes directos en el Decreto Legislativo Nº 329 del 8 de febrero de 1995, (derogado por el Decreto Legislativo Nº 640), el Decreto Supremo Nº 025-88-TC yel Decreto Legislativo Nº 651 del 16 de setiembre de1991. 11. Finalmente, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre , vigente desde el 8 de octubre de 1999, confirmó, en su segunda disposición final, la vigencia de los regímenes especiales de pases libres y pasajes diferenciados para escolares,universitarios y otros de régimen similar.