Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2006 (15/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 15 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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1. Antecedentes legislativos del beneficio de pasajes diferenciados y pases libres en nuestro ordenamiento juridico. 2. El rol del Estado en la economia segun la Constitucion de 1993. 3. La especial relevancia del servicio de transporte MORDAZA e interurbano. 4. El MORDAZA de igualdad, la MORDAZA de empresa y la libre iniciativa privada. 5. Analisis de proporcionalidad y razonabilidad de la MORDAZA cuestionada. FUNDAMENTOS § Antecedentes legislativos del beneficio de pasajes diferenciados y pases libres en nuestro ordenamiento juridico 1. Una cuestion que conviene revisar de manera previa, son los antecedentes legislativos de la MORDAZA ­ Ley Nº 26271­cuya constitucionalidad se cuestiona, puesto que el tema de los beneficios a determinados sectores de la poblacion, con pasajes diferenciados y/o pases libres una no es medida legislativa que se MORDAZA introducido en nuestro ordenamiento juridico en tiempos recientes y especificamente con la Ley Nº 26271, sino que data de antano. Tal revision resulta importante puesto que a traves de este desarrollo legislativo podra advertirse la forma como ha fluctuado la relacion estado- sociedad en materia economica; especificamente, en lo concerniente al trasporte MORDAZA e interurbano; mas aun cuando el desarrollo de esta relacion y el beneficio en ciernes, ha transitado bajo el MORDAZA de diferentes textos constitucionales. 2. Segun los antecedentes historicos, el pasaje universitario fue creado mediante Ley Nº 13406 del 8 de marzo de 1960, en favor de los alumnos de universidades y demas institutos de educacion superior, estableciendose que equivaldria al 50% de la tarifa ordinaria y 75% en fechas especificas. Posteriormente, mediante Decreto Ley Nº 19360 del 12 de MORDAZA de 1972, se reitera que dicho monto no debia ser superior al 50% de la tarifa ordinaria. 3. El Decreto Supremo Nº 016-72-TC del 6 de junio de 1972 cancelo en su momento los pases libres en el servicio de transporte de omnibus urbanos e interurbanos; sin embargo, dispuso mantener de manera excepcional el pase libre para el caso de los miembros de las fuerzas policiales y el personal de carteros y conductores de correos. Mientras que mediante Decreto Supremo Nº 013-85-IN, ­Reglamento de la Ley Organica del cuerpo general de bomberos voluntarios del Peru­ del 9 de MORDAZA de 1985, se establecio que estas estaban exoneradas del pago de pasajes en el uso de trasporte publico urbano. 4. Posteriormente, mediante el articulo 67º del Decreto Supremo Nº 025-88-TC ­Reglamento del servicio publico de transporte MORDAZA de pasajeros en omnibus­, de fecha 25 de agosto de 1998, se establecio el derecho al transporte libre , conforme a las disposiciones legales vigentes, para los casos de: a) El personal uniformado de las fuerzas policiales o cuando vistan de civil previa identificacion. b) Los integrantes del cuerpo general de bomberos voluntarios. c) Los mensajeros de correos y telecomunicaciones, debidamente uniformados. 5. Los Decretos Supremos Nºs. 046-88-TC y 00489-TC del 18 de octubre de 1988 y el 20 de enero de 1989, confirman dicho beneficio, precisando que el pasaje universitario no se hace extensivo a alumnos de academias pre universitarias o militares. Asimismo, se precisa que dentro del beneficio del pase libre a favor de los miembros de las fuerzas policiales, no se comprende al personal de apoyo y/o administrativo. De igual forma, en el caso de los bomberos, no se incluye a los miembros cooperadores y el personal rentado del referido cuerpo. 6. Particular mencion merece el Decreto Supremo Nº 226-90-EF del 9 de agosto de 1990, el cual dispone

que a partir del 9 de agosto de 1990, los precios de bienes y servicios se fijaran de acuerdo a la oferta y la demanda. No obstante, se dispone que las tarifas de los servicios publicos de transportes y comunicaciones, MORDAZA fijadas por las comisiones reguladoras de tarifas. Asimismo, establecio excepcionalmente para el ano 1990, la gratuidad del pasaje escolar a nivel nacional, mediante Decreto Supremo Nº 115-90-PCM del 19 de setiembre de 1990. 7. El Decreto Legislativo Nº 651 del 25 de MORDAZA de 1991 establecio la libre competencia en las tarifas de servicio publico de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros en todo el pais; y, en consecuencia, dispuso el libre acceso a la prestacion del servicio publico de transporte MORDAZA de pasajeros, previa autorizacion de las Municipalidades Provinciales. En concordancia con ello, mediante Decreto Legislativo Nº 669 determino desactivar y extinguir la comision reguladora de tarifas de transporte. 8. En este MORDAZA contexto y como antecedente directo de la Ley Nº 26271 ­cuestionada en la presente accion de inconstitucionalidad­ se promulgo el Decreto Supremo Extraordinario Nº 006-PCM-93 del 8 de febrero de 1993, mediante el cual se dispuso que desde la fecha de su publicacion y hasta el 31 de MORDAZA de 1993, los pasajes diferenciados y el derecho a pases libres cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ambito MORDAZA e interurbano del MORDAZA, solo se aplicarian en los casos de: a) miembros de la policia nacional, b) alumnos universitarios y de institutos y escuelas de educacion superior no universitaria en profesion o MORDAZA cuya duracion no sea menor de seis semestres academicos, c) escolares. Se excluyo de este beneficio al personal de sanidad y especialidades de la Policia Nacional, a los estudiantes en casos distintos a los mencionados en b), y a las academias de preparacion universitaria, militar o similares. 9. La cuestionada Ley Nº 26271 vigente desde el 1 de enero de 1994, reafirmo el beneficio de pases libres y pasajes diferenciados, en los casos MORDAZA mencionados, precisando que los pases libres son aplicables a los miembros de la policia nacional, con excepcion del personal de sanidad y especialistas de la policia nacional. Asimismo, dispuso que el precio del pasaje universitario, en el ambito MORDAZA e interurbano, no debe exceder del 50% del precio del pasaje adulto. Mediante la Ley Nº 26986 del 2 de noviembre de 1998, se introdujeron algunas modificaciones posteriores, entre ellas, se dispuso el horario y los dias en los cuales resulta permisible el uso del pasaje universitario, estableciendo el mismo trato para el caso del pasaje escolar. Dispuso, adicionalmente, sanciones para quien infrinja lo dispuesto en la Ley Nº 26271, remitiendose a las previstas en el articulo 232º del Codigo Penal (delitos contra el orden economico). 10. Cabe destacar que el Decreto Supremo Nº 1295-MTC del 28 de MORDAZA de 1995 ­ Reglamento Nacional del Servicio Publico de trasporte MORDAZA e interurbano de pasajeros-, dispuso en su articulo 2º lo siguiente: "el servicio publico de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros, es de necesidad y utilidad publica y de interes nacional, por tratarse de una actividad economica basica para el desarrollo del MORDAZA y se realiza adecuandose a las normas legales vigentes y su prestacion no debera ser interrumpida salvo por mandato judicial o de la autoridad administrativa". En ese sentido, se categoriza al servicio de transporte MORDAZA e interurbano como un servicio publico, por presentar las caracteristicas de esencialidad, utilidad publica e interes nacional. Tales caracteristicas y su calificacion como servicio publico tienen, a su vez, antecedentes directos en el Decreto Legislativo Nº 329 del 8 de febrero de 1995, (derogado por el Decreto Legislativo Nº 640), el Decreto Supremo Nº 025-88-TC y el Decreto Legislativo Nº 651 del 16 de setiembre de 1991. 11. Finalmente, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, vigente desde el 8 de octubre de 1999, confirmo, en su MORDAZA disposicion final, la vigencia de los regimenes especiales de pases libres y pasajes diferenciados para escolares, universitarios y otros de regimen similar.

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